Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, lunes 29 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
5296

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 335/2018 seguido sobre desahucio por precario.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 335/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Antonio Fonseca de Pablo y Maria del Carmen Gutierrez Garcia contra Zuriñe Fonseca Gutierrez sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio verbal 335/2018 – I.

SENTENCIA N.º 143/2018

Juez que la dicta: D. David Losada Duran.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: tres de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Antonio Fonseca de Pablo y Maria del Carmen Gutierrez Garcia.

Abogada: Oihane Torre Tobarias.

Procuradora: Carmen Carrasco Arana.

Parte demandada: Zuriñe Fonseca Gutierrez (Rebeldía Procesal).

Objeto del juicio: desahucio por precario.

FALLO

En virtud de todo cuanto antecede, se Estima Íntegramente la demanda presentada por la representación de Dña. María del Carmen Gutiérrez García y D. Antonio Fonseca de Pablo.

Primero.– Se condena a Dña. Zuriñe Fonseca Gutiérrez al desalojo del inmueble sito en calle Cuadrilla de Vitoria n.º 3 Planta 12, puerta D de Vitoria, bajo apercibimiento de que, de no proceder voluntariamente, se procederá a su lanzamiento.

Segundo.– Se condena a Dña. Zuriñe Fonseca Gutiérrez al pago de las costas procesales que dimanan de este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ,.........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Zuriñe Fonseca Gutierrez, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental