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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 1 de octubre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4769

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 449/2018 seguido sobre contratos en general.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 449/2018.

Demandante: Joseba Koldo Diaz Rico.

Abogado/a: Cecilia Salgado Ferro.

Procurador/a: Julián Sanchez Alamillo.

Demandado/a: Jose Alexandre Rico Lopes y Estibaliz Debasa Calaza.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 05-09-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 189/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2018.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria, los precedentes autos del juicio ordinario n.º 449/18 en los que son partes:

Demandante: D. Joseba Koldo Díaz Rico asistido de la letrada Sra. Salgado y representado por el procurador Sr. Sanchez.

Demandados: D. José Alexandre Rico Lopez y D.ª Estibaliz Debasa Calaza declarados en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Joseba Koldo Díaz Rico contra D. José Alexandre Rico Lopez y D.ª Estibaliz Debasa Calaza condeno a la demandada al pago solidario de 15.061,50 euros, más los intereses legales expresados en el fundamento tercero.

Con imposición de las costas causadas en este proceso a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 0449 18, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Alexandre Rico Lopes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental