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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 3 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5939

ORDEN de 21 de noviembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas, acogidas al régimen de mínimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV, para el año 2018.

El abandono de la actividad agraria y pesquera, así como de falta de relevo generacional en el medio rural y litoral, hay que abordarlo desde todos los ámbitos que afectan a las necesidades de la población que habita esos territorios. En este sentido, es relevante el papel de la realización de eventos sociales en la revitalización del medio rural y litoral.

Los eventos sociales aportan al medio rural y litoral su carácter transversal, su capacidad para crear o liberar energías endógenas capaces de atravesar lo social y lo económico. Resulta necesario poner el acento en la cohesión social y en la identidad, en el sentimiento de pertenencia a un pueblo o a una zona rural o litoral y los eventos sociales son un elemento intrínseco y aglutinador. De ahí la importancia de fomentar o impulsar eventos sociales para dinamizar el medio rural y litoral, al tiempo que se aborda la crisis del abandono de la actividad agraria y del relevo generacional en términos de oportunidad, como estímulo para posibilitar nuevas formas de afrontar el problema, también desde lo social, dentro de nuevos modelos económicos, basados en un diseño organizativo flexible, combinando la iniciativa y el liderazgo personal (emprendimiento) y las redes abiertas (internet, plataformas de cooperación).

Mediante este nuevo programa de ayudas se persigue dotar de vida dar un impulso a la realización de actividades en los municipios rurales y litorales, dado que hasta ahora la mayoría de los eventos, se concentran en zonas urbanas, por lo que es necesario realizar un esfuerzo para llevar esos eventos a las zonas rurales y litorales. Asimismo, supone una oportunidad para ampliar las ayudas al desarrollo rural desde una nueva perspectiva multidisciplinar. Se encuadra en el objetivo estratégico de mantener en las zonas rurales y litorales, una alta calidad de vida, en cuanto a servicios y equipamientos.

Así pues, esta Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2018 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud:

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2018 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

a) Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral.

b) Fomentar nuevos eventos sociales así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.

Segundo.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas o públicas que actúen como promotoras de eventos sociales en el medio rural o litoral de la CAE.

2.– Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

– Desarrollar la actividad subvencionada en una zona rural o litoral de la CAE, conforme a las zonas con grado de ruralidad/litoralidad G1 a G6 y L1 aL7, definidas en el Anexo I de esta orden.

– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la ayuda y de su importe.

Asimismo, dicha comunicación deberá incorporar una declaración expresa referente a las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.

– En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y encontrarse inscritas en el Registro correspondiente.

3.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

– Quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Quienes se encuentren sancionadas o condenadas, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Quienes hayan solicitado la declaración de concurso, o hayan sido declarados insolvente en cualquier procedimiento, o hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, o estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Quienes estén incursas, bien sea la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

– Quienes tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Quienes hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Quienes tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– En el caso de las asociaciones, quienes se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Tercero.– Actividades y Gastos subvencionables.

1.– Será subvencionable la realización de eventos de carácter social siempre que estén desligados de la actividad agraria y tengan un impacto dinamizador del medio rural. Se excluyen en particular, todo tipo de Ferias. De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables los siguientes eventos: concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones.

2.– Al amparo de la presente convocatoria solo podrá subvencionarse un evento por solicitante, y a un único solicitante por evento.

3.– Serán gastos subvencionables los realizados en las actividades objeto de las ayudas de la presente convocatoria desde el 1 de enero hasta el 31 diciembre de 2018.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución de la actividad, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.

b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento y actividades.

c) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).

d) Servicios técnicos para la realización de los eventos y actividades.

e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de los eventos objeto de la ayuda.

4.– En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad.

5.– En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.– Subcontratación de la actividad subvencionada.

1.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas vinculadas o incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.– Cuantía, topes y compatibilidad de las ayudas.

1.– El importe de estas ayudas no podrá ser de tal cuantía que supere el 70% del coste total de la actividad, ni superar un importe máximo de 20.000,00 euros.

2.– La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida, conforme al Resuelvo Sexto y la cantidad solicitada por la persona beneficiaria, respetando, en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

3.– El importe de las subvenciones en ningún caso, en concurrencia con ayudas u otros ingresos de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta orden se reducirán hasta el coste real de la actividad objeto de la ayuda.

No obstante, no serán compatibles con el resto de ayudas convocadas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ni por las convocadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

6.– Asimismo, estas ayudas se acumularán con otras ayudas de minimis concedidas por otras administraciones públicas a los mismos beneficiarios pero con fines distintos a los de la presente Orden, de tal manera que entre todas no superen el umbral máximo de 200.000 euros de ayuda por beneficiario en los ejercicios fiscales 2016, 2017, y 2018, establecido por el Reglamento 1407/2013. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo.

Sexto.– Financiación y procedimiento de concesión.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2018 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 200.000 euros.

2.– El procedimiento de concesión de estas ayudas será la concurrencia sucesiva, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas.

3.– En caso de que se agote el presupuesto destinado a estas ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

4.– La determinación de la cuantía de la ayuda a conceder a cada actividad presentada se calculará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios y su valoración previstos en el apartado siguiente.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se aplicará el siguiente baremo de puntuación:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y el plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En tal caso se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de este Resuelvo. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 21 de diciembre de 2018. A la solicitud se habrá de acompañar la documentación prevista en el apartado 7 de este resuelvo

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de este resuelvo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 de este resuelvo.

4.– Las solicitudes se presentarán de conformidad con el modelo previsto en el Anexo II de esta Orden. En todo caso, las solicitudes y las indicaciones sobre como tramitarlas, así como el resto de modelos o memorias necesarias, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta y http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– A la solicitud se acompañaran la siguiente documentación:

– Presupuestos y/o facturas proforma.

– Memoria de la actividad de conformidad con el modelo previsto en el Anexo III de esta Orden, que deberá incluir justificación de la dinamización del medio rural o litoral, una previsión de plazos de ejecución, así como los datos sobre su financiación, localización, generación de empleo, viabilidad económica, inclusión perspectiva de género, justificación del impacto previsto y su difusión: número de personas participantes y público previsto, disgregado por sexos, con una breve explicación del sistema de medición.

– Certificación de otras subvenciones e ingresos referentes a apoyo público o privado a la actividad (ej.: municipal / Diputación Foral / Gobierno Vasco / otros).

– Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de que reúne los requisitos exigidos por esta Orden de convocatoria; de que tiene la consideración de PYME conforme a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003; de que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01); de que se compromete a poner a disposición del Gobierno Vasco, de la Comisión Europea o de los órganos de control correspondientes toda la documentación que fuese necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la concesión y pago de la ayuda; de no hallarse incursas en alguna prohibición legal que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13. 1 y 2 de la Ley General de Subvenciones.

– Por lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Octavo.– Órgano Gestor y Resolución.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

2.– Una vez recibida la propuesta prevista en el apartado anterior, la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictará resolución, en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender estimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las subvenciones concedidas con indicación personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas, de los eventos sociales subvencionados y de las cuantías de las mismas, a los únicos efectos de publicidad.

Noveno.– Justificación y pago.

1.– Las ayudas para eventos sociales, que se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, a desarrollar en el ámbito rural y litoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya correcta ejecución del gasto se acreditará mediante:

Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento de la actividad objeto de la ayuda, con especial referencia el cumplimiento del impacto previsto respecto a la afluencia de público. La información del impacto deberá medirse incluyendo la disgregación de la medición por sexos de participantes en la actividad y de los organizadores de la misma.

Presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, que deberán ser originales a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Junto a esta relación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos de valor probatorio no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.

Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

2.– Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse a más tardar el 28 de febrero de 2019.

3.– El pago será único y se efectuara una vez comprobada la documentación justificativa prevista en el apartado anterior.

4.– En todo caso, el pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Asimismo, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Décimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras toda la documentación necesaria para que pueda verificar la realización del gasto.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

e) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y la obtención de otras ayudas de minimis recibidas durante los ejercicios 2017 y 2018.

f) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Decimoprimero.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos, la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Decimosegundo.– Renuncia.

La beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa de la ayuda concedida, la cual deberá ser aceptada mediante resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Decimotercero.– Incumplimientos.

1.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, o en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, vendrán obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimocuarto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoquinto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental