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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, jueves 27 de diciembre de 2018


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
6346

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2018, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se corrige error en la Resolución de 2 de noviembre de 2018, por la que se ordena la publicación de la bases específicas que ha de regir el procedimiento selectivo para el ingreso como personal laboral fijo del Grupo III de clasificación, Técnico/a Especialista, de la UPV/EHU.

Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2018, publicada en el BOPV número 225, de 22 de noviembre, se hacen públicas las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo del Grupo III de clasificación, Técnico/a Especialista, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017.

Advertido un error en la redacción del último párrafo de la base 4.1 de la mencionada resolución, y que dicho error es común y se arrastra en la redacción de las bases específicas de los restantes grupos convocados, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

RESUELVO:

Primero.– Rectificar de oficio el error de hecho existente en la redacción de la base 4.1 último párrafo de la Resolución de 2 de noviembre de 2018 (BOPV número 225, de 22 de noviembre) por la que se ordena la publicación de la bases específicas que han de regir el procedimiento selectivo para el ingreso como personal laboral fijo del Grupo III, Técnico/a Especialista, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y donde dice:

«El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que puedan reproducirse en diferentes procesos selectivos en los que se participe. En tal supuesto, la persona aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el proceso selectivo en el que quiere que se le valoren los servicios prestados, de conformidad con el párrafo quinto de la Base Quinta de las Bases Generales.»

debe decir:

«El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que puedan reproducirse en diferentes procesos selectivos en los que se participe. En tal supuesto, la persona aspirante deberá especificar, en el plazo que se establezca para la alegación y acreditación de méritos, el proceso selectivo en el que quiere que se le valoren los servicios prestados y de conformidad con lo establecido en la Base 7.5 de las Bases Generales.»

Segundo.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, en relación con la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso-contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia del País vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Leioa, a 12 de diciembre de 2018.

La Rectora de la UPV/EHU,

NEKANE BALLUERKA LASA.


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