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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, martes 11 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
6057

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 190/2017 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia.

Juicio: divorcio contencioso 190/2017.

Demandante: Maitane Bilbao Camacho.

Abogado/a: XXXXX.

Procurador/a: XXXXX.

Demandado/a: Herby Nicolas Garcia Guerra.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 15-11-2018 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Maitane Bilbao Camacho, representada por el Procurador de los Tribunales don XXXXX, contra don Herby Nicolás García Guerra, en situación de rebeldía procesal, declaro disuelto por divorcio su matrimonio con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, y con la adopción de las siguientes medidas:

– Se atribuye a la Sra. Bilbao el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos menores comunes, manteniendo la titularidad conjunta de la misma.

Se prohíbe la salida de los menores del territorio nacional sin la previa autorización de la madre o, en su defecto, autorización judicial.

Cualquier cambio de domicilio de los menores será comunicado al otro progenitor.

– La guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX corresponde a la madre, doña Maitane Bilbao Camacho.

– Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias en favor del progenitor no custodio, a saber, don Herby Nicolás García Guerra en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores, consistente en un mínimo de 5 días por semestre, cuando la situación laboral del Sr. García lo permita, en todo caso en la localidad de residencia de los menores y debiendo avisar a través de cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de su recepción a la Sra. Bilbao con una antelación mínima de una semana a la visita.

Asimismo se permite la comunicación flexible de los menores con el progenitor no custodio, siempre en un modo y horario que no perturbe el descanso de los mismos ni sus obligaciones escolares.

– No ha lugar a emitir pronunciamiento acerca de la atribución del uso del domicilio familiar.

– Procede imponer a don Herby Nicolás García Guerra el pago de la cantidad de 500 euros mensuales como pensión de alimentos en favor de sus hijos menores, a razón de 250 euros por cada uno de ellos, en 12 mensualidades, que deberán ser abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que doña Maitane Bilbao Camacho señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

– Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad entre los progenitores.

– Los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

– Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1830 0000 01 019017, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Herby Nicolas Garcia Guerra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 22 de noviembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental