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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4811

ORDEN de 24 de mayo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargo Ofiziala.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida la subsanación de los defectos observados, siendo remitidos al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno los nuevos estatutos debidamente cumplimentados.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Argi Legezko Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE BIZKAIA - BIZKAIKO ALBAITARIEN ARGI LEGEZKO ELKARGOA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA DEL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE BIZKAIA - BIZKAIKO ALBAITARIEN ARGI LEGEZKO ELKARGOA

Artículo 1.– Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa.

1.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, es una corporación de derecho público, amparada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, por la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

2.– Su estructura y funcionamiento serán democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de las Administraciones Comunitaria, del Estado, Autonómica del País Vasco, Foral de Bizkaia y locales, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente le correspondan.

3.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa dentro de su propio y respectivo ámbito de actuación, gozará de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, económico-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

4.– La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidencia, quien portará legitimidad para otorgar poderes generales o especiales a profesionales de la procuraduría, abogacía o a cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

5.– Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa la representación exclusiva de la profesión veterinaria cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de las personas colegiadas y la defensa de sus intereses profesionales.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de estos Estatutos, agrupa, por tanto, necesariamente, a todos los veterinarios y veterinarias que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de la Administración Central del Estado, de la Comunidad Autónoma, Foral, Local o Institucional, o de cualesquiera otras Entidades públicas o privadas. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título de licenciatura o grado en Veterinaria, no ejerzan la profesión.

La colegiación viene regulada en el artículo 72 de los presentes estatutos. Excepcionalmente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de estos Estatutos, se aceptará la figura del veterinario asociado en espera de colegiación.

6.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa utilizará en el desarrollo de su actividad los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, y colaborará para una correcta normalización del uso del Euskera en el ámbito técnico y científico en que se desenvuelve la profesión veterinaria.

CAPÍTULO II
RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 2.– Relaciones con las Administraciones Públicas.

1.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa se relacionará con las Administraciones Comunitaria y del Estado vía Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco (cuando este se constituya) y a través del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

2.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa se relacionará con la Administración del País Vasco a través del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco, cuando este se constituya, y directamente con la Administración Foral y locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

3.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa informará, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos Proyectos o iniciativas de Órganos Legislativos o Ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros organismos así lo requieran.

4.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, destinado a colaborar en la realización del interés general, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, Diputación Foral de Bizkaia y ayuntamientos vizcaínos.

5.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa podrá ejercer además de sus funciones propias aquellas otras delegadas por las Administraciones del País Vasco, Foral o Local cuando así lo dispongan respectivamente, por Decreto del Gobierno Vasco o mediante Resolución, Acuerdo o Convenio que deberá ser, necesariamente, publicado en el Boletín Oficial que corresponda.

6.– El Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa tendrá el tratamiento de ilustre y sus Presidentes el de ilustrísimos señores.

CAPÍTULO III
FINES Y FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE BIZKAIA - BIZKAIKO ALBAITARIEN ARGI LEGEZKO ELKARGOA

Artículo 3.– Fines y funciones del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa.

1.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa tiene como fin esencial la representación institucional exclusiva y defensa de la profesión veterinaria, la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados y colegiadas y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus profesionales en colegiación activa; todo ello sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Comunitaria, del Estado, Autonómica del País Vasco, Foral y locales, por razón de la relación funcionarial.

2.– Funciones. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones conferidas por los artículos 24 y 25 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de la CAPV, siendo sus funciones primordiales:

a) Facilitar a sus colegiadas y colegiados el ejercicio de la profesión, procurando su mayor nivel de empleo, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.

e) Defender a las personas colegiadas en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

f) Procurar la armonía y colaboración entre sus profesionales, impidiendo la competencia desleal, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten, así como, en su caso, resolver por laudo, si así se solicitara, las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

h) Visar los trabajos profesionales en los casos y supuestos determinados por la normativa estatal y autonómica vigente.

i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

j) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Norma Foral y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

k) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos veterinarios y veterinarias.

l) Facilitar a los Tribunales la relación de personas colegiadas que pueden ser requeridos como Perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

n) Asumir la representación de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, coparticipando en los órganos en los que intervenga en la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, el Estado e internacional.

ñ) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y colegiadas las leyes generales y especiales referidas a la profesión y estos Estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de los colegiados.

p) Formar y mantener actualizado el censo de ámbito provincial de las veterinarias y veterinarios adscritos al Colegio, así como el Registro General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea General de Colegiados, así como emitir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones que le sean solicitadas.

q) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas o de la profesión.

CAPÍTULO IV
ÁMBITO TERRITORIAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE BIZKAIA - BIZKAIKO ALBAITARIEN ARGI LEGEZKO ELKARGOA

Artículo 4.– Ámbito territorial.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa extiende su competencia a todo el Territorio Histórico de Bizkaia.

CAPÍTULO V
CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE BIZKAIA - BIZKAIKO ALBAITARIEN ARGI LEGEZKO ELKARGOA
SECCIÓN 1.ª. CONSTITUCIÓN

Artículo 5.– Constitución.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa está constituido por todas las personas colegiadas y sus órganos representativos son:

– Órganos colegiados.

– Órganos unipersonales.

1.– Son órganos colegiados:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

2.– Los cargos unipersonales que, en conjunto, constituyen la Junta de Gobierno, son:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Tesorería o Vocalía Económica.

e) Una vocalía adicional por cada centenar de personas colegiadas.

SECCIÓN 2.ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 6.– De la Asamblea General de Colegiados.

La Asamblea General de Colegiados, cuyas decisiones son vinculantes para todos los colegiados y colegiadas, constituye el órgano supremo de representación colegial, y estará formada por todas las personas colegiadas de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes. A la misma deberá rendir cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Deberá celebrarse dentro del primer trimestre de cada año asumiendo todas las competencias que requieran la participación directa de sus colegiados, y en particular, las siguientes:

a) La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas.

b) Las funciones de tipo legislativo con respecto a la colegiación.

c) La aprobación y reforma de los presentes Estatutos y del Código Deontológico.

d) El establecimiento del régimen de Condecoraciones, Premios y Galardones a otorgar.

e) El cese de la Junta de Gobierno o alguno de sus cargos mediante la adopción de voto de reprobación o de censura.

f) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las cuentas anuales.

Artículo 7.– Composición y cuota de votos.

Todas las personas colegiadas que estén al corriente de sus obligaciones colegiales, tienen derecho de asistencia, con voz y voto, a las Asambleas que se celebren, constituyendo tal asistencia no solo un derecho sino también un deber moral.

Artículo 8.– Clases de Asamblea General de Colegiados.

1.– Asamblea Ordinaria.

2.– Asamblea Extraordinaria.

Artículo 9.– Proposiciones para ser tratadas en la Asamblea.

Durante el último trimestre de cada año las personas colegiadas podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación de la Asamblea General Ordinaria y que deberán incluirse en la convocatoria en el punto correspondiente a ruegos y preguntas.

Dichas propuestas para surtir el efecto de ser incluidas en el orden del día deberán de estar amparadas y suscritas por un mínimo de quince colegiados.

Artículo 10.– Formalidades de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno con una antelación de al menos 15 días naturales a la fecha de su celebración.

La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, y en el boletín informativo «Bizkaiako Albaitaritza» que se remite a toda la colegiación vizcaína en anuncio destacado y se remitirá a cada colegiado por correo ordinario, mediante comunicación suscrita por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia conteniendo necesariamente la indicación del lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria, que deberán de venir espaciadas con un mínimo de treinta minutos de tiempo.

Así mismo contendrá el orden del día con la inclusión en la misma de los siguientes puntos:

a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, siempre y cuando la misma no se hubiere aprobado a término de la celebración de la asamblea anterior.

b) Informe de Presidencia.

c) Informe de Secretaría.

d) Informe de Tesorería. Liquidación y aprobación, en su caso de las cuentas del ejercicio precedente y lectura y aprobación, en su caso, del presupuesto del año siguiente.

e) Cualquier tema de relevancia, a criterio de la Junta de Gobierno, o de la Presidencia que no fuera competencia de las Asambleas Extraordinarias.

f) Proposiciones de los colegiados y colegiadas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 de los presentes estatutos.

Artículo 11.– Constitución de la Asamblea.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualesquiera que sea el número de miembros presentes.

El orden de proceder en la Asamblea Ordinaria, será el siguiente:

a) Apertura de la sesión por la Presidencia y en su ausencia por la Vicepresidencia o por la vocalía de la junta con colegiación más antigua.

b) Recuento nominal de personas colegiadas asistentes.

c) Lectura de los informes de Presidencia, Secretaria y Tesorería.

d) Apertura de un período durante el cual quien pertenezca al Colegio puedan formular a la Presidencia, Secretaría o Tesorería por este orden y durante un máximo de 3 minutos las preguntas o aclaraciones que estimen oportunas exclusivamente sobre las cuestiones contenidas en los informes.

e) Finalizado el periodo anterior se someterá a la Asamblea la aprobación de las cuentas presentadas correspondientes al periodo del año anterior y a las presupuestadas para el ejercicio siguiente.

f) Se tratará a continuación las proposiciones que figuren en el apartado de ruegos y preguntas.

g) No habiendo más asuntos a tratar se levantará la sesión por parte de la Presidencia.

h) Cualquier problema que pudiera presentarse durante el transcurso de la Asamblea que no pudiera resolverse por los presentes estatutos se decidirá por la Presidencia a su mejor criterio. Las votaciones se efectuarán por el sistema de mano alzada a menos que el 10% de los asistentes solicite se haga secreta.

Siempre serán secretas las votaciones que afecten a cuestiones relativas a la persona y decoro de los colegiados y colegiadas.

La votación secreta se realizará por medio de papeletas similares que impidan toda identificación.

Artículo 12.– Asamblea extraordinaria.

La persona que ostente la Presidencia convocará la Asamblea con carácter extraordinario bien por propia iniciativa, a propuesta de la Junta de Gobierno o de las personas colegiadas siempre y cuando el número que la soliciten represente al menos el 30% del censo colegial.

La solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria realizada por colegiados se efectuará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se expresará el asunto o asuntos que hayan de ser tratados en la misma y las causas o razones en que se funden.

Artículo 13.– Convocatoria de Asamblea extraordinaria.

La convocatoria de Asamblea Extraordinaria se efectuará por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales que podrán reducirse a una antelación de 3 días, cuando a criterio de la Junta de Gobierno el asunto, o asuntos a tratar, sean calificados de urgentes.

En este supuesto, habrá de insertarse la misma en el diario de mayor tirada de la provincia, o se utilizará cualquier otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria por las personas colegiadas en ese plazo.

La convocatoria reunirá los requisitos establecidos en el párrafo 2.º del artículo 10 de los presentes estatutos.

Artículo 14.– Asamblea para el planteamiento de la moción de censura.

Si la Asamblea tuviera por objeto el plantear moción de censura contra la Junta de Gobierno, o contra alguno de sus miembros, solo se entenderá constituida y surtirá los efectos pertinentes cuando concurra a la misma un 20% de la colegiación.

Existiendo tal quórum, para que prospere la moción de censura será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas integrantes del Colegio presentes en la Asamblea.

SECCIÓN 3.ª. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 15.– Competencias.

A la Junta de Gobierno del Colegio, le compete:

a) La representación oficial del Colegio.

b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

c) La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y las extraordinarias.

d) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Colegio.

e) La programación de la formación continuada, la organización de los Cursos y Congresos en Bizkaia y la política de colaboración y apoyo con las Sociedades Científicas.

f) La confección de borradores de Anteproyectos, Reglamentos, Códigos y demás normativas.

g) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Colegio.

h) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco.

i) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de las administraciones Central o Autonómica del País Vasco, Foral o locales de Bizkaia.

j) La ejecución del proyecto de presupuesto y la gestión de los presupuestos aprobados, con los límites competenciales establecidos en la normativa de los mismos.

k) Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos atribuyan al Colegio, para lo que nombrará, en su caso, Instructor y Secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la Propuesta de Resolución, oída la Comisión Deontológica.

l) Promover y aprobar las medidas de proyección de la imagen de la profesión en Bizkaia.

m) Informar a las personas colegiadas de sus actuaciones y de cuántas cuestiones les afecten.

n) El establecimiento de los lazos de colaboración con distintos organismos y corporaciones públicas y con otras entidades profesionales, y la adopción de criterios ante eventuales conflictos interprofesionales.

o) Decidir los estudios sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención veterinaria en Bizkaia.

p) Promover las iniciativas encaminadas a resolver los problemas de la Veterinaria en Bizkaia.

q) Crear y promover Becas y premios de distinta naturaleza.

r) Cualesquiera funciones de la Asamblea, que esta le delegue.

Artículo 16.– Reuniones de la Junta de Gobierno.

1.– La Junta de Gobierno podrá elaborar y aprobar un Reglamento para regular sus reuniones y organización del trabajo.

2.– La Junta de Gobierno deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

3.– La Junta de Gobierno podrá constituirse siempre que exista un quórum mínimo de la mitad más uno de sus componentes; si dicho quórum no se obtuviese, no se realizará reunión alguna.

4.– Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por quien ostente la Secretaría, previa orden de la Presidencia, por cualquier medio de comunicación escrito, con por lo menos cinco días naturales de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.

5.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes (mitad más uno), contabilizándose en caso de empate el voto de la Presidencia como de calidad o dirimente.

6.– No se admitirán votos delegados.

SECCIÓN 4.ª. DE LOS CARGOS UNIPERSONALES

Artículo 17.– De la Presidencia.

1.– Corresponde a la Presidencia:

a) Representar al Colegio con las limitaciones a que se hace referencia en estos Estatutos, en todos los actos y contratos, así como ante las Autoridades o Tribunales y Juzgados en la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.

b) Autorizar, los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

c) Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos.

d) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponden junto con la Junta de Gobierno.

e) Visar, junto con el Tesorero o cualquier otra persona a la que la Junta de Gobierno hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del Colegio, de conformidad con las cantidades que figuren en sus correspondientes presupuestos.

f) Autorizar o hacer constar su Visto Bueno en las actas y certificados que procedan, además de las de la Junta de Gobierno.

g) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, tanto Ordinarias como Extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que la Junta de Gobierno delegue expresamente en otro miembro de la misma por causa justificada, o incompatibilidad de la Presidencia con los asuntos a tratar.

h) Nombrar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función, el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Colegio.

i) Presidir o delegar la Presidencia de cualquier comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo a cualquier miembro del Comité ejecutivo.

j) Informar al Colegio y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Colegio.

k) Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Colegio.

2.– La Presidencia no podrá suscribir contratos ni asumir obligaciones en nombre del Colegio sin la previa autorización de la Junta de Gobierno.

3.– La Presidencia se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Colegio, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere su índole o naturaleza, se resuelva dentro del ámbito del Colegio.

Artículo 18.– De la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno, asumiendo las de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacante de este, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 19.– De la Secretaría.

Es competencia de la Secretaría:

a) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, acuerde la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación del Colegio.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión a la Presidencia y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

e) Extender las Actas de las reuniones de la Asamblea y Junta de Gobierno del Colegio, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Junta de Gobierno.

f) Llevar los libros de Actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, redactadas por la Junta de Gobierno.

g) Llevar el censo de personas colegiadas de Bizkaia, así como el registro general de sociedades profesionales, en un fichero-registro o en soporte informático con todos los datos y especificaciones oportunas.

h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que la Junta de Gobierno del Colegio le encomienden.

j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Colegio.

k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Asesoría Jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para la Secretaría.

l) Controlar el libro de entradas y salidas del registro Jurídico Administrativo.

