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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, jueves 25 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5231

ORDEN de 15 de octubre de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se inscribe el Caserío Eguren, sito en Bergara (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural del Caserío Eguren, sito en el barrio Basalgo de Bergara (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 25 de junio de 2018, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 128, de 4 de julio, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentó una única alegación por parte del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Alegación que se acepta y se procede a adecuar y completar la descripción que recoge el Anexo II.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley 7/1990, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Caserío Eguren, sito en Bergara (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y a la descripción obrante en el Anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Descripción.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:

Al Norte una línea paralela a la fachada del caserío trazada a 30 metros de distancia.

Al Oeste una línea paralela a la fachada del caserío trazada a 55 metros de distancia, hasta la intersección con la prolongación de la fachada del caserío; a partir de ahí, una línea trazada a 45º de la anterior hasta su encuentro con el límite Sur.

Al Sur la curva de nivel situada a 30 metros de la fachada del caserío.

Y, finalmente, al Este una línea paralela a la fachada del caserío trazada a 30 metros de distancia, hasta la intersección con la prolongación de las fachadas del caserío; a partir de ahí sendas líneas trazadas a 45º hasta su encuentro con los límites Norte y Sur.

b) Justificación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del caserío Eguren, en el barrio Basalgo de Bergara. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

Edificio de planta rectangular de 25,50 m x 18,00 m con cubierta de madera a dos aguas con el caballete perpendicular a la fachada principal de orientación Sur. La cubierta es de teja doble canal cerámica. Consta de dos plantas, desván y sótano. Las cuatro fachadas están construidas en mampostería con esquinales de sillar en piedra arenisca. Presenta en la planta baja portalada de dos arcos de medio punto descentrados hacia el Oeste. Tras ellos se abre el zaguán abierto. En la primera planta tres huecos de ventana se hallan alineados y centrado entre ellos existe un escudo de armas. En el hastial y junto a la cubierta se abren dos huecos gemelos rectangulares. Todos estos huecos están recercados en sillares de piedra arenisca. En el sector Oeste se accede al sótano por una puerta adintelada. En la fachada Oeste un solo arco de medio punto en el lado Sur que junto con los otros arcos señalados más arriba da acceso al gran zaguán abierto situado en el sector Suroeste del edificio. La fachada Este presenta cuatro huecos regulares y alineados de ventanas recercados en sillería de piedra arenisca común a todo el edificio. Bajo estas ventanas se abren también cuatro largas aspilleras que dan luz al sótano o bodega.

Al interior se accede desde el zaguán, a través de una puerta adintelada desde la que se entra a la cocina y a la vivienda. Esta zona se sitúa en la planta baja del sector Este del edificio.

La estructura interior del edificio posee un muro de carga cortafuegos que separa la crujía del extremo Este del edificio. El resto se estructura en cinco crujías longitudinales por tres transversales. En los ejes de estas crujías se sitúan postes enterizos y parciales. Estos postes están unidos por grandes vigas que forman la estructura del edificio. Mantiene dos bernias de un lagar de viga bajo el caballete principal.

Este caserío construido en el siglo XVI (del que se mantiene la estructura en su mayor parte y el gran sótano) fue ampliado en el siglo XVIII en una crujía por el lado Sur, correspondiente a la portalada y actual cocina, y en una crujía por el lado Oeste. La portalada de tres arcos y escudo y el resto de ventanas son de gran calidad constructiva. Fue acertadamente restaurado en el año 1995.


Análisis documental