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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, lunes 10 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE BILBAO
6032

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1062/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao.

Juicio: procedimiento ordinario 1062/2017.

Demandante: Artsana Spain, S.A.U.

Abogado/a: Carlos Luis Saus Bernaldo de Quiros.

Procurador/a: Arantzane Gorriñobeaskoa Etxebarria.

Demandado/a: Breynorsa, S.A.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 31-10-2018 Sentencia, n.º 238/18 por la Ilma. Magistrada Juez de este Juzgado Sra. doña M.ª Eugenia Viguri Arribas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Breynorsa, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número Iban ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 4748 0000 00 1062 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de noviembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental