Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, jueves 8 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5489

ORDEN de 7 de junio de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Susana Monsma».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Susana Monsma», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 11 de enero de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Susana Monsma», fundada por don Pieter-Abraham Monsma de korte. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 7 de junio de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos de la Fundación, los fines de interés general que persigue, de carácter benéfico asistencial, son los siguientes:

– Defensa de los derechos humanos.

– Asistencia social e inclusión social. Protección de la infancia y de la juventud. Asistencia a la tercera edad. Atención a las personas sin recursos y colectivos desfavorecidos en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.

– Cooperación y educación para el desarrollo.

– Defensa y protección del medioambiente y de los animales.

– Investigación científica en el ámbito sanitario.

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Berástegui 4, 5.º, de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– El fundador, don Pieter-Abraham Monsma de korte, aporta 100.000 euros como dotación fundacional inicial. Así mismo, el fundador aporta 500.000 euros en concepto de ingresos para cubrir los gastos del primer ejercicio económico. Se acredita documentalmente la realización de dichas aportaciones en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida:

– Presidente: el fundador, don Pieter-Abraham Monsma de korte (Cargo vitalicio).

– Vicepresidente: don Jorge Molina García.

– Secretaria no patrono: doña María Elena Torrealba Mendi.

– Vicesecretario: don Ibón Núñez Céspedes.

– Vocal: doña Victoria Gutiérrez Bilbao.

– Vocal: don Cornelis-Lodewijk Traas Tichelman.

– Vocal: don Francisco Sanfeliú Martínez.

– Vocal: don José Manglano Sada.

– Vocal: doña Cleyecti Jose Herrera Oliveros.

– Vocal: doña Teresa Torralba Polo.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-431, la constitución de la «Fundación Susana Monsma», de Bilbao (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2017 ante el notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 2.331).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental