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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 5 de octubre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
4878

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 200/2018 seguido sobre derechos reales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 200/2018.

Demandante: Comunidad de Propietarios Calle Jacinto Benavente 46 de Vitoria-Gasteiz.

Abogada: D.ª Monica Blanca Rico Mendiguren.

Procuradora: D.ª Maria Pilar Elorza Barrera.

Demandada: D.ª Maria Luisa Garcia Ochoa.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha 13-09-2018, Sentencia n.º 216/2018, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Dispongo: estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Elorza Barrera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Jacinto Benavente, 46 de Vitoria-Gasteiz, y:

– Ordenar la inmediata cesación por parte de doña María Luisa García Ochoa en cuanto a las actividades molestas producidas en la vivienda 9 C de la calle Jacinto Benavente, n.º 46 de Vitoria-Gasteiz, y derivadas tanto de la falta de higiene y salubridad de la misma por la acumulación de ropas y enseres, como por la tenencia de animales en el interior de la vivienda sin observar las debidas normas de higiene y permitiendo que los mismos ensucien las zonas comunes con falta de la observancia de las normas de cuidado.

– Privar a doña María Luisa García Ochoa del uso de la vivienda de la que es propietaria durante el plazo de dos Años, a contar desde la firmeza de la presente Resolución.

– Condenar a doña María Luisa García Ochoa al pago de las Costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011-0000-04-0200-18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución a D.ª Maria Luisa Garcia Ochoa por medio de edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución la demandada rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental