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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 16 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5057

ORDEN de 8 de octubre de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se inscribe el Caserío Uribarri, sito en Orozko (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural del Caserío Orozko, sito en Orozko (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 26 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 85, de 4 de mayo, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley 7/1990, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Caserío Uribarri, sito en Orozko (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y a la descripción obrante en el Anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Orozko para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Orozko, a los Departamentos de Euskera y Cultura y Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:

Al Norte una línea paralela a la fachada de la borda por ese lado trazada a 3 metros de distancia.

Al Este una línea paralela a la fachada de la borda por ese lado trazada a 5 metros de distancia.

Al Sureste una línea paralela a la fachada del caserío por ese lado trazada a 25 metros de distancia.

Y, finalmente, al Suroeste el borde exterior del camino de acceso al caserío y su prolongación hasta su encuentro con el límite Norte.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del caserío Uribarri, en el barrio Urigoiti de Orozko. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

El caserío Uribarri es un edificio de planta cuadrangular con orientación norte-sur y cubierta a doble vertiente con caballete perpendicular a la fachada principal. Es una obra en mampostería enfoscada. Frente a la fachada principal cuenta con un volumen que se destinaba a cuadra de ovejas y ahora habilitado como vivienda, y otro volumen destinado a horno.

En la fachada principal, en planta baja, un acceso lateralizado conduce a las cuadras. En el piso siguiente se realiza un ingreso a través de una escalera de piedra ubicada en el eje central de la fachada del edificio. Este patín es un elemento frecuente en los caseríos del Valle de Orozko. La disposición de vanos en esta planta es irregular sin responder a esquema alguno. Finalmente en el camarote se abren dos pequeños vanos. Todos los huecos son adintelados y recuadrados en potente sillería. La fachada noroeste cuenta con acceso a la planta primera y el volumen saliente de la denominada «casa del pastor». Asimismo, cuenta con pequeños huecos de ventana recercados en sillería. Los huecos en el resto de las fachadas son de pequeño tamaño y realizados de la misma manera que en la fachada principal.

La planta baja en su totalidad se destina a cuadras. La planta primera tiene uso de vivienda. El ingreso conduce a un distribuidor desde el que se accede a la cocina, a la derecha, y a unas habitaciones situadas a un nivel ligeramente inferior, a la izquierda. Otras estancias y un espacio de almacenamiento completan esta planta. Por medio de una escalera interna se accede al camarote que cumple las funciones de almacenamiento. Este tercer nivel está constituido por una plataforma que ocupa el vano central de las diversas crujías. En el lateral noroeste se adosa la denominada «casa del pastor», que cuenta con un espacio de estabulación, cocina propia con laratza y fuego central. Las divisiones internas de los diversos espacios se realizan mediante trenzados de verganazo de avellano o castaño, acabados enlucidos.

La estructura es de pórticos de madera con grandes postes enterizos de madera de roble. El sistema está arriostrado mediante dos soluciones: de una parte, postes y vigas se arriostran mediante jabalcones ensamblados a cara y atado todo mediante pasadores cuasi cilíndricos de madera; de otra parte, el sistema estructural de cubierta se dispone cambiando el sentido de los pórticos, de suerte que se produce un atado longitudinal de los pórticos inferiores entre sí. La estructura de pórticos soporta un conjunto de forjados de solivería de escuadrías de roble y tablazón de gruesas y grandes delgas de madera de castaño. En cubierta el faldón se constituye por un machihembrado de tablas de madera sujetas al conjunto de cabrios mediante un «cosido» de multitud de pequeños pasadores de madera.

La estructura original es del siglo XVI. En el siglo XVIII se reorganizaron los usos y se complementó la estructura. En el siglo XIX se adosó la denominada «casa del pastor».


Análisis documental