Artículo 20.– De la Tesorería o Vocalía Económica.

Corresponde a la Tesorería o Vocalía Económica:

a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertinentes al Colegio no pudiendo tener en Caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde.

b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos.

c) Formalizar trimestralmente las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta de Gobierno.

d) Abrir y cerrar cuentas corrientes ingresando y retirando fondos de las mismas.

e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la de la Presidencia, o cualquier miembro de la misma designado para ello.

f) Formalizar, sometiéndola sucesivamente a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio.

g) Formular el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse sucesivamente a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

h) Informar a la Junta de Gobierno del Colegio y a la Asamblea General, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

i) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.

j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos a la Junta de Gobierno.

k) Presentar en las sesiones de la Junta de Gobierno la relación de los pagos que hayan de verificarse.

l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 21.– Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.

Algunos de los cargos unipersonales del Colegio podrán recibir dietas a propuesta de la Junta de Gobierno, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Colegio y Vocales.

Artículo 22.– Duración y causas de cese de los cargos.

1.– Los mandatos de los órganos unipersonales tendrán una duración de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión salvo reelección por periodo o periodos de igual duración.

2.– Se cesará en los órganos unipersonales por las siguientes causas:

a) Fin del mandato con la toma de posesión de los nuevos cargos.

b) Renuncia personal voluntaria.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Falta de asistencia injustificada, 3 veces consecutivas o 4 alternas a las reuniones convocadas dentro del año, previa incoación de expediente contradictorio al efecto.

e) Moción de reprobación o de censura, aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.

f) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.

Artículo 23.– Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.

1.– Si quedara vacante la Presidencia, asumiría sus funciones la Vicepresidencia.

2.– Si quedare vacante algún cargo de la Junta de Gobierno durante la segunda mitad de su mandato, la Junta de Gobierno designará de entre las colegiadas y colegiados a la persona que ocupará la vacante.

3.– Cuando hubieren quedado vacantes más de dos puestos de la Junta de Gobierno o estos no pudieran haber sido cubiertos en la forma establecida en el párrafo antecedente se procederá a la convocatoria de elecciones anticipadas.

Artículo 24.– Cuestión de confianza.

1.– La Junta de Gobierno podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.

2.– Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ejercer su derecho al voto en ese momento.

3.– La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes.

4.– La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese de la Junta de Gobierno, debiendo convocarse las correspondientes elecciones para tales cargos conforme al sistema electoral previsto en estos estatutos.

Artículo 25.– Reprobación.

1.– La Asamblea General podrá proponer la reprobación de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno por separado. La reprobación de la totalidad de la Junta de Gobierno se contempla en el artículo 26 (moción de censura).

2.– La petición expresará con claridad las razones en las que se funda y deberá ser suscrita por el 20% de los miembros de la colegiación.

3.– Para que la moción de reprobación, surta efectos, deberá ser aprobada por la mitad más uno de los votos emitidos en la Asamblea, a la que deberán concurrir, como mínimo, un tercio mas uno del censo colegial.

4.– De prosperar la moción de reprobación, los cargos de la Junta de Gobierno reprobados cesarán en su mandato, constituyéndose interinamente en la propia Asamblea reprobatoria una gestora que deberá convocar elecciones en el plazo máximo de 1 mes.

5.– Los proponentes no podrán plantear más de una moción de reprobación a la Junta de Gobierno en el término de un año.

6.– No se podrán proponer mociones de reprobación en el último semestre de un mandato.

Artículo 26.– Censura.

1.– La Asamblea General podrá acordar el cese de la Junta de Gobierno mediante la adopción del voto de censura.

2.– La petición deberá ser suscrita al menos por el 20% de los miembros de la colegiación, expresando con claridad las razones en que se funde.

3.– Presentada la petición, la Junta de Gobierno deberá convocar a la Asamblea en el plazo máximo de un mes y con quince días de antelación a su celebración.

4.– Para la censura cada miembro de la Asamblea, contará con un voto único, y la Junta de Gobierno no dispondrá de él.

5.– Para que prospere la moción de censura, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Colegio presentes en la Asamblea General convocada al efecto en los términos previstos en este artículo.

6.– De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno censurada cesará en sus cargos constituyéndose interinamente en la propia Asamblea de censura una Gestora, que abrirá el proceso electoral convocando elecciones en el plazo de un mes.

7.– Los proponentes no podrán plantear más de una moción de censura a un mismo cargo en el término de un año.

8.– No se podrán proponer mociones de censura en el último semestre de un mandato.

CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE BIZKAIA - BIZKAIKO ALBAITARIEN ARGI LEGEZKO ELKARGOA

Artículo 27.– Del personal del Colegio.

Los derechos y obligaciones del Personal del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa serán los reconocidos y declarados en la legislación laboral vigente.

Un Reglamento de Régimen Interior, con el organigrama y la descripción de cada puesto de trabajo y remuneración bruta anual, elaborado por la Junta de Gobierno y puesto a disposición de la Asamblea General regulará los derechos y obligaciones del Personal al servicio de esta Corporación, con respeto a la legislación laboral vigente.

Artículo 28.– Nombramientos, ceses y destituciones.

Los nombramientos, separaciones, ceses y destituciones, etc., que sean precisos del Personal tanto laboral fijo como eventual o asesor, del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, se harán por la Junta de Gobierno, a propuesta elevada por la Secretaría del Colegio, en su calidad de Jefe de Personal del mismo, dando conocimiento a la Asamblea General.

El procedimiento de dichas medidas, así como las sanciones y correcciones disciplinarias será el consignado en la Reglamentación Laboral pertinente. Será preceptiva la incoación del oportuno expediente de destitución.

Para toda la tramitación oficial respecto del personal del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, se considerará al Presidente del mismo como Jefe de Empresa Laboral y al Secretario como Jefe de Personal de dicha Empresa.

Artículo 29.– Prestaciones sociales.

Dicho personal podrá tener acceso, con carácter voluntario y previo dictamen de la Junta de Gobierno, a las prestaciones sociales de la Organización Colegial.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL DE LOS CARGOS UNIPERSONALES

Artículo 30.– Normativa aplicable.

1.– El régimen electoral de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrolle.

2.– La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento específico del régimen electoral que desarrollará lo dispuesto en este Capítulo y contendrá todo lo relativo a la composición y forma de elección de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral, la forma y efectos de la convocatoria electoral, los requisitos, plazos para la presentación y proclamación de candidaturas, la forma de proceder durante la campaña y la jornada electoral, el procedimiento de votación, escrutinio y toma de posesión de las personas elegidas.

3.– Las candidaturas a los cargos de la Junta de Gobierno podrán presentarse en listas cerradas, que serán votadas globalmente, o en listas abiertas.

Artículo 31.– Causas de convocatoria de elecciones y naturaleza de la misma.

1.– Se convocarán elecciones:

a) Cuando finalice el periodo de mandato de cuatro años.

b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno por mayoría de sus miembros.

c) Cuando queden vacantes o sean reprobados los cargos de la Junta de Gobierno.

2.– Naturaleza de la convocatoria.

La Convocatoria de Elecciones para toda la Junta de Gobierno o para algún cargo de la misma, la realizará la propia Junta de Gobierno, mediante Acuerdo, que constará en Acta, junto con la justificación de la Convocatoria y un calendario electoral que contemplará:

a) Fecha para la presentación de candidaturas: como mínimo, será preciso un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del Acuerdo.

b) Fecha de la proclamación de candidaturas y nombramiento de la Mesa Electoral, que se realizarán en Sesión de la Junta de Gobierno; la proclamación se hará el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de candidaturas.

c) Fecha de celebración de los comicios, debiendo existir un plazo mínimo de veinte días naturales para la campaña electoral; lugar de las votaciones que, salvo imponderables, será la sede colegial, y horario para la votación, con un mínimo de tres horas consecutivas.

d) Fecha de la toma de posesión de los electos, antes de los treinta días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Al Acuerdo de Convocatoria y Calendario Electoral, deberá dárseles la debida publicidad, bien mediante el Boletín del Colegio Bizkaiako Albaitaritza o en los medios de comunicación y en el Tablón Oficial de Anuncios del Colegio.

Artículo 32.– Condiciones de elegibilidad.

1.– Podrán optar a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno todas las personas colegiadas del Colegio, que tengan nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, si tienen reconocido tal derecho con arreglo a la legislación comunitaria y española, y que reúnan las condiciones que se señalan en este artículo.

2.– No podrán optar a ser candidatos o candidatas quienes se encuentren en situación de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, o no gocen de la plenitud de sus derechos colegiales o civiles, o no estén al día con sus cuotas colegiales.

3.– No podrán optar a ser candidatos aquellas personas que se encuentren sometidas al régimen de incompatibilidades establecidas legalmente.

4.– Ningún candidato podrá optar a más de un cargo de la Junta de Gobierno.

5.– Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas el día en que se acuerde la convocatoria electoral.

Artículo 33.– Del Electorado.

1.– Tendrán derecho a voto todos los colegiados y colegiadas en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, al corriente de sus obligaciones colegiales y otros posibles gastos devengados, que no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

2.– Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.

Artículo 34.– De las candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse por escrito, dirigido a la Junta de Gobierno, dentro del plazo señalado por esta para este fin; en el mismo escrito, cada candidato o candidatura, nombrará, si lo desea, su interventor, que se integrará en la Mesa Electoral.

Se admitirán dos posibles formas de participar en los comicios:

a) A modo estrictamente individual; la persona colegiada, opta a un cargo determinado: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería o Vocalía.

b) Una candidatura completa; un equipo de personas optan para copar todos los puestos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, además de los Vocalías previstas en el artículo 5.2.e).

Se admite la posibilidad, en el caso de aspirantes a Vocales, que junto al candidato titular, se señale un suplente para el supuesto de cese o dimisión.

Los candidatos, candidatas o candidaturas serán proclamadas, provisionalmente, mediante acuerdo, en una Junta de Gobierno celebrada al efecto y se dará amplia difusión entre la Colegiación.

Artículo 35.– De la Mesa Electoral.

1.– Composición.

a) Estará formada por tres colegiados y sus respectivos suplentes, elegidos, en sorteo público, de entre todas las personas colegiadas con derecho a voto y que no sean candidatas; la aceptación del nombramiento es de carácter obligatorio salvo circunstancias de fuerza mayor justificada ante la Junta de Gobierno.

Asimismo, se integrarán en la Mesa Electoral, en labores de observación, con voz pero sin voto, los interventores que designen las personas candidatas. Los interventores, uno por cada candidatura, velarán por los intereses de sus representados y tendrán derecho a efectuar impugnaciones y reclamaciones, y a exigir que las mismas consten en el acta de elecciones. Asimismo, se encargarán de supervisar la limpieza y claridad de todos los votos, y de hacer constar cualquier circunstancia o anomalía que pudieran apreciar durante la votación.

b) Su nombramiento deberá ser anterior a la proclamación definitiva de las candidaturas.

c) La Junta de Gobierno nombrará en la Presidencia de la Mesa Electoral a la persona colegiada más antigua de los tres mientras que la más joven realizará labores de Secretaría.

d) El nombramiento de la Mesa Electoral se hará público mediante el Boletín del Colegio y en el Tablón Oficial de Anuncios.

2.– Funciones.

a) Elaborará la Papeleta Oficial para la votación, con membrete del Colegio, en la que figurarán, en los dos idiomas oficiales del País Vasco, los cargos que se someten a la consulta con los respectivos candidatos y candidatas que optan a cada uno de ellos, con su nombre completo y dos apellidos, ordenados alfabéticamente y numerados, de forma que el elector solo tenga que señalar mediante una X, aquellos por los que opta.

b) Aprobará el modelo de sobre que, conteniendo la papeleta oficial, se depositará en la urna.

c) Elaborará, a partir de la información facilitada por la Secretaría, la Relación Oficial de Electores, Colegiados con derecho al voto, relación que hará pública en el Tablón Oficial del Colegio y que facilitará a todos los candidatos, junto con los modelos de papeleta y sobre oficiales.

d) Recabará de los candidatos un ejemplar de los documentos que elaboren a modo de propaganda electoral.

e) Con la colaboración de la Secretaría de la Junta de Gobierno, facilitará a todas las personas colegiadas con derecho al voto, una papeleta y un sobre oficiales para que puedan ejercer su derecho; asimismo, se responsabilizará de que existan suficientes ejemplares en la sede colegial, así como una urna, el día de la celebración de la consulta.

f) Reunida en sesión extraordinaria el día siguiente de su nombramiento, y transcurrido un mínimo de un día y un máximo de cinco días desde la terminación del plazo para la presentación de candidaturas, proclamará la relación definitiva de las que resultasen admitidas y de las no admitidas, extendiendo un acta en la que se hará constar motivadamente las razones de la no admisión de cualquier candidatura. Los integrantes de las candidaturas no admitidas podrán solicitar por escrito a la Presidencia de la Mesa Electoral en el plazo de 24 horas resolución motivada, por escrito también, en la que figuren las razones de su inadmisión.

g) Resolverá en el plazo de los dos días siguientes a su presentación los posibles recursos que interpongan las candidaturas rechazadas. En caso de resolver favorablemente, se insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios y se notificará a todas las candidaturas; en caso de resolución desfavorable, la candidatura que se considere perjudicada podrá ejercitar el recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco o ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, sin que la presentación de tal Recurso suspenda el proceso electoral.

h) Con el auxilio de la Secretaría del Colegio, elaborará las listas definitivas de candidatos, las insertará en el tablón de anuncios del Colegio y las notificará a cada candidatura en el domicilio que a tal fin se especifique en las mismas.

i) En la Jornada electoral, velará por el normal desarrollo de la misma, realizará el escrutinio, redactará el acta y proclamará los cargos electos.

Artículo 36.– De la Campaña Electoral.

Las personas candidatas podrán realizar actividades de propaganda electoral que nunca podrá implicar descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos, o estar en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio.

El quebrantamiento de esta obligación llevará aparejada la exclusión, como candidata o candidato, por acuerdo de la Mesa Electoral.

Este acuerdo podrá ser impugnado, por escrito, en el plazo de 24 horas y resuelto por la Mesa Electoral en idéntico plazo a partir del anterior, quedando en libertad, la candidatura excluida, de usar del recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco, cuando este se constituya, o ante el Consejo General de Colegios Veterinarios en su caso, y sin interrupción del proceso electoral.

Artículo 37.– Procedimiento de votación.

1.– Las elecciones tendrán lugar en una mesa electoral sita en la sede del Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia; todos los votos se depositarán en una urna que, comprobado por la Mesa Electoral que está vacía, será precintada por la Presidencia de la misma minutos antes de dar comienzo la consulta.

2.– Se contemplan, únicamente, dos modalidades para ejercer el derecho al voto:

a) Personalmente. El día señalado para los comicios, se persona en la sede colegial, en el horario establecido al efecto; se identifica ante la Mesa; esta comprueba que puede ejercer su derecho e introduce en la urna el sobre que contiene su voto. La Secretaría de la Mesa Electoral señalará con una «P», junto al nombre de la persona que ejerce su derecho al voto, en la Relación Oficial de Electores.

A petición, se extenderá un Certificado, firmado por la Secretaría de la Mesa Electoral y con el visto bueno de la Presidencia del mismo órgano, haciendo constar el nombre de este, la fecha y hora en que ha ejercido el derecho al voto y el destino del documento.

b) Voto por correo. El elector o electora remite al Colegio, con la debida antelación, su papeleta oficial de voto, dentro del sobre oficial cerrado y, este, a su vez, en otro sobre, también cerrado en cuyo anverso figura el destinatario «Mesa Electoral del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa» y en el reverso, el nombre, apellidos, dirección y número de la persona colegiada y firma del remitente; el envío debe hacerlo:

– Correo certificado.

– Mediante mensajería.

Una vez llegado el sobre al Colegio, este será registrado, haciendo mención al remitente y fecha de entrada en el Colegio e inmediatamente quedará bajo custodia, donde la Presidencia de la Mesa Electoral determine, hasta el día de la celebración de las elecciones.

Diariamente, la Secretaría de la Junta de Gobierno dará cuenta de los registros a la Presidencia de la Mesa Electoral, para que esta, si lo considera oportuno, pueda realizar las comprobaciones que desee con el remitente.

3.– La Junta de Gobierno no se hace responsable de la custodia de los sobres dirigidos a la Mesa Electoral.

4.– El día de la celebración de los comicios, al comienzo de las votaciones, se depositarán sobre la mesa todos los sobres recibidos por correo, que estarán a disposición de sus remitentes por si decidieran modificar su voto o depositarlo personalmente; media hora antes del cierre de las votaciones, la Presidencia de la Mesa Electoral, comprobará que los remitentes figuran en la Relación Oficial de Electores, marcará con una «C» a los que han ejercido su derecho por correo y procederá a la apertura de los sobres e introducción de los sobres oficiales en la urna.

5.– No se admite el voto delegado.

Artículo 38.– Del escrutinio.

Finalizado el plazo de votación, la Presidencia de la Mesa Electoral procederá a desprecintar la urna y a la apertura de los sobres que contienen los votos.

Posteriormente, se procederá, de la forma que la Presidencia de la Mesa Electoral disponga, al escrutinio de los votos que será público.

Las papeletas oficiales de voto y los sobres de los remitidos por correo, quedarán archivados, a disposición de la Mesa Electoral, durante un plazo mínimo de ocho días, transcurrido el cual, serán destruidos por la Secretaría de la Mesa Electoral.

Artículo 39.– Del acta de la jornada electoral.

La Secretaría de la Mesa Electoral elaborará un Acta en la que se hará referencia a los siguientes extremos:

– Fecha de la Sesión de la Junta de Gobierno en la que se nombra la Mesa Electoral y se designa la Presidencia.

– Composición de la Mesa Electoral, sus cargos y los interventores de parte.

– Número de personas colegiadas con derecho al voto y Relación Oficial de Electores, como Anexo al Acta.

– Hora de comienzo de las elecciones.

– Hora de finalización de las elecciones y número total de votos registrados.

– Número de votos emitidos personalmente y señalados con una «P» en la Relación Oficial de Electores.

– Número de votos emitidos por correo y señalados con una «C» en la Relación Oficial de Electores.

– Relación de candidatos y candidatas a cada cargo y número de votos obtenidos.

– Número de votos en blanco.

– Número de votos nulos y razones de la nulidad.

– Número de votos no válidos y razones.

– Relación de personas colegiadas, no miembros de la Mesa Electoral, que han estado presentes, como espectadoras, durante el escrutinio.

– Posibles reclamaciones o incidencias.

El acta será firmada en todas sus páginas numeradas, por los componentes de la Mesa Electoral.

Una copia del Acta será expuesta, inmediatamente, en el Tablón Oficial de Anuncios del Colegio, por un espacio mínimo de ocho días.

Otra copia se remitirá, inmediatamente, al Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y en su defecto al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

Un extracto del Acta, conteniendo como mínimo los resultados, será publicado en el Bizkaiako Albaitaritza, órgano oficial de expresión del Colegio, como máximo cinco días después de la celebración de los comicios.

Artículo 40.– De la proclamación de los candidatos.

Resultará ganadora la persona que obtenga mayor número de votos; en el supuesto de empate a votos, se repetirán los comicios en un plazo no superior a los treinta días.

Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 41.– De las reclamaciones.

1.– Todas las incidencias electorales, y el Acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles en el plazo de veinticuatro horas ante la Mesa Electoral para su impugnación mediante recurso que resolverá en idéntico plazo, según el procedimiento que reglamentariamente establezca.

2.– Contra las resoluciones de la Mesa Electoral correspondiente, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y, en su defecto, ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. Agotada la vía administrativa ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que corresponda. La interposición del recurso en ningún caso suspenderá la ejecución.

CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 42.– Competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano colegial que la tenga atribuida como propia.

Artículo 43.– Eficacia y nulidad.

1.– El régimen jurídico de los actos del Colegio, que estén sujetos al Derecho Administrativo, se regirá por lo dispuesto en la Legislación sobre Colegios Profesionales y sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o la que las sustituya o modifique.

2.– Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General que afectaren a situaciones personales deberán de ser notificados a las personas interesadas. La notificación de acuerdos se realizará en el domicilio profesional que tenga comunicado al Colegio. Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del órgano que lo hubiera emitido.

3.– No podrá imponerse, en régimen disciplinario, sanción alguna a los colegiados y colegiadas sin previa apertura de expediente y con audiencia del interesado.

4.– Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presente Estatutos Generales.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que no observen los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

5.– Serán anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

6.– La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 44.– Recursos contra los actos de la Junta de Gobierno.

1.– Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada, como previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco o en su defecto ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en la forma y supuestos previstos en el presente artículo, previo al recurso ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

2.– El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio, si es expreso. Si no lo fuera el plazo será el de un año contado desde la fecha de la adopción del acuerdo.

3.– La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado; ello no obstante, la Junta de Gobierno o la Asamblea General, podrán, a solicitud de la persona interesada alegando las razones que estime oportunas previamente o con ocasión de la interposición del recurso, acordar la suspensión cautelar de los acuerdos adoptados o parte de sus efectos, teniendo en cuenta la trascendencia y gravedad de los perjuicios irreparables que pudieran derivarse para el afectado, así como la trascendencia y gravedad de los efectos que la no-ejecución del acuerdo pudiera ocasionar a la salud pública o a terceras personas.

Artículo 45.– Recurso contra los acuerdos de la Asamblea General.

1.– Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser recurridos por la Junta de Gobierno o por cualquier persona colegiada a quien afecte personalmente, ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco o en su defecto ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, previo al recurso ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde la fecha de su adopción.

2.– Si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo de la Asamblea General es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, contrario al ordenamiento jurídico o a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrá suspender inmediatamente la ejecución de aquel, interponiendo, dentro del plazo el recurso previsto en el apartado anterior.

3.– Todo colegiado o colegiada que se proponga interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la Asamblea General, podrá solicitar de la Junta de Gobierno la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo.

La Junta de Gobierno decidirá, discrecionalmente, según las circunstancias de cada caso, y teniendo en cuenta las mismas circunstancias establecidas en el apartado 3 del artículo anterior.

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 46.– Autonomía económico-financiera.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento del Consejo de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco, tal y como se señala en la vigente Ley de Colegios Profesionales y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.

Artículo 47.– Confección y Liquidación de Presupuestos.

1.– La Junta de Gobierno aprobará, durante el último trimestre de cada año, el Proyecto de Presupuestos de sus Ingresos y Gastos, debiendo presentarlo a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados correspondiente antes del 30 de marzo del año siguiente. En el desarrollo de la Asamblea General que apruebe los presupuestos se elegirán, de entre los presentes, dos colegiados que elaborarán un informe de auditoria de la ejecución de tales presupuestos antes de la aprobación de dicha ejecución en la Asamblea General correspondiente.

2.– Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá aprobar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, según el vigente Plan General Contable, para su aprobación o rechazo.

En la documentación que acompañe a dicho balance figurará el informe de auditoría a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, o, en su defecto, informe de auditoría elaborado por empresa autorizada.

Previamente, dicho balance, habrá sido expuesto en el Tablón de Anuncios y una amplia reseña publicada en el Bizkaiako Albaitaritza y remitida a toda la colegiación.

Además, toda la documentación contable, estará a disposición de cualquier persona colegiada que lo requiera, para ser examinada durante los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General de Colegiados correspondiente.

La Junta de Gobierno aprobará, en su sesión ordinaria del mes de julio el balance de situación a 30 de junio, exponiéndolo en el Tablón de Anuncios del Colegio y publicando amplia información en el Bizkaiako Albaitaritza que se enviará a toda la colegiación.

Artículo 48.– Recursos Económicos Ordinarios del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa.

Constituyen recursos ordinarios del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacúe la misma sobre cualquier materia, incluidas las regulaciones de honorarios. En ningún caso, estas percepciones podrán provenir de la prestación por parte del Colegio de servicios propios de la profesión de veterinario.

d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno, previa aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.

f) La participación que se pueda asignar por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o Consejo Autonómico de Colegios Veterinarios del País Vasco en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación, garantía e identificación.

g) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a sus colegiados.

h) Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Junta de Gobierno y sean aprobados por la Asamblea General.

Artículo 49.– Recursos Económicos Extraordinarios de los Colegios.

Constituirán recursos extraordinarios del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales, Entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 50.– Cuotas de entrada.

Al inscribirse en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa se satisfará una cuota de entrada cuyo importe fijará y podrá modificar la Junta de Gobierno, con carácter anual, informando a toda la colegiación y que será igual para todos los aspirantes a colegiados. La cuota de incorporación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 51.– Cuotas ordinarias.

Serán cuotas ordinarias las cuotas que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento de los Colegios.

Las colegiadas y colegiados, con o sin ejercicio, tienen obligación de satisfacer las cuotas, que serán fijadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 52.– Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, a propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todas las personas colegiadas.

Artículo 53.– Recaudación de Cuotas.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias en su caso, serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, trimestralmente.

Asimismo, los Colegios recaudarán los derechos que les correspondan por habilitación, reconocimientos de firmas, sanciones impuestas a sus colegiados y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de las colegiadas y colegiados.

Artículo 54.– Gastos.

Los gastos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales y habida cuenta de las disposiciones de Tesorería, la Junta de Gobierno podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.

Sin la autorización expresa de la Presidencia, la Vocalía de la Sección Económica no podrá realizar gasto alguno.

En la Caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos de los mismos negociándose estos, siempre que sea posible, por una entidad bancaria.

Artículo 55.– Impago de cuotas.

La colegiada o colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes, recibirá del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, por escrito, reclamación advirtiéndole del impago.

Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, se le recargará un 20 por 100 anual, si no hubiere satisfecho su obligación.

Si la persona colegiada persistiere en no pagar en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará suspendida en el disfrute de todos sus derechos colegiales mientras no haga efectivo del pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en que cumpla sus débitos colegiales.

La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria.

Artículo 56.– Patrimonio colegial.

El patrimonio del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa estará compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera en virtud de cualquier título jurídico y por el saldo de su Tesorería.

Artículo 57.– Responsabilidades.

La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al encargado de su custodia.

Artículo 58.– Compraventa de bienes inmuebles.

La compraventa de bienes inmuebles por parte del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, se tendrá que llevar a cabo previa autorización expresa de una Asamblea General Extraordinaria de colegiados, legal y estatutariamente constituida, convocada a ese solo efecto.

Deberán justificarse al menos, ante la Asamblea General de colegiados:

a) Situación material y régimen económico en la sede actual.

b) Estado de los fondos económicos del Colegio.

c) Cuantía de los débitos pendientes de liquidación si los hubiere.

d) Coste del inmueble por metro cuadrado construido.

e) Coste total del inmueble.

f) Presupuesto de mobiliario adecuado, caso de no ser utilizado el viejo.

g) Forma de pago.

h) Certificación de la existencia de suficientes fondos económicos para responder al pago.

Artículo 59.– Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas relacionadas con la profesión Veterinaria.

CAPÍTULO X
RÉGIMEN DE LA NOTA-ENCARGO O PRESUPUESTO

Artículo 60.– Nota-encargo o presupuesto.

Los colegiados y colegiadas presentarán a sus clientes una nota-encargo o presupuesto que contendrá, como mínimo, la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible, en razón de la actividad a realizar o el método para su determinación. Los clientes firmarán la conformidad.

CAPÍTULO XI
HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 61.– Honorarios profesionales y servicio de cobro de honorarios a través del Colegio.

1.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

2.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa establecerá un servicio de cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, que tendrá carácter voluntario para las personas colegiadas.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de prestación del mismo.

TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

Artículo 62.– Responsabilidad penal.

Los veterinarios y veterinarias están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 63.– Responsabilidad civil.

Los veterinarios, en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses de las personas consumidoras o usuarias de sus servicios cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
SECCIÓN 1.ª. PRINCIPIOS GENERALES Y FACULTADES DISCIPLINARIAS

Artículo 64.– Régimen disciplinario.

1.– En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de una Sociedad Profesional para la efectiva aplicación a las personas colegiadas, sean socias profesionales o no, del régimen disciplinario previsto en el presente Título.

2.– Quienes infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.

3.– Las Sociedades Profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la Ley y en estos Estatutos, si cometieran alguna de las infracciones previstas en el artículo 67 siguiente. La responsabilidad disciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio o no de la misma.

Artículo 65.– Potestad disciplinaria.

1.– No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado.

2.– El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa.

3.– El enjuiciamiento y potestad sancionadora, en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, corresponderá al Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y en su defecto al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

4.– Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

5.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa dará cuenta inmediata al de Colegios Veterinarios del País Vasco y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España de todas las sanciones que impongan siempre que lleven aparejada la suspensión en el ejercicio profesional, con remisión de un extracto del expediente. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa llevará un registro de sanciones de ámbito provincial en el que se recogerán todas que se impongan por esta Corporación, tanto a colegiados personas físicas, como a las Sociedades Profesionales. Tales sanciones, además, se anotarán en el expediente personal del colegiado o colegiada sancionada o, en su caso, en la hoja abierta a la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

6.– Cuando el acto de la suspensión del ejercicio profesional sea firme, se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia.

7.– Las sanciones impuestas por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa surtirán efecto en todo el territorio español.

SECCIÓN 2.ª. DE LAS FALTAS SUSCEPTIBLES DE COMISIÓN POR LAS PERSONAS COLEGIADAS, DE LAS SANCIONES A LAS MISMAS Y DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS

Artículo 66.– Competencias sancionadoras de los colegios.

Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de las personas colegiadas que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales y Particulares, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

Artículo 67.– Infracciones.

Las faltas cometidas por los colegiados y colegiadas y por las Sociedades Profesionales e imputables a unos y otras, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1.– Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión veterinaria sin estar en posesión del título académico universitario de Licenciado en Veterinaria establecido por la autoridad competente.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales previstos en los presentes Estatutos cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional. Particularmente, no respetar o perjudicar gravemente los derechos de las personas consumidoras y usuarias contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión veterinaria en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión veterinaria.

f) Las indicadas como tales en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años, con la excepción de la infracción señalada en la letra i) del apartado siguiente.

1.bis.– Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales e imputadas a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1 de este artículo, salvo las previstas en las letras a), c) y e).

2.– Son faltas graves:

a) La vulneración de las normas de colegiación previstas en los presentes Estatutos.

b) La vulneración del deber de comunicar a la Organización Colegial todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento, de acuerdo con previsto en el artículo 11 de la Ley 18/1997.

c) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

d) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional forzoso a que se refiere el artículo 13 de la Ley 18/1997, salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido requerido al efecto.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales veterinarios o de los órganos de gobierno de la profesión, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

f) Los actos constitutivos de competencia desleal, previo pronunciamiento judicial firme.

g) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios de Veterinarios o de sus Órganos.

h) Las indicadas como tales en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco.

i) La comisión del, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

2.bis.– Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades Profesionales e imputadas a las mismas todas las tipificadas en el apartado 2 de este artículo, salvo las previstas en las letras a) y d).

3.– Son faltas leves:

a) La vulneración de cualquier precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en la normativa estatutaria aprobada por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, por el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y por el Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia en los mismos términos previstos en los apartados 1.f) y 2.h).

Artículo 68.– Sanciones.

Para la imposición de las sanciones a los veterinarios y veterinarias colegiadas se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la vigente Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco sobre el Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

En el caso de las Sociedades Profesionales, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.– Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a 1 mes ni superior a 2 años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.

b) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.

2.– Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

b) Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.

3.– Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada dirigida a sus administradores.

b) Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.

4.– Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada estuviera inscrita.

Artículo 69.– Competencia y recursos.

La Junta de Gobierno en cada Colegio ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.

Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabe recurso de alzada ante el de Colegios Veterinarios del País Vasco y en su defecto al Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los términos prevenidos en los presentes Estatutos.

Artículo 70.– Procedimiento disciplinario.

1.– Iniciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un veterinario o veterinaria colegiada o por una tercera persona con interés legítimo.

El órgano disciplinario competente, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.

2.– Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario.

En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma. Se concederá a la persona expedientada un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su defensa.

En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar.

De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

3.– Resolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano disciplinario ante el cual se concederá a la persona expedientada nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario. El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias.

La resolución, que, será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por la persona interesada y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 71.– Prescripción de infracciones y sanciones.

A efectos de prescripciones, se atendrá siempre a lo dispuesto en el artículo 18 de la vigente Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco sobre el Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

TÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL Y DE COLEGIACIÓN
CAPÍTULO I
OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN

Artículo 72.– Ejercicio profesional.

1.– Quien ostente la titulación de licenciatura o de grado en veterinaria y reúna las condiciones señaladas en los presentes estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia.

2.– Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión veterinaria, en cualquiera de sus modalidades, en el Territorio Histórico de Bizkaia, hallarse incorporado al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de ese territorio, cuando la colegiación sea obligatoria. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.

3.– El ejercicio profesional puede verificarse:

a) Como funcionario o contratado al servicio de la Administración del Estado, de la Administración del País Vasco, Foral o Local.

b) Al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.

c) De forma libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo de la Licenciatura en Veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

4.– El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios o veterinarias colegiadas, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por la Organización Colegial Veterinaria.

Igualmente, serán de aplicación en cuanto al ejercicio de su profesión, las normas contenidas en el vigente Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria.

5.– El ejercicio profesional veterinario en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.

6.– Para ejercer en todo el territorio nacional, bastará la incorporación a un solo Colegio Oficial de Veterinarios, que será el del domicilio profesional único o principal del solicitante. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa no podrá exigir a los profesionales colegiados en otros Colegios por tener en su circunscripción territorial su domicilio profesional principal, que vayan a ejercer la profesión en el Territorio Histórico de Bizkaia, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

7.– En los supuestos de ejercicio profesional en el Territorio Histórico de Bizkaia por veterinarios o veterinarias colegiadas en otros Colegios Oficiales de Veterinarios por radicar en ellos su domicilio profesional principal, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio de Bizkaia, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio de Bizkaia surtirán efectos en todo el territorio español.

8.– El acceso y ejercicio a la profesión veterinaria se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

9.– El ejercicio de la profesión veterinaria se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración y del resto de condiciones de prestación de servicio, a la Ley de Defensa de la Competencia.

CAPÍTULO II
INCORPORACIONES Y BAJAS

Artículo 73.– Incorporación colegial.

1.– De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de estos Estatutos, quienes pretendan realizar actividades propias de la veterinaria en cualquiera de sus modalidades en el Territorio Histórico de Bizkaia, están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, sea por cuenta propia o ajena, y tanto al servicio de las Entidades públicas como privadas, o como socio profesional de una Sociedad Profesional, la inscripción en el mencionado Colegio Oficial de Veterinarios si en su circunscripción territorial radica su domicilio profesional único o principal, cuando la colegiación sea obligatoria.

2.– Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.

d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso y cumplimentar la solicitud normalizada.

f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.

Artículo 74.– Solicitudes de colegiación.

1.– Para ser admitido en un Colegio Oficial de Veterinarios, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado la persona colegiada a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el o la solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio de la profesión veterinaria.

2.– Cuando el solicitante proceda de otra provincia, deberá presentar, además, un Certificado librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en el que se acredite que no está en situación de inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.

Si la persona solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

3.– El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquella, y la especialidad, en su caso.

4.– La Junta de Gobierno resolverá sobre las solicitudes de incorporación a los mismos, acordando, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderá aprobada.

5.– Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.

6.– Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso ordinario ante el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco o en su defecto ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

Artículo 75.– Denegación de colegiación.

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.

b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio Oficial de Veterinarios por sanción firme que conlleve inhabilitación para el ejercicio de la profesión, sin haber sido rehabilitado.

d) Cuando al formular la solicitud se hallare inhabilitado para el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, esta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

Artículo 76.– Trámites posteriores a la admisión.

Admitida la solicitud de colegiación en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España en el modelo de ficha normalizada que este establezca.

Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. La persona colegiada estará obligada a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 77.– Pérdida de la colegiación.

1.– La condición de colegiado o colegiada se perderá:

a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial del Colegio respectivo, mediante solicitud por escrito y motivada a la Junta de Gobierno.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso la baja se produce desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impediente.

d) Por impago reiterado de cuotas, previo requerimiento al efecto; se considerará razón suficiente para dar de baja la falta de pago de tres recibos trimestrales seguidos o cuatro alternos, si bien el acuerdo de suspensión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno tras el oportuno expediente incoado al efecto.

2.– La pérdida de la condición de colegiado o colegiada será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.

3.– Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

CAPÍTULO III
VENTANILLA ÚNICA

Artículo 78.– Ventanilla única.

1.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la veterinaria puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el mismo, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales de la veterinaria puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, Consejo Autonómico, en su caso, y Consejo General, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2.– A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso a los registros de colegiación, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso a los registros de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre la persona consumidora o usuaria y una colegiada o el Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

3.– El Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia, el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco, en su caso, y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4.– El Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia y el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco, en su caso, facilitarán al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiación y de sociedades del Consejo General.

CAPÍTULO IV
CLASES DE COLEGIADOS Y COLEGIADAS

Artículo 79.– Clases de personas colegiadas.

A los fines de estos Estatutos, se clasificarán en:

– Colegiados y colegiadas ejercientes o en activo.

– Colegiadas y colegiados sin ejercicio.

– Colegiados y colegiadas honoríficos.

– Colegiadas y colegiados de Honor.

– Presidentes de Honor.

1.– Serán colegiados y colegiadas ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades; ejercerán el derecho a voz y voto.

2.– Serán colegiadas y colegiados sin ejercicio quienes, perteneciendo a la Organización Colegial Veterinaria, no ejerzan la profesión; ejercerán el derecho a voz y voto.

3.– Serán colegiados y colegiadas honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegiados y colegiadas honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales, pero ejercerán el derecho a voz y voto.

4.– Serán colegiadas y colegiados de Honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Su número máximo será de diez colegiados de honor vivos.

5.– Serán Presidentes de Honor aquellas personas físicas, veterinarios o no, de notoria proyección pública, que hayan realizado una labor, continuada en el tiempo, de promoción o defensa de la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Su número máximo será de siete presidentes de honor vivos.

6.– Los veterinarios y veterinarias asociados en espera de colegiación podrán acceder a los órganos de información del Colegio y a los planes de formación en las condiciones que determine la Junta de Gobierno, pero en ningún caso tendrán los derechos de las personas colegiadas. Podrán ser veterinarios asociados en espera de colegiación los que, habiendo finalizado sus estudios de Veterinaria, no ejercen la profesión en ninguna de sus vertientes, pudiendo continuar en esa situación por un periodo de dos años no prorrogables.

CAPÍTULO V
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 80.– Derechos de las personas colegiadas.

Los colegiados y colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en los presentes Estatutos.

b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos y en los Particulares de cada Colegio.

c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.

d) Ser representados, previa petición expresa por parte del colegiado, por el Colegio y, en su caso, el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.

f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la Profesión.

Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 20 por ciento del censo colegial.

Asimismo y en los términos prevenidos en los presentes estatutos podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros.

Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.

g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa, el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.

i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.

j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en la normativa deontológica vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

Artículo 81.– Deberes de las personas colegiadas.

1.– Es deber fundamental de toda persona colegiada, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.

2.– Son también deberes de las personas colegiadas, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:

a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco, en su caso, y los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española; así como los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, de las del Consejo Autonómico, en su caso, y de las del Consejo General.

b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.

c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.

d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión veterinaria, preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de las personas consumidoras y de los usuarios.

e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con el resto de colegiados, comunicando a aquel cualquier incidencia vejatoria a un colegiado o colegiada en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio en el que esté incorporado.

h) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración, y siempre que de la misma no se obtenga rendimiento económico alguno por el Colegio.

i) Deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo Autonómico, en su caso, o por el Consejo General en el marco de sus competencias.

j) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos Particulares de cada Colegio.

3.– En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, esta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.

Artículo 82.– Prohibiciones.

1.– En general, se prohíbe expresamente a los colegiados y colegiadas, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de las personas consumidoras y usuarias prestatarias de sus servicios profesionales.

2.– Además, se prohíbe específicamente:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Realizar prácticas dicotómicas.

d) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.

e) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

f) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas o habilitadas, en su caso.

g) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.

h) Actuar en funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos o productos sanitarios o actuar incumpliendo los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa vigente sobre el medicamento.

i) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.

j) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente.

k) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno.

l) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.

m) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.

3.– Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en cuanto les sean de aplicación.

CAPÍTULO VI
DIVERGENCIAS ENTRE COLEGIADOS Y COLEGIADAS

Artículo 83.– Diferencias de carácter profesional.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre las personas colegiadas en Bizkaia, podrán ser sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa; si fuera entre colegiados de distintos territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco, en su caso, y si fuera con colegiados de otras provincias del Estado, al del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

CAPÍTULO VII
DE LAS ASOCIACIONES SECTORIALES

Artículo 84.– La condición de colegiado es compatible con la pertenencia a asociaciones sectoriales, de carácter científico y otras de carácter profesional cuyo ámbito de actuación no entre en colisión con lo establecido en estos Estatutos para el Colegio, como consecuencia del ordenamiento legal vigente.

CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Artículo 85.– El Colegio podrá determinar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuantas comisiones técnicas considere oportunas. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15, apartado k), una de tales comisiones será la Comisión Deontológica.

La Comisión Deontológica será presidida por la Presidencia del Colegio o Vocalía en quien delegue. La constituirán, además, un representante de cada una de las asociaciones sectoriales legalmente constituidas o, en su defecto, un representante de cada uno de los sectores más representativos de la colegiación, no pudiendo exceder de siete el número de miembros.

Artículo 86.– En el caso de que el ámbito de competencia de una comisión técnica esté cubierto por una asociación sectorial de carácter mayoritario, se considerará a la representación de la misma como la base de la comisión.

En cualquier caso, a efectos colegiales, la Comisión deberá integrar a un miembro de la Junta de Gobierno, que ejercerá las funciones de presidente de la comisión.

Artículo 87.– Cada comisión, una vez constituida, deberá redactar un reglamento de funcionamiento que, aprobado en Asamblea General, se incorporará como anexo a los presentes estatutos. En consecuencia, el citado reglamento no podrá entrar en contradicción con los estatutos colegiales.

Artículo 88.– A reserva de las funciones de carácter específico de cada comisión, se consideran como funciones principales de las comisiones las siguientes:

a) Colaborar con la Junta de Gobierno en la redacción de cuantos documentos de tipo técnico sean del ámbito de la asociación que constituye la base de la comisión.

b) Calificar las actividades profesionales veterinarias incluidas en el ámbito de la comisión.

c) Informar a la Junta de Gobierno del Colegio, de las irregularidades detectadas en el desarrollo de la profesión, dentro de su ámbito.

d) Elaborar un registro de fichas de personas colegiadas en ejercicio dentro de la especialidad de que se trate.

e) Vigilar la publicidad referente a la especialidad de que se trate.

f) Proponer planes de formación continuada.

g) Adoptar cuantas iniciativas tengan como objeto el mejor ejercicio de la profesión en la especialidad de que se trate, así como evitar situaciones y actividades que puedan causar daño al prestigio de la profesión y a los intereses de los profesionales y de terceros.

Los informes emitidos por las comisiones no tendrán carácter vinculante. Si dentro del correspondiente reglamento de funcionamiento de la comisión se previera la emisión de informes previos con carácter preceptivo a la toma de decisión de la Junta de Gobierno, esta podrá decidir en contra de lo propuesto en el informe.

En ese caso, el acuerdo de la Junta de Gobierno deberá adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros (la mitad más uno de sus miembros o la mitad más el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate, estén o no presentes).

Artículo 89.– Cada comisión podrá tener una dotación presupuestaria para su funcionamiento que deberá quedar reflejada y aprobada en los presupuestos anuales.

El total de la dotación prevista para el conjunto de las comisiones técnicas, no deberá exceder de lo previsto para la Junta de Gobierno en concepto de gastos de representación.

TÍTULO IV
MEMORIA ANUAL
CAPÍTULO ÚNICO
MEMORIA ANUAL

Artículo 90.– Memoria Anual.

1.– El Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, el Colegio deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre su actividad de visado.

2.– La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa en el primer semestre de cada año.

3.– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia - Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa facilitará al Consejo General de Colegios Veterinarios de España la información necesaria para que esta Corporación elabore su respectiva Memoria Anual.

TÍTULO V
SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS Y COLEGIADAS Y A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS Y COLEGIADAS Y A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS

Artículo 91.– Servicio de atención a los colegiados y colegiadas y a las personas consumidoras y usuarias.

1.– El Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados y colegiadas.

2.– Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de sus colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.

3.– El Colegio, a través de este servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4.– La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO VI
DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Artículo 92.– De la reforma de los presentes Estatutos.

La solicitud de reforma de los presentes Estatutos habrá de ser instada por la Junta de Gobierno o por un mínimo del 15% de las personas colegiadas. Para la aprobación de cualquier reforma de los mismos se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos en una Junta General Extraordinaria que se convoque a tal fin.

TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y DEL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y DEL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN

Artículo 93.– De la disolución del Colegio.

La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de colegiados y colegiadas presentes en la reunión, convocada al efecto, siempre que concurran a la misma una tercera parte del total de las personas colegiadas censadas y requerirá la aprobación por Ley del Parlamento Vasco, previa audiencia de los demás Colegios de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Colegios de la Comunidad, en su caso, y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, corporaciones que habrán de decidir el lugar de incorporación de las personas colegiadas tras la disolución de la Corporación.

En caso de disolución de los Colegios Oficiales, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a entidades benéficas relacionadas con la Organización Colegial Veterinaria, de acuerdo con los presentes Estatutos. Si existen ayudas públicas el destino será el establecido en sus normas reguladoras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Obligatoriedad de colegiación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, hasta la entrada en vigor de la Ley en ella referida (que determinará las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación) se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene en el artículo 62 de los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero y en el artículo 72 de los presentes Estatutos Particulares.


Análisis documental