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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2018


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4809

DECRETO 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

La actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi es una herramienta esencial para acercar la acción de las instituciones públicas a la ciudadanía; sin embargo, las nuevas tecnologías digitales han cambiado sustancialmente los medios de producción y distribución, así como las formas de difusión entre la ciudadanía.

El Decreto 67/1998, que ha regulado la actividad editorial de la Administración Pública hasta ahora, se ha quedado obsoleto en todo lo referente a las nuevas tecnologías, por lo que se imponía una revisión exhaustiva del mismo. Además, la experiencia ha demostrado la necesidad de replantear el reparto de funciones de todo el proceso de producción editorial, así como la revisión de las competencias en materia de propiedad intelectual y expurgo.

El presente Decreto responde a estas novedades tecnológicas y a las nuevas interacciones que estas generan entre los distintos operadores de la actividad editorial.

Así, el Capítulo I recoge las Disposiciones Generales que rigen en la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos e incluye, como novedad más destacable, una serie de conceptos que ayudarán a definir los procedimientos necesarios para la labor editorial.

La distribución de funciones entre los diversos agentes intervinientes en la actividad editorial se recoge en el Capítulo II. Los departamentos de la Administración General tienen iniciativa editorial, ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas, y corresponden al Servicio Central de Publicaciones las tareas materiales de producción, distribución y venta de las publicaciones, lo cual posibilitará mayores niveles de calidad, coherencia y uniformidad, así como mayor ahorro económico. En cuanto a los organismos autónomos, podrán optar entre producir y comercializar sus publicaciones directamente o a través del Servicio Central de Publicaciones. Las funciones que antes llevaba a cabo la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos las asume ahora la persona titular del Departamento competente en materia de actividad editorial, dada la supresión de dicha Comisión en virtud del Decreto 38/2011, de 22 de marzo, por el que se suprime la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

El Capítulo III analiza las fases en que se descompone la actividad editorial, desde la iniciativa hasta la comercialización, pasando por las tareas de producción y expurgo. En él quedan establecidas las guías principales por las que ha de discurrir la labor editorial, así como el uso del idioma, el estilo editorial o la determinación del precio de venta al público, entre otros aspectos.

Finalmente, en el Capítulo IV se regula el Registro de Publicaciones, que permite conocer el conjunto de la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, el Fondo de Depósito y los grupos de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, realizada en cualquier soporte.

Artículo 2.– Ámbito.

1.– El presente Decreto se aplicará, en todo caso, a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Asimismo, se aplicará a los organismos autónomos cuando estos opten por realizar su actividad editorial a través del Servicio Central de Publicaciones, salvo que se trate de la comercialización y venta de publicaciones en ferias especializadas, que corresponderán siempre al Servicio Central de Publicaciones y les serán aplicables las disposiciones correspondientes de la sección tercera del capítulo tercero de este Decreto.

3.– Se excluye del ámbito de aplicación de este Decreto la edición del Boletín Oficial del País Vasco, el Boletín Oficial de la Ertzaintza, los materiales que formen parte de campañas publicitarias y aquellas publicaciones no destinadas a su difusión al conjunto de la ciudadanía o sectores de la misma.

Artículo 3.– Principios generales.

La actividad editorial se desarrollará de acuerdo a los siguientes principios generales:

a) Racionalidad y coherencia editorial: las publicaciones han de adecuarse al interés público del sector o sectores a los que se dirijan y guardar relación con la actividad pública del órgano promotor.

b) Calidad y homogeneidad: se cuidará especialmente el estilo, orden y presentación de los productos editoriales y se mantendrá una línea uniforme, especialmente al tratarse de publicaciones seriadas y colecciones y se observará la aplicación del Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

c) Coordinación: las actuaciones de los diferentes órganos en materia editorial han de desarrollarse en el marco de unas directrices generales y dentro del respeto al ejercicio de sus funciones propias, evitando duplicidades.

d) Normalización del uso del euskera: los órganos promotores de las publicaciones impulsarán la presencia del euskera en las mismas tendiendo a la generalización de su utilización y observando la aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

e) Eficiencia y economía: los objetivos de divulgación, formación u otros a alcanzar con la edición de una publicación han de justificar los costes derivados de la misma.

f) Uso correcto del lenguaje: se evitará la utilización sexista del lenguaje o que lesione cualquier derecho.

g) Respeto al medioambiente: la actividad editorial se regirá, en lo referente a la contratación de proveedores y los materiales empleados en la producción editorial, por criterios de sostenibilidad y protección ambiental.

Artículo 4.– Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entiende por:

Catálogo de publicaciones: relación ordenada en la que se incluyen publicaciones relacionadas entre sí por su editor u otro motivo, y se describen sus características principales y, en su caso, se resume su contenido.

Coedición: proceso de edición promovido y financiado por dos o más personas físicas o jurídicas.

Colaboración: participación de una persona física o jurídica en un proceso de edición promovido y financiado mayoritariamente por otra.

Comercialización: acción de dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta.

Derecho de copia: facultad de reproducir una publicación, por cualquier medio, sobre cualquier soporte y cualquier número de veces.

Difusión: acción y efecto de divulgar una publicación, de modo venal o gratuito.

Distribución: proceso en el que una persona física o jurídica presta servicios de recogida, transporte, suministro y reposición de publicaciones en distintos puntos de venta, con el fin de facilitar su difusión.

Edición: conjunto de procesos técnicos e industriales para transformar en publicación una obra científica, literaria, artística o de cualquier otra índole con el fin de comunicarla o difundirla.

Editor: persona física o jurídica que gestiona y, en su caso, realiza o encarga los procesos técnicos e industriales necesarios para transformar una obra científica, literaria, artística o de cualquier otra índole en publicación.

Expurgo: proceso de eliminación o borrado de documentos por cualquier medio que impida su reconstrucción y posterior uso.

Iniciativa editorial: decisión de publicar una determinada obra.

Producción editorial: proceso de facilitar los recursos económicos y materiales necesarios para la realización de una publicación y dirigir su presupuesto.

Publicación: obra científica, literaria, artística o de cualquier otra índole que es original, definitiva y completa y se comunica mediante un soporte susceptible de lectura, así como los materiales de carácter impreso, visual, sonoro o multimedia publicados bien por sí solos, bien como complemento a un libro o publicación seriada.

Publicación digital: aquella que se realiza sobre soporte electrónico, también llamado soporte digital.

Publicación seriada: aquella que se edita en ejemplares que se suceden bajo un título común, con cadencia regular, habitualmente en orden cronológico y numerados, y con el propósito de continuar apareciendo sin plazo límite definido.

Reedición: acción y efecto de someter de nuevo al proceso de edición una publicación que ha experimentado modificaciones en su presentación, estructura y/o contenido.

Reimpresión: acción y efecto de imprimir de nuevo una publicación existente sin modificaciones de ningún tipo. Se considera asimismo reimpresión la reproducción de una publicación desde un soporte analógico a otro digital.

Soporte analógico: medio que presenta la información mediante una magnitud física.

Soporte digital: medio que permite almacenar y transmitir información electrónica sin utilizar materiales físicos.

Artículo 5.– Planificación de la actividad editorial.

A fin de establecer un programa anual de publicaciones, los departamentos de la Administración General remitirán, en el último trimestre del año, al Servicio de Publicaciones las previsiones de cada uno de ellos en esta materia. Con la información recibida, el Servicio Central de Publicaciones elaborará el programa anual de publicaciones, que será remitido a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia editorial, para su aprobación.

Las previsiones de los organismos autónomos se integrarán en los programas anuales del departamento al que están adscritos.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 6.– Organización y distribución de funciones.

Las actuaciones en materia editorial se llevarán a cabo conforme a la distribución de funciones que se señala en los artículos siguientes por la persona titular del departamento competente en actividad editorial, el Servicio Central de Publicaciones, los distintos departamentos de la Administración General y los organismos autónomos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 sobre la suscripción de contratos relativos a la propiedad intelectual y la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 7.– Departamento competente en materia editorial.

Corresponde a la persona titular del Departamento competente en actividad editorial la aprobación del Programa anual de Publicaciones y de la Memoria Anual.

Artículo 8.– Servicio Central de Publicaciones.

El Servicio Central de Publicaciones, unidad administrativa que depende jerárquicamente de la Dirección competente en materia de recursos generales del Departamento que tiene asignada la competencia en materia de actividad editorial, es el único sello editorial de la Administración General de Euskadi y ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinar la actividad editorial y velar por el cumplimiento de los principios generales señalados en el artículo 3, así como elaborar el Programa Anual de Publicaciones.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de la actividad editorial mediante la elaboración de la Memoria Anual, que será elevada a aprobación del titular del Departamento.

c) Reimprimir publicaciones, sin perjuicio de la adopción de tal decisión por parte de los departamentos y entidades promotoras de aquellas.

d) Ejercer la iniciativa editorial de textos legales y colecciones de disposiciones normativas emanadas del Parlamento Vasco y de disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno Vasco, todo ello sin perjuicio de las competencias que otras disposiciones específicas puedan atribuir a otras entidades.

e) Prestar apoyo técnico a los departamentos y organismos autónomos para el correcto ejercicio de las funciones que les son propias en su actividad editorial.

f) Ejecutar los trabajos de producción de las publicaciones promovidas por los departamentos y, en su caso, por los organismos autónomos, así como la distribución de las mismas, en los términos establecidos en el presente Decreto. A tal fin, se podrán tramitar, cuando los recursos propios no sean suficientes, los oportunos expedientes de contratación precisos para la correcta ejecución de las sucesivas tareas, desde la recepción de originales hasta la puesta a disposición de la ciudadanía de los productos editoriales.

g) Tramitar el número de Depósito Legal, ISBN, ISSN y cuantos requisitos sean precisos para la correcta edición de las publicaciones, así como proponer el precio de venta al público de las producidas por el Servicio Central de Publicaciones.

h) Mantener actualizado el catálogo general de publicaciones y, si fuera necesario editarlo, y realizar las campañas de difusión y promoción que estime necesarias y, en su caso, coordinar las emprendidas por los departamentos.

i) Gestionar el almacén de publicaciones, así como acordar los intercambios de las publicaciones convenientes de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

j) Gestionar el Registro de Publicaciones.

k) Decidir y llevar a cabo el expurgo de las publicaciones realizadas a iniciativa de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y llevar a cabo el expurgo de las publicaciones realizadas a iniciativa de los organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado.

Artículo 9.– Departamentos de la Administración General.

1.– Los departamentos ejercen las siguientes funciones en su actividad editorial:

a) Acordar la edición de las publicaciones y confeccionar los originales, bien sea en régimen de edición, coedición, colaboración o cualquier otra forma, y colaborar con el órgano correspondiente del departamento que tenga atribuida la salvaguarda de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi a fin que este pueda asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual.

b) Realizar las oportunas reservas de crédito para atender las obligaciones derivadas de la producción de la publicación.

c) Realizar las correcciones de los textos a la vista de las pruebas producidas.

d) Coordinarse con el Servicio Central de Publicaciones para las campañas de difusión que emprendieran, en su caso.

2.– Los Decretos de estructura orgánica y funcional de los departamentos podrán concretar el órgano al que le corresponde el ejercicio de las funciones relacionadas en el párrafo anterior. A falta de concreción, tales funciones se ejercerán por la Dirección de Servicios u órgano equivalente del departamento.

Artículo 10.– Organismos autónomos.

Les corresponde a los organismos autónomos la iniciativa, la producción y la comercialización de sus publicaciones, excepto la difusión y venta de estas en ferias especializadas. No obstante, podrán optar por realizar la producción de sus publicaciones a través del Servicio Central de Publicaciones, y por la comercialización de las mismas en colaboración o a través del Servicio Central de Publicaciones, en los términos establecidos en los artículos 20 a 23 del presente Decreto.

CAPÍTULO III
ACTIVIDAD EDITORIAL
SECCIÓN PRIMERA
INICIATIVA EDITORIAL

Artículo 11.– Iniciativa editorial.

1.– El Servicio Central de Publicaciones ejercerá la iniciativa editorial en los supuestos del artículo 8.d) de este Decreto.

2.– Los departamentos de la Administración General y los organismos autónomos ejercerán la iniciativa editorial de sus publicaciones en los términos de los anteriores artículos 9 y 10, respectivamente.

Artículo 12.– Reediciones y reimpresiones.

1.– La iniciativa para reeditar publicaciones corresponderá al departamento u organismo autónomo que la ejercita.

2.– La iniciativa para reimprimir publicaciones corresponde al Servicio Central de Publicaciones y al departamento u organismo autónomo promotor.

La reimpresión de una publicación habrá de justificarse por haberse agotado la edición anterior de la misma obra.

Artículo 13.– Derechos de la Administración.

1.– Los departamentos de la Administración General y los organismos autónomos a los que corresponde la iniciativa editorial son los responsables de solicitar al órgano correspondiente del departamento competente en materia de patrimonio la suscripción de los contratos de autoría, edición, traducción o cualesquiera otros relativos a la propiedad intelectual sobre dicha obra, a fin de que este pueda llevar a cabo la salvaguarda de los derechos de la Administración.

2.– Los departamentos y organismos autónomos promotores deberán facilitar al Servicio Central de Publicaciones, a requerimiento de este, copia de los contratos o certificaciones registrales a que se refiere el párrafo anterior.

El derecho de copia de las publicaciones editadas por el Servicio Central de Publicaciones pertenece a la Administración, sin perjuicio de que esta, a través de los correspondientes departamentos o entidades promotores, decida divulgarlas bajo licencias Creative Commons u otras reconocidas que pudieran existir en el futuro.

Artículo 14.– Derechos de autoría.

Los derechos de autoría de las publicaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 15.– Lengua de las publicaciones.

1.– Las publicaciones promovidas por los departamentos de la Administración General y los organismos autónomos respetarán el porcentaje de presencia del euskera en los términos que establezca la normativa vigente.

2.– Se editarán en euskera y castellano tanto las publicaciones de textos legales y colecciones de disposiciones legislativas emanadas del Parlamento Vasco y de disposiciones aprobadas por el Gobierno Vasco, como las guías, catálogos y otras publicaciones de carácter divulgativo.

3.– Las publicaciones seriadas promovidas por los departamentos de la Administración General, los organismos autónomos de carácter divulgativo o general editadas por el Servicio Central de Publicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cuya difusión se circunscriba a esta acogerán un porcentaje de presencia del euskera no inferior al 50%.

4.– En la edición de publicaciones seriadas de contenido especializado, como las de carácter científico, literario o jurídico, susceptibles de ser difundidas fuera del territorio de nuestra comunidad autónoma y de publicaciones originales de igual carácter y contenido que procedan de fuera de ella, se fomentará el uso del euskera sin atenerse al cumplimiento de un determinado porcentaje entre las lenguas en que se editen. Si dichas publicaciones incluyen resúmenes de sus artículos, capítulos o partes de ellas, su contenido figurará, asimismo, en euskera.

SECCIÓN SEGUNDA
PRODUCCIÓN DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 16.– Responsable de la producción.

1.– El Servicio Central de Publicaciones es el responsable de los trabajos de producción de las publicaciones promovidas por los departamentos de la Administración General.

2.– Los organismos autónomos gozan de autonomía para realizar tales trabajos, sin perjuicio de que puedan recurrir al Servicio Central de Publicaciones para ello.

3.– El departamento y el organismo autónomo que ejerza la iniciativa editorial realizará las previsiones presupuestarias precisas y las reservas de crédito correspondientes para atender las obligaciones de pago derivadas de la producción editorial.

4.– La responsabilidad del Servicio Central de Publicaciones por los trabajos de producción de las publicaciones no se extenderá, en ningún caso, a la verificación de la exactitud de su contenido.

Artículo 17.– Normas de identidad corporativa y uso del lenguaje.

Las publicaciones del Servicio Central de Publicaciones cumplirán las normas relativas a la identidad corporativa del Gobierno Vasco, establecidos en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Asimismo, el Servicio Central de Publicaciones velará especialmente por el uso correcto del lenguaje, evitando su utilización sexista o lesiva de los derechos de cualquier colectivo social con especial vulnerabilidad.

Artículo 18.– Soporte de las publicaciones.

El Servicio Central de Publicaciones, en atención al sector de la ciudadanía al que se dirijan las publicaciones, impulsará la utilización de soportes basados en tecnologías digitales, así como el uso de materiales reciclados y no lesivos para el medio ambiente.

Artículo 19.– Requisitos para la edición.

El Servicio Central de Publicaciones tramitará la obtención del número de Depósito Legal, ISBN, ISSN y cuantos otros requisitos sean precisos para la correcta edición de las publicaciones.

SECCIÓN TERCERA
COMERCIALIZACIÓN DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 20.– Difusión de las publicaciones.

1.– El Servicio Central de Publicaciones podrá realizar las campañas de difusión de las publicaciones que estimen oportunas.

Sin perjuicio de ello, los departamentos promotores, así como los organismos autónomos, podrán realizar acciones publicitarias en coordinación con el Servicio Central de Publicaciones.

El Servicio Central de Publicaciones mantendrá actualizado un Catálogo General de todas las publicaciones cuya distribución le compete.

2.– La difusión y venta de publicaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos en ferias especializadas será competencia de la Dirección de Recursos Generales y se realizará por el Servicio Central de Publicaciones.

Artículo 21.– Determinación del precio.

1.– Todas las publicaciones tendrán fijado el precio de venta al público, excepto aquellas cuya tirada esté destinada totalmente a su distribución gratuita. A tal efecto, el Servicio Central de Publicaciones acordará con el Departamento promotor el precio de venta al público de las publicaciones editadas por él, que se incluirán en la Orden de Precios de Venta al Público correspondiente, aprobada por la persona titular del Departamento competente de la actividad editorial.

Los organismos autónomos establecerán el precio de venta al público de sus propias publicaciones.

2.– Los precios de venta al público de las publicaciones se fijarán con arreglo a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 22.– Venta de las publicaciones.

1.– La gestión de la venta de publicaciones editadas por el Servicio Central de Publicaciones corresponderá al propio Servicio, y se podrá llevar a cabo a través de venta directa, a través de empresas distribuidoras y on line.

2.– Los organismos autónomos podrán establecer sus propios medios de venta. Para la venta mediante distribuidores podrán acogerse a los medios establecidos por el Servicio Central de Publicaciones.

3.– Los ingresos obtenidos por el Servicio Central de Publicaciones por la venta de publicaciones promovidas por los organismos autónomos se imputarán contablemente al presupuesto de ingresos de estos.

Artículo 23.– Distribución de publicaciones.

Corresponde al Servicio Central de Publicaciones gestionar la distribución de sus propias publicaciones, para lo que se podrán suscribir, una vez superada la capacidad de los propios recursos, los contratos correspondientes.

Artículo 24.– Difusión gratuita.

La difusión gratuita de publicaciones estará basada en razones de interés público o social y se aplicará con criterio restrictivo, ya que la actividad editorial debe regirse por el objetivo de recuperación de costes. La distribución de las publicaciones que cuenten con ISBN o ISSN se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 25.– Intercambios.

Corresponde al Servicio Central de Publicaciones establecer los intercambios con otras Instituciones Públicas o Privadas de las publicaciones promovidas por los departamentos del Gobierno Vasco. Dichas facultades corresponderán a los organismos autónomos respecto de sus publicaciones.

SECCIÓN CUARTA
EXPURGO DE PUBLICACIONES

Artículo 26.– Competencia.

1.– El Servicio Central de Publicaciones podrá expurgar, a fin de reducir costes de almacenamiento, los libros editados por él, previa consulta a los departamentos u organismos autónomos que los hayan promovido.

2.– Los organismos autónomos podrán expurgar a través del Servicio Central de Publicaciones las publicaciones que hayan editado a través de este.

Artículo 27.– Criterios de expurgo de publicaciones.

El expurgo de las publicaciones en soporte físico tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Se podrá expurgar el 50% de la tirada de las publicaciones con más de 5 años de antigüedad.

Se podrá expurgar la totalidad de la tirada de las publicaciones con más de 10 años de antigüedad.

No obstante, el Servicio Central de Publicaciones tiene la facultad de conservar total o parcialmente una tirada en función del interés concreto que pueda suscitar una publicación determinada.

En todo caso, se conservará siempre un ejemplar de muestra de cada tirada, según se dispone en el artículo 29 del presente Decreto.

CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 28.– Registro de publicaciones.

1.– El Registro de Publicaciones deberá incluir la totalidad de las ediciones realizadas por los departamentos y los organismos autónomos, y habrá de recoger respecto de cada publicación referencias suficientes para su total identificación.

2.– El Servicio Central de Publicaciones gestionará el Registro de publicaciones.

Artículo 29.– Fondo de Depósito.

El Servicio Central de Publicaciones conservará en el Fondo de Depósito un ejemplar de todas las publicaciones editadas por los departamentos y los organismos autónomos.

Artículo 30.– Grupos de trabajo.

Bajo la presidencia del Director o Directora de Recursos Generales podrán constituirse grupos de trabajo que tengan por objeto analizar el estado de la actividad editorial y estudiar mejoras y modificaciones a introducir, así como intercambiar experiencias entre los diferentes departamentos y organismos autónomos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Este Decreto deroga el Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El párrafo 2 del artículo 15 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactado en los siguientes términos:

«2.– Decreto sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La letra h) del artículo 21 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, queda redactada en los siguientes términos:

«h) Dirigir el Servicio Central de Publicaciones y ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el Decreto por el que se regula la actividad editorial».

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de actividad editorial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental