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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, martes 30 de octubre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
5320

ORDEN de 23 de octubre de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan ayudas para la participación efectiva de personas trabajadoras en empresas de Economía Social.

El Departamento de Trabajo y Justicia, a través de su Dirección de Economía Social pretende difundir en la sociedad y empresas vascas la cultura participativa, propia de las empresas de economía social, para crear un ecosistema propicio, en última instancia, a la expansión formal de la economía social.

En efecto, esta actuación trae causa de la reflexión estratégica de la Dirección mencionada, compartida con el sector, que destacó entre sus conclusiones la necesidad y la conveniencia de exportar el modelo de la economía social a ámbitos de la realidad socio-empresarial desconocedores de la bondad del modelo cooperativo o de sociedad laboral, tanto para las propias personas trabajadoras como para la entidad empresarial en cuanto creadora de riqueza y de empleo de calidad.

Es por otra parte, coherente con la actuación en esta materia de otros órganos y otras administraciones públicas de Euskadi están trabajando en la misma dirección. Es el caso de la Diputación de Gipuzkoa con su programa para la «Promoción de la participación de las personas en las empresas en Gipuzkoa» y la SPRI, con el «Programa Innobideak-Pertsonak – 2018». Asimismo, los diferentes territorios históricos tienen diseñados beneficios fiscales dirigidos a las entidades de economía social.

Dicha actuación se halla legitimada por la legislación en vigor, con origen en la propia constitución española cuyo artículo 129.2 contiene un mandato específico a los poderes públicos para promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa, en general. Siendo así que en los términos de la distribución competencial fijada legislativa y jurisprudencialmente, y de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Trabajo y Justicia es competente en la materia referida. La organización departamental se halla actualmente regulada por el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, que únicamente hace referencia a la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas entre las competencias de la Dirección de Economía Social, artículo 10.l), si bien referido a las empresas de Economía Social.

En el mismo sentido, recientemente, el mandato constitucional mencionado se ha reiterado en la encomienda recogida en el artículo 20 del Capítulo III de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en el mismo sentido obligacional de que las administraciones públicas promuevan e impulsen la participación de los trabajadores en las empresas.

De la interpretación integrada de cuanto se ha expuesto, se entiende que la Dirección de Economía Social debe comenzar a desarrollar la política de fomento de la participación empresarial, en el presente ejercicio, en el ámbito de la Economía Social, entendida en los términos de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

En efecto, aun cuando formalmente las empresas de Economía Social se caracterizan, entre otros aspectos, por su carácter democrático y participativo, artículo 4.a) de la Ley 5/2011, mencionada, en la práctica concurren circunstancias que pueden limitarla o restringirla, en la gestión ordinaria de las mismas. La dimensión y estructura organizativas, la motivación o la idoneidad personales en los ámbitos decisionales son factores, no los únicos, que explican la necesidad de desplegar una actuación pública que remuevan los obstáculos que impidan o dificulten la participación de los trabajadores, haciendo que la misma sea real y efectiva.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, de conformidad con el Consejo Superior de Cooperativas, y de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia podrá otorgar durante el ejercicio 2018 para fomentar la participación real y efectiva de las personas trabajadoras en las empresas de Economía Social, cuyo domicilio social y centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Actividades Subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar:

a) El desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las Empresas de Economía Social.

b) Realización de estudios para la promoción de la participación de los trabajadores y difusión de buenas prácticas en dicha materia.

2.– Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de doscientos cincuenta mil (250.000) euros para el ejercicio 2018, cuantía que podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.– El importe global mencionado se distribuye de la siguiente forma:

a) en lo referente al artículo 2.1.a), un importe total máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

b) en lo referente al apartado 2.1.b) un importe total máximo de cien mil (100.000) euros.

3.– En el caso de que en los grupos resultantes de la aplicación del apartado anterior los recursos económicos destinados resultaran insuficientes para atender a todos los beneficiarios, se procederá a prorratear las subvenciones calculadas, independientemente para cada apartado.

4.– En el caso de que una vez calculada la subvención a conceder en cada uno de los grupos resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, alguno de ellos resultara con un saldo excedente, se procederá a imputar proporcionalmente dicho saldo excedente a los apartados que pudieran resultar deficitarios.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden:

a) Actividades del artículo 2.1.a): empresas de economía Social con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para centros de trabajo situados en la misma.

b) Actividades del artículo 2.1.b): las asociaciones empresariales de Economía Social, Universidades de la CAPV.

Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones y criterios de determinación de las mismas.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

2.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Actividades del artículo 2.1.a): hasta el 75% del coste de la actividad según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con un límite de diez mil (10.000) euros.

b) Actividades del artículo 2.1.b): el 75% del coste de la actividad con un límite de treinta mil (30.000) euros.

Artículo 6.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ ayuda_subvencion_participacion_2018/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».

Artículo 7.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica de: https://www.euskadi.eus/ ayuda_subvencion_participacion_2018/y22-izapide/es

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del dia siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, en el caso de las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) En el caso de las actividades del artículo 2.1.a), la empresa beneficiaria deberá estar asociada a una entidad representativa de entidades de Economía Social correspondiente a la naturaleza societaria de las recogidas en la Ley 5/2011, de Economía Social. Dicha pertenencia se acreditará en el momento de solicitar el segundo pago de la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Economía.

e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

g) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

2.– En el caso de las entidades a que se refiere el artículo 4.b), habrán de presentar una actividad que sea económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: http://www.euskadi.net/altaterceros

Artículo 9.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.

1.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades solicitantes declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior. La Dirección de Economía Social procederá posteriormente a verificar lo acreditado en dicha declaración responsable.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que las entidades solicitantes de la ayuda consientan expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los beneficiarios, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Así mismo, las entidades solicitantes manifestarán en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarias de estas ayudas.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

La solicitud de subvención deberá venir acompañada de una Memoria justificativa para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social. Dicha resolución será única en el supuesto de aplicación del prorrateo previsto en la presente Orden.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Transcurridos seis meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 40% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 60% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas. Para hacer efectivo este segundo pago, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

– Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como copia de los trabajos realizados.

2.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior finalizará el 31 de diciembre de 2018.

3.– Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las entidades beneficiarias y deberán ser justificados mediante facturas abonadas, originales o compulsadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 14.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 7 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 7 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Justicia.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Regla de minimis.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2018.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental