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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, miércoles 28 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5846

DECRETO 163/2018, de 13 de noviembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., y se modifican los estatutos sociales de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.

El Consejo de Administración de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. acordó en su reunión del día 26 de abril de 2018 proponer a la Junta General de Accionistas una ampliación del capital social por importe de 15.264.500 euros.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. acordó en su reunión del día 29 de octubre de 2018 proponer a la Junta General de Accionistas una ampliación del capital social por importe de 10.200.000 euros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su calidad de socio de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., tiene el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, que, en su caso, acuerde emitir la Junta General de Accionistas de la citada Sociedad Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El objeto social de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. es:

«a) Contribuir a la promoción empresarial mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, económico, técnico y otros de interés empresarial.

b) Fomentar la creación de nuevas empresas, así como la expansión de las ya establecidas, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y a la exportación.

c) Fomentar las actuaciones comunes y de cooperación entre empresas cuando ello conduzca a reforzar su competitividad.

d) Apoyar con carácter complementario los esfuerzos de las partes implicadas en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, siempre que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.

e) Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo, tanto de nuevos procesos como de nuevos productos y servicios conexos.

f) cualesquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines.

Además, en cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá:

1) Conceder subvenciones, créditos a medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés, así como avales a empresas de acuerdo con las normas que dicte al respecto el Gobierno Vasco.

2) Participar en el capital social de empresas de particular interés, y desarrollar las actividades integrantes de su objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o que constituya parte del objeto de la sociedad o sea análogo al mismo. Todas estas actuaciones quedan sometidas a la previa autorización del Gobierno Vasco y a las condiciones que en cada caso se determinen.

3) Emitir obligaciones o títulos similares, que podrá ser computables con el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional.

4) Recibir préstamos de entidades financieras públicas y privadas. Los préstamos otorgados por las cajas de Ahorro podrán tener la consideración de préstamos de regulación especial, en la forma y condiciones que resulten de la legislación vigente.

5) Recibir subvenciones y garantías de la Hacienda General del País vasco y de otras Instituciones y Entidades Públicas de la comunidad Autónoma, así como del sector público estatal».

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción de la ampliación del capital social que, en su caso, acuerde la Junta General de Accionistas de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), por un importe de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos (25.464.500) euros y a su desembolso en los términos y plazos señalados por la referida Junta, así como a la consiguiente modificación de los estatutos sociales. La participación directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. será del 100%.

Artículo 2.– Se modifica el artículo 6 de los Estatutos Sociales, que queda redactado como sigue:

«El Capital Social se fija en quinientos cinco millones quinientos siete mil cien (505.507.100) euros, y estará representado por 5.055.071 acciones nominativas, de cien (100,00) euros de valor nominal cada una numeradas del 1 al 5055071, ambos inclusive, totalmente suscrito y desembolsado.

Artículo 3.– Facultar al Director de Patrimonio y Contratación para realizar cuantas actuaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en los artículos anteriores».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental