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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, viernes 7 de diciembre de 2018


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5998

DECRETO 173/2018, de 3 de diciembre, de las retribuciones y mejoras voluntarias en situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo, con carácter de norma básica, importantes modificaciones en las retribuciones de las empleadas y empleados públicos que se encontraban en situación de incapacidad temporal. Asimismo el referido Real Decreto-ley suspendió la vigencia de los Acuerdos, Pactos y Convenios que contradijeran lo dispuesto en el mismo.

La Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 suspendió los acuerdos, convenios y pactos en los que se recogieran mejoras voluntarias de las prestaciones en las situaciones de incapacidad temporal (artículo 19.11).

En desarrollo de lo dispuesto en dicho artículo 19.11 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se aprobó el Decreto 9/2012, de 31 de enero, y, posteriormente, con la finalidad de eliminar un tratamiento desigual, se aprobó el Decreto 3/2014, de 28 de enero, con objeto de que todo el personal al servicio del Sector Público de la CAE percibiera los mismos porcentajes de retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes; asimismo, se regularon los supuestos de incapacidad temporal en los que se percibirían el 100% de las retribuciones.

Con fecha 5 de julio de 2018 ha entrado en vigor la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La Disposición adicional quincuagésima cuarta de esta ley regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas, de la siguiente manera:

Uno.– Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.– Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

2.– Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal, este podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la incapacidad temporal.

Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.

Dos.– Para la determinación de lo previsto en los apartados anteriores podrán, en su caso, establecerse diferentes escenarios retributivos en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o a la duración de la misma, sin que en ningún caso el régimen de seguridad social de pertenencia pueda justificar un trato más perjudicial para uno u otro colectivo, computando para ello tanto las prestaciones o subsidios a que se tengan derecho como las retribuciones que se abonen por la Administración respectiva, para lo cual dicha Administración deberá aprobar, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el abono de unas retribuciones que permitan garantizar esta equivalencia de percepciones.

Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por la Administración respectiva.

Por su parte la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 establece en su Disposición adicional undécima:

Se mantiene la suspensión prevista en el último párrafo del artículo 19.11 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. Asimismo, se mantiene la regulación de los complementos retributivos en materia de incapacidad temporal conforme a lo previsto al respecto en el Decreto 3/2014, de 28 de enero, para la aprobación de las retribuciones y mejoras voluntarias en situaciones de incapacidad temporal y durante el disfrute de determinados permisos, para el personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En todo caso, el Gobierno podrá dictar una nueva regulación sobre la materia, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Economía, y de Gobernanza Pública y Autogobierno.

A la vista de la modificación normativa anteriormente mencionada, se procede a dictar nueva regulación relativa a las mejoras voluntarias, o en su caso retribuciones que el personal empleado público percibirá en la situación de incapacidad temporal.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de los Consejeros de Gobernanza Pública y Autogobierno y de Hacienda y Economía, previa la deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.– El personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se encuentre en la situación de incapacidad temporal, percibirá el complemento o las retribuciones que, a este respecto, se encuentran contenidas en los acuerdos, en los convenios o en los pactos de aplicación a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos, consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes de aquella.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Decreto se aplicará a los procesos de incapacidad temporal iniciados con fecha igual o posterior al 1 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 3/2014, de 28 de enero, para la aprobación de las retribuciones y mejoras voluntarias en situaciones de incapacidad temporal y durante el disfrute de determinados permisos, para el personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental