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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2018


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5738

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2018, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como laboral fijo al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, derivados de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2016 y 14 de diciembre de 2017, por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2016 y 2017 del personal laboral de administración y servicios.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 7 de julio de 2016 se aprobó la oferta de empleo público para el personal laboral de administración y servicios correspondiente al año 2016 (BOPV n.º 150, de 10 de agosto de 2016).

A su vez, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 14 de diciembre de 2017 se aprobó la oferta de empleo público para el personal laboral de administración y servicios correspondiente al año 2017 (BOPV n.º 244 de 26 de diciembre de 2017).

Conforme al Acuerdo de 30 de junio de 2016, conjunto de las Mesas Negociadoras del personal laboral y funcionario de administración y servicios, sobre los criterios mínimos que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas de los procesos de ingreso, previstas en el Acuerdo de 9 de junio de 2016, conjunto de las Mesas Negociadoras del personal laboral y funcionario de administración y servicios, por razones de economía, eficacia y eficiencia en gestión de los procesos selectivos, las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2016 y 2017 se enmarcan dentro un único proceso selectivo cuyas bases generales son las presentes.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las bases generales del proceso selectivo global que incluye las ofertas públicas de empleo para el ingreso como personal laboral fijo al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea derivados de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, de 7 de julio de 2016 y 14 de diciembre de 2017, por el que se aprobaban, respectivamente, la oferta de empleo público del año 2016 y del año 2017 del personal laboral de administración y servicios.

Segundo.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Rectora de la UPV/EHU a contar desde la publicación de las mismas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a dicha publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao / TSJ Sala Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Leioa, a 2 de noviembre de 2018.

La Rectora de la UPV/EHU,

NEKANE BALLUERKA.

ANEXO I
BASES GENERALES

Primera.– Objeto.

1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales por las que se han de regir los aspectos comunes de los procesos de selección mediante el sistema de concurso-oposición, para la provisión de las plazas que se detallan con las correspondientes reservas en las bases específicas de cada convocatoria, todo ello de conformidad con los principios rectores para el acceso al empleo público.

1.2.– Las presentes bases generales y bases específicas de cada convocatoria, constituyen la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar a la Administración, a los Tribunales seleccionadores y a las personas aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.

1.3.– Asimismo, se declara el compromiso con el principio de igualdad de oportunidades entre sexos, que inspira el procedimiento del ingreso de personal al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Segunda.– Normas generales sobre distribución de plazas.

2.1.– Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al siete (7) por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La reserva del mínimo del siete (7) por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos (2) por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los grupos y categorías profesionales de personal laboral, según la distribución que se recoja en las bases específicas.

Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a las demás personas aspirantes.

2.2.– Las personas aspirantes solo podrán participar para plazas de la misma categoría en un único turno, bien en el turno libre o bien en el turno de personas con discapacidad, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud. En el caso de que no constara la opción deseada, o constara más de una opción válidamente formulada para la misma categoría, se considerará que la persona aspirante opta por el turno libre.

2.3.– En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema del turno libre.

2.4.– Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del siete (7) por ciento de las plazas convocadas, por falta de concurrencia o por no superación de los procesos selectivos, las plazas no cubiertas se acumularán al turno libre.

Tercera.– Condiciones generales de selección.

3.1.– El contrato conferirá a las personas seleccionadas el carácter de personal laboral fijo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.

3.2.– Quienes ingresen en la UPV/EHU y adquieran esta condición, serán dados de alta y, en su caso, afiliados en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la formalización del contrato laboral para el correspondiente puesto de trabajo.

3.3.– En cualquier caso, las plazas convocadas cuyo puesto asociado tuviera establecido un determinado perfil lingüístico preceptivo, no podrán ser provistas por personas aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas bases. De igual forma se operará con el resto de requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo.

Cuarta.– Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

4.1.– Deberán reunir los requisitos previstos en los puntos siguientes con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la formalización del contrato del puesto de trabajo que, en su caso, se les adjudique.

4.2.– Son requisitos para ser admitidos/as a las pruebas selectivas convocadas por el presente concurso-oposición:

a) Ser ciudadano/a de la Unión Europea, o su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean estos menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. La capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico quedando supeditada la formalización del contrato al cumplimiento de este requisito.

d) No encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición, del título oficial u homologado exigido en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

g) Haber satisfecho la preceptiva tasa por la inscripción en el proceso selectivo correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y sus actualizaciones; los importes de dicha tasa se detallan en la Base 5.4.

h) Estar en posesión de cualesquiera otros requisitos que vengan determinados por la RPT para las plazas o puestos de que se trate, conforme expresen las bases específicas de cada convocatoria.

4.3.– Personas con discapacidad.

Quienes concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso o equivalente), con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La citada condición se acreditará mediante fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de discapacidad.

Quinta.– Presentación de solicitudes.

5.1.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos derivados de la presente convocatoria, podrán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de veinte (20) días naturales, iniciándose el cómputo el día siguiente al de la publicación de estas bases generales y específicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial y normalizado que figura como anexo, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante vía electrónica/Internet ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez cumplimentado el impreso de acuerdo a lo expresado en el apartado 5.2 de las presentes bases. Las solicitudes que se presenten por este medio obtendrán un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para el pago de tasas.

b) Cumplimentando el impreso que será facilitado en las dependencias que se señalan en el apartado 5.3 de estas bases.

c) Cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección de Internet: www.ehu.eus

5.2.– Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán 1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados; 2) presentarla en plazo y 3) haber abonado las tasas. Asimismo, deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias.

Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, deberán señalar:

a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.

b) Turno por el que desean participar: a) libre, o b) personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en las bases específicas. Las personas aspirantes solo podrán participar en un turno por proceso específico de plazas, salvo la excepción prevista en el apartado 2.4 de estas bases.

c) Proceso específico de plazas al que se concurre.

d) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición. En caso de que no cumplimenten este apartado, se entenderá que optan por realizar las pruebas en castellano.

e) Las personas que participen por el turno de discapacidad deberán hacer constar en su solicitud las adaptaciones técnicas y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo que, en su caso, consideren necesarias para la realización de los ejercicios, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario.

f) Titulación alegada. El título o los derechos abonados para obtenerlo o copia en su caso, que venga exigido en las bases de cada convocatoria.

g) Abono de tasas.

h) Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación.

5.3.– Lugares de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en los Registros habilitados al efecto en las siguientes dependencias:

Álava: Vicerrectorado de Campus (Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria-Gasteiz).

Gipuzkoa: Vicerrectorado de Campus (Edificio Ignacio María Barriola, Plaza de Elhuyar 1, 20018 Donostia-San Sebastián).

Leioa-Bizkaia: Edificio Rectorado, (Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa).

Bilbao-Bizkaia: Larrako/Zubiria Etxea (Avenida Lehendakari Agirre n.º 83, 48015 Bilbao).

Podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la salvedad establecida en la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, en lo referido al plazo de dos años de entrada en vigor en la aplicación de las previsiones legales relativas al registro electrónico.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos para su certificación.

5.4.– Pago de tasas por presentación de solicitudes.

A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la Base 5.2.g) de estas Bases, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base 5.1, en la entidad de Kutxabank.

Las personas aspirantes que opten por realizar la inscripción al proceso selectivo correspondiente a través de la web de la UPV/EHU (Base 5.1.a), podrán realizar el abono de tasas mediante la utilización de la «Pasarela de Pagos» habilitada al efecto, con los requisitos de uso que en el sistema se indican, o bien, podrán realizar el abono en Kutxabank.

El importe de dichas tasas es el siguiente:

GRUPO DE TITULACIÓN

Grupo I: 22,57 euros.

Grupo II: 18,82 euros.

Grupo III: 15,03 euros.

Grupo IV: 11,27 euros.

No procederá la devolución del importe abonado por la persona aspirante cuando la causa de exclusión del mismo se derive de su propio comportamiento o de haber realizado con la presentación de la instancia una declaración expresa de cumplir los requisitos establecidos en las bases y que, finalmente, no pueda acreditar documentalmente el cumplimiento de los mismos.

La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derecho de examen.

La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito exigido en el apartado 4.2.g) de estas bases para ser admitido/a al proceso.

No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada, dará lugar a requerimiento a la persona aspirante, a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a subsanarlo.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en la Base 5.1.

Exención de la tasa: Las personas aspirantes inscritas como demandantes de empleo en las correspondientes Oficinas de Empleo, sin percibir ningún tipo de prestación económica, quedan exentas del pago de los derechos de examen debiendo acompañar con la solicitud certificado o certificados de la administración competente que acredite tanto su condición de demandante de empleo como el hecho de no cobrar prestación económica alguna dentro del período temporal concedido para presentar las solicitudes correspondientes.

Sexta.– Admisión de personas aspirantes y reclamaciones.

6.1.– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro del mes siguiente a su finalización, la Gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando y publicando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión.

6.2.– Quienes resulten excluido/as, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

6.3.– Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la Gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.4.– Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Gerente de la UPV/EHU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar las pruebas cautelarmente, si bien estas no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

6.5.– Las resoluciones a que hace referencia la presente base, se publicarán en los tablones de anuncios de la UPV/EHU, así como en la dirección institucional de la web de Internet www.ehu.eus

6.6.– En estas listas constará el nombre y apellidos de los/as candidatos/as, añadiendo las cuatro últimas cifras numéricas del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, y en su caso, la causa de la no admisión.

6.7.– Orden de actuación de las personas aspirantes: En caso de que las bases específicas de cada convocatoria así lo prevean, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE, aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima.– El tribunal calificador.

7.1.– Nombramiento.

Por Resolución de la Gerente de la UPV/EHU se nombrará a los miembros/as de los Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas.

7.2.– Composición.

Los Tribunales estarán compuestos por un número impar de integrantes entre quienes figurará: un presidente o una presidenta y quienes ejerzan de vocales. Una de las personas que ejerza de vocal será nombrada secretaria o secretario. Quienes integren el tribunal, contarán con sus suplentes.

De conformidad con lo establecido en el 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, regulador del Estatuto Básico del Empleado Público, en la composición de los Tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo asimismo en su composición a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, los personal funcionario interino, ni el personal laboral temporal o eventual, además la pertenencia debe ser a título individual y personal, sin que lo puedan hacer por cuenta o representación de nadie. Tampoco podrán formar parte del Tribunal aquel personal empleado público fijo de plantilla o funcionario de carrera que hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Quienes integren el Tribunal habrán de tener titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal empleado fijo de la plantilla o funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública. Los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por personal empleado o funcionario perteneciente a la misma categoría o especialidad a la que pertenezca la plaza objeto de selección.

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las bases específicas de la correspondiente convocatoria. Dicho personal asesor colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Igualmente, los Tribunales podrán valerse de personal colaborador durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal propuesto.

El nombramiento de personal asesor especialista y personal auxiliar se publicará mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la UPV/EHU y página web institucional.

7.3.– Abstención y recusación.

Quienes integren el Tribunal, personal asesor y colaborador deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de misma o equivalente categoría a la que corresponden la plaza o plazas convocadas, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de personas opositoras de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

En la sesión de constitución del Tribunal el o la presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por las personas asesoras especialistas y por el personal auxiliar, que en su caso, el Tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas aspirantes podrán, en cualquier momento, recusar a los/as miembros de los Tribunales, personal asesor y colaborador, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 23, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

7.4.– Reglas de actuación.

El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación del procedimiento administrativo. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente/a y secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Del cómputo se exceptúa al que actúe como secretario/a.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a cualquier miembro, este y su suplente, serán sustituidos/as por el vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los/as miembros del correspondiente Tribunal.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos/as los/as miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, menos el que ocupe la secretaría. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente/a.

Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

7.5.– Facultades.

Quienes integren los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada una de las convocatorias, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Los/as presidentes/as de cada uno de los Tribunales adoptarán las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición. La corrección deberá realizarse excepto en pruebas orales, con lectura óptica o prácticas de ejecución y siempre con carácter ajeno a la identidad de las personas aspirantes.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de personas aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal seleccionador, quien dará traslado al órgano competente.

Los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de tener constancia de que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución del órgano administrativo competente podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento de dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez (10) días y tendrá el carácter determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Los Tribunales podrán excluir del proceso selectivo a aquellas personas opositoras en cuyas hojas existan marcas o signos que permitan conocer la identidad de las personas autoras o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, no se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, la tenencia o utilización de dispositivos o medios tecnológicos, susceptibles de ser utilizados para evitar los principios anteriormente citados. El incumplimiento de tales preceptos por cualquier persona aspirante será objeto de expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo, no integrando consecuentemente la bolsa de trabajo resultante del mismo.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a la revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de realizarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

7.6.– Sede.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales seleccionadores tendrán su domicilio en la sede de Edifico Rectorado – Vicegerencia de Personal, sito en Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

7.7.– Indemnizaciones por razón del servicio.

Quienes integren los Tribunales percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Octava.– Procedimiento de selección.

8.1.– Como se ha indicado en la Base 1, el proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, en el que se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las bases específicas de cada una de las convocatorias complementarán y desarrollarán estas bases generales. Las presentes bases generales regirán en todos aquellos aspectos sobre los que las bases específicas no establezcan una regulación diferente.

Las especificidades de cada proceso selectivo: naturaleza y características de las plazas, requisitos de titulación, programa que ha de regir la prueba selectiva, sistema de calificación de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y valoración y acreditación de los méritos de la fase de concurso serán objeto de regulación en las bases específicas.

Cada proceso de selección cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de las plazas de trabajo convocadas, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

8.2.– La fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por el ejercicio o, en su caso, ejercicios que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria.

8.3.– La fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada una de ellas los puntos que les correspondan, con arreglo al baremo específico de la convocatoria.

En cada convocatoria el baremo de méritos constará de las siguientes partes:

a) Méritos profesionales.

b) Méritos académicos.

Únicamente se tomarán en consideración dichos méritos cuando se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación.

Tras la publicación de los resultados provisionales de la fase de oposición, se establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para la alegación y acreditación, en su caso, de los méritos computables de la fase de concurso.

Además, quienes concurran por el turno de personas con discapacidad, deberán adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de modo fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales o Médicos disponibles.

La fase del concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Euskera

El examen de euskera tendrá carácter obligatorio y eliminatorio en el caso de las plazas que lleven aparejado un puesto de trabajo con perfil lingüístico preceptivo, y voluntario y no eliminatorio en el resto de las plazas. Los y las aspirantes que no superen o no realicen el examen obligatorio y eliminatorio de euskera continuarán con el procedimiento selectivo en aquellas otras plazas que no lleven aparejados puestos con dicha preceptividad, computándose, en su caso, la calificación obtenida en este ejercicio.

Quienes tengan acreditado algún perfil lingüístico en UPV/EHU no tendrán que volver a acreditarlo en el proceso selectivo en el que tomen parte.

No obstante, sí deberá aportarse cualquier otro título o certificado de euskera no incluido en dicho Registro pero sí convalidado, de acuerdo al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de euskera, y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente.

Cuando el puesto al que se aspira tenga perfil lingüístico preceptivo, quienes se hallen en posesión del correspondiente perfil recibirán la calificación de APTO en este apartado.

Cuando el puesto al que se aspira no tenga perfil lingüístico preceptivo, será considerado mérito y se tomará únicamente en consideración cuando se haya obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las puntuaciones a obtener se identificarán en las bases específicas conforme a los siguientes porcentajes, respecto de la puntuación total:

Si el perfil lingüístico del puesto es el 1:

– Por hallarse en posesión del PL 1 o superior: 5%.

Si el perfil lingüístico del puesto es el 2:

– Por hallarse en posesión del PL 1: 5%.

– Por hallarse en posesión del PL 2: 10%.

Si el perfil lingüístico del puesto es el 3:

– Por hallarse en posesión del PL1: 5%.

– Por hallarse en posesión del PL 2: 10%.

– Por hallarse en posesión del PL 3 o superior: 15%.

Si el perfil lingüístico del puesto es el 4:

– Por hallarse en posesión del PL 1: 5%.

– Por hallarse en posesión del PL 2: 10%.

– Por hallarse en posesión del PL 3: 15%.

– Por hallarse en posesión del PL 4: 20%.

8.4.– Comienzo y desarrollo de la fase de oposición.

El proceso selectivo comienza por la fase de oposición debiendo transcurrir al menos tres (3) meses desde la publicación de las correspondientes baterías de preguntas indicadas en cada una de las bases específicas y que coincidirá, en todo caso, con la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

En la resolución por la que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

Las personas aspirantes serán llamadas para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir las mismas a la sesión a la que hayan sido convocadas. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carné de conducir o documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada al efecto. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes no pudiere completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la realización de las pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de la celebración de los sucesivos ejercicios se harán públicos por la Gerencia de la UPV/EHU en la dirección web institucional de Internet así como en los tablones de anuncios, con cinco (5) días naturales al menos de antelación al comienzo de los mismos.

Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y/o medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes con discapacidad, así como a las que estuvieran en estado de gestación, que precisen de adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades para la realización de los exámenes con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la/s prueba/s, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido en la/s misma/s.

Al finalizar la corrección del ejercicio o ejercicios, en su caso, de la fase de oposición, el Tribunal confeccionará, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, las siguientes relaciones provisionales por su orden de puntuación:

a) Relación de personas aprobadas del turno de personas con discapacidad.

b) Relación de personas aprobadas del turno libre.

A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Así mismo, dentro de ese plazo, las personas aspirantes deberán alegar y acreditar, en su caso, los méritos computables de la fase de concurso.

Quienes formulen alguna reclamación a los resultados provisionales de la fase de la oposición deberán presentar, junto a la misma, la alegación y acreditación de los méritos.

Una vez resueltas estas, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición.

8.5.– Comienzo y desarrollo de la fase de concurso.

La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición.

8.5.1.– Presentación de documentos:

1.1.– Las personas interesadas deberán aportar para su cotejo, la documentación original acreditativa de los méritos alegados en la instancia, junto con copia de la misma o, en su caso, copia debidamente cotejada por órgano competente al efecto.

Con los mismos requisitos y condiciones podrán presentar la documentación, de forma cautelar, aquellas personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran presentado recurso cuya resolución, pudiera implicar la superación de dicha fase inicial.

1.2.– Igualmente, desde la UPV/EHU se aportará de oficio aquella certificación en todos aquellos supuestos en los que las personas aspirantes hubieran prestado servicios en la misma, y así lo hubieran solicitado en la instancia.

1.3.– El resto de servicios prestados deberá acreditarse mediante la oportuna certificación expedida al efecto, conforme al modelo que se incorpora como anexo.

8.5.2.– Falta de presentación de documentos:

La falta de presentación dentro del plazo indicado de los documentos acreditativos de los méritos alegados, determinará la no valoración de los mismos. Igualmente si del examen de los mismos se dedujera que se carece de alguno de los méritos alegados en la declaración no podrán ser valorados aquellos méritos de que se trate, sin perjuicio de la valoración del resto.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, en los supuestos de defectos en la documentación acreditativa de los méritos alegados se requerirá a las personas interesadas mediante anuncio publicado en la página de la UPV/EHU, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsanen la falta o defecto de que adolezca la documentación acreditativa de los méritos con indicación de que, si así no lo hicieran, no serán valorados en la fase de concurso.

8.6.– Calificación de las pruebas selectivas.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que se dispone en las bases específicas de la convocatoria.

La valoración de los méritos de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos, con arreglo a los baremos contenidos en las bases específicas de la convocatoria.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará en el plazo máximo de un mes la relación provisional de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del nombre y apellidos, añadiendo las cuatro últimas cifras numéricas del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Anuncios de la UPV/EHU y en la página web institucional.

A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de personas aprobadas, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Así mismo dentro de ese plazo, las personas aspirantes aprobadas procederán, a la presentación de su solicitud manifestando el orden de preferencia respecto de los puestos convocados.

La calificación final y definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate, entre las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.– El mayor tiempo, computado en días, de servicios prestados en puestos de trabajo en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de administración y servicios de la UPV/EHU con la categoría y especialidad objeto de la convocatoria.

2.– La mayor puntuación alcanzada en el apartado de servicios prestados en las administraciones públicas.

3.– La mayor puntuación alcanzada en la fase del concurso.

4.– La mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.

5.– De conformidad con los dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, en caso de existir igualdad de capacitación se dará prioridad a las mujeres en aquellos grupos, categorías y especialidades de la UPV/EHU en los que la representación de estas sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

6.– Si persistiese el empate, se aplicaría como criterio de desempate el orden alfabético iniciándose por la primera persona que cumpla con la letra de su primer apellido que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario civil de la AGE, aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo, que esté en vigor a fecha de la publicación de la convocatoria.

Novena.– Relación de personas seleccionadas. Elección y adjudicación de puestos de trabajo.

9.1.– Finalizado el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas estas, se procederá a la publicación de la relación definitiva de personal seleccionado y puestos objeto de adjudicación.

Simultáneamente a la publicación indicada, el Tribunal elevará la relación expresada al titular del órgano competente.

9.2.– El Tribunal no podrá declarar seleccionado a un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

No obstante lo anterior, cuando el Tribunal haya propuesto la contratación de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar las cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de ellas, antes de la formalización de su contrato, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las ya propuestas para su posible contratación en sustitución de las inicialmente propuestas.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de su discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de las bases que rigen la convocatoria.

9.3.– La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación definitiva del proceso selectivo.

A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas y todos los candidatos/as, que hayan superado la fase de oposición, ordenados por la puntuación total obtenida en todo el proceso selectivo, con independencia del turno por el hayan participado.

A fin de confeccionar la citada relación de forma adecuada se sustituirá, de ser el caso, la calificación de apto otorgada a quienes hayan superado los ejercicios obligatorios de euskera o hubieran acreditado el perfil exigido para el puesto, por la puntuación establecida en las bases específicas de la convocatoria por la acreditación de cada nivel de perfil lingüístico.

9.4.– Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a esta Base.

9.5.– Las listas de personas aprobadas resultantes del presente proceso selectivo se integrarán en las bolsas de trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal en el ámbito de la UPV/EHU respetando, en todo caso, el compromiso recogido en el punto 4.C del Acuerdo de 30 de junio de 2016 sobre los criterios mínimos que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas de los procesos de ingreso y respetando el Acuerdo de 18 de julio de 2017 sobre configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes.

Décima.– Presentación de documentación.

10.1.– Documentos exigidos.

10.1.1.– Las personas aspirantes propuestas que figuren en la relación definitiva de seleccionados/as deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se expresan:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad, en vigor.

b) Los/as aspirantes extranjeros/as recibirán una notificación de la Administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación, deban obligatoriamente aportar.

c) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos por el artículo 43 de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca para el acceso a cada puesto y que son señalados para cada uno de ellos en las bases específicas de la convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el RD 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del estado, de la Seguridad Social y de los entes, Organismos y Empresas dependientes.

Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Certificado médico en el que se acredite que no se padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones propias de los puestos que solicitan, expedido por el Servicio Médico de la UPV/EHU.

f) Documentación original o fotocopia compulsada de los méritos alegados durante la fase de concurso.

g) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.

h) Todas las personas con discapacidad que hayan participado en el proceso selectivo deberán aportar certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En todo caso deberán aportar la certificación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

10.1.2.– Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta base deberán ser originales o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible, de la persona responsable de la compulsa.

10.1.3.– Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.2.– Lugar y plazo de presentación.

Los anteriores documentos se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la calificación final y definitiva del proceso selectivo, en la Vicegerencia de Personal, sita en el edificio del Rectorado de la UPV/EHU de Leioa (c/ Barrio Sarriena s/n, 48940).

10.3.– Falta de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Cuarta, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En tales casos, el Tribunal efectuará la propuesta de selección complementaria a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, de acuerdo a los criterios manifestados en la base octava. Para ello, procederá a declarar seleccionado a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

Undécima.– Contratación de Personal laboral fijo, adjudicación de vacantes y formalización de contrato de trabajo.

Concluido el proceso selectivo las personas que lo hubieran superado y aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán contratadas laboralmente como personal fijo de plantilla, en el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del plazo establecido en la base 10.2.

La adjudicación de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de adjudicación de las personas interesadas entre los ofertados a las mismas, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

Cuando no concurra el suficiente número de personal aspirante y/o este no alcance los mínimos establecidos para considerarlo apto, el tribunal formulará propuesta al órgano competente para que se declaren desiertas las plazas no cubiertas.

Duodécima.– Comunicaciones e incidencias.

12.1.– La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través del Tablón de Anuncios de la UPV/EHU, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos a través de la página web institucional.

La publicación a través del Tablón de Anuncios será la vinculante a efectos de convocatorias para la realización de ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos temporales que estén establecidos en la convocatoria y los que sean de aplicación según las bases selectivas y la normal actividad del Tribunal seleccionador.

12.2.– Las personas aspirantes podrán dirigir al Tribunal y al órgano competente de la UPV/EHU las comunicaciones sobre incidencias relativas a cualquier actuación de algún miembro del Tribunal o de las restantes personas aspirantes, al igual que las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias que consideren deben tomarse en consideración en el proceso selectivo de que se trate.

Decimotercera.– Protección de datos personales en la gestión del proceso selectivo.

13.1.– En la gestión del proceso selectivo, el tratamiento de los datos personales se realizará en los ficheros «Selección y Provisión de Puestos» y «Expediente de Personal» creados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 11 de abril de 2007) por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de esta universidad, siendo el órgano administrativo responsable de ambos ficheros la propia Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Responsable de Seguridad LOPD de la misma.

13.2.– En las diversas formas de presentación de instancias reguladas en la Base Quinta se incorporará una cláusula informativa al respecto.

13.3.– El personal administrativo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, los miembros de los Tribunales Calificadores y, en su caso, el personal especializado que apoye a los mismos, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del proceso selectivo.

13.4.– La publicidad de las relaciones de aspirantes, tanto provisionales como definitivas, previstas en estas Bases en las diversas fases del proceso selectivo, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y podrán ser consultadas hasta la finalización del presente proceso de selección y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación vigente en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente Fase del proceso selectivo de que se trate y de notificación, en su caso, a los y las participantes. Asimismo incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estas relaciones no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las propias personas afectadas.

Decimocuarta.– Prevalencia de normativa.

A efectos de prevalencia normativa y en aplicación del principio general de especialidad, lo establecido en estas bases generales no afectará, en caso de contradicción, lo establecido en las bases específicas de la convocatoria correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

Las presentes bases generales resultarán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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Análisis documental