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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, martes 25 de septiembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4667

ORDEN de 4 de septiembre de 2018, del Consejero de Salud, por la que se regula y convoca la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en ictus de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

Como en años anteriores, la iniciativa de EITB Maratoia 2017, en la que han colaborado activamente asociaciones, instituciones y entidades de diversa índole, así como numerosas personas a título individual, ha conseguido recaudar una cuantía importante de fondos en favor de la investigación biomédica; en esta ocasión, en ictus. Los fondos recaudados por esta iniciativa solidaria se destinarán, una vez detraído parte de los gastos de organización y producción de EITB, y parte de los gastos de gestión de BIOEF, a la presente convocatoria de ayudas para impulsar la investigación en ictus. La cuantía recaudada este año para la potenciación y consolidación de esta área temática de investigación, se destinará a la financiación de proyectos de investigación. Mediante esta convocatoria de ayudas, BIOEF persigue avanzar en el estudio del ictus.

La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias –BIOEF–, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, BIOEF ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario, y contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco. Acorde al Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, BIOEF es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento y que asiste a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias en las funciones que a esta Dirección corresponden.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado asimismo de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020, colaborando BIOEF en su despliegue e implementación. La presente Orden está alineada con dos de los ejes estratégicos: el Eje de Personas, que persigue responder al objetivo de «Estimular la realización de actividades de investigación e innovación por parte de las y los profesionales del sistema sanitario y avanzar en la implicación de pacientes y ciudadanía», y el Eje de Recursos, que atiende al objetivo de «Mejorar la financiación de la investigación e innovación en salud, con recursos tanto internos como externos».

Acorde a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente Orden, se incluye con carácter previo en la Orden de 21 de febrero de 2018, del Consejero de Salud por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud.

Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición final séptima, dos), las fundaciones del sector público podrán conceder subvenciones siempre que cuente con la autorización del órgano de la Administración a la que estén adscritas.

En cuanto a la dotación de la convocatoria, conforme se establece en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y dentro de ella, en el presupuesto de explotación de BIOEF, se constata la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.

Esta convocatoria no precisa de ninguna actuación ante las instituciones de la Unión Europea, ya que la ausencia de carácter económico de las actividades subvencionables la excluye en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado, así amparado por el Marco Comunitario de I+D+i.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con relación a los artículos 2.2.b) y 4.2 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria de ayudas económicas a proyectos de investigación en salud sobre ictus de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), todo ello de conformidad con lo previsto por los apartados 2.3 y 2.4 de esta Orden.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos subvencionables serán proyectos de investigación biomédica en ictus.

El ictus, es un accidente cerebrovascular, es la pérdida brusca de funciones cerebrales a consecuencia de una alteración vascular, provocando en gran medida distintos grados de discapacidad, con graves repercusiones sociales.

A efectos de esta convocatoria se entiende como investigación biomédica la investigación básica (orientada a la enfermedad), clínica (orientada al o a la paciente), epidemiológica, en salud pública y en servicios sanitarios, así como el desarrollo tecnológico orientado a la mejora de la salud o de los procesos y tecnologías de investigación biomédica.

2.– Los proyectos para los que se soliciten las ayudas deberán contar con un investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto. En el caso de proyectos en los que participen personas investigadoras de distintas entidades que soliciten subvención a la presente convocatoria de ayudas, una de las personas investigadoras principales, pertenecientes a cada una de las entidades que participan en cada proyecto, asumirá la condición de Coordinador o Coordinadora del Proyecto y la interlocución con BIOEF, encargándose asimismo de realizar la solicitud junto con la persona representante de la entidad, tal como se establece en los artículos 9 y 10.

3.– Las ayudas financiarán actividades de naturaleza no económica, conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos).

4.– Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica. A estos efectos se entiende por actividad económica:

a) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

b) El alquiler de las infraestructuras de investigación.

c) Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

5.– Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica. En el caso de que los proyectos de investigación conlleven la utilización de muestras biológicas, se ha de atender al Decreto 135/2015, de 7 de julio, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica en la Comunidad Autónoma de Euskadi y a la Orden de 13 de julio de 2015, del Consejero de Salud, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación sanitarias en relación con el biobanco vasco.

6.– Los proyectos que impliquen la experimentación en personas o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética en Investigación de la entidad en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. Se anexará a dicha autorización del Comité, consentimiento informado y hoja de información al o a la paciente.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Convocatoria, las entidades de naturaleza pública o privada con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desarrollen la actividad investigadora a la que se refiere la propia Convocatoria en entidades públicas o privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A estos efectos se entiende por entidades beneficiarias: entidades e instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos, entidades de I+D dependientes de la administración pública, Institutos de Investigación Sanitaria, entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

2.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener.

3.– La apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre los requisitos de los beneficiarios, será de aplicación el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS) en todo lo previsto por aquella, dado su carácter básico.

4.– Las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Estas serán sustituidas por una declaración responsable de la entidad beneficiaria cuando no esté obligada a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración responsable que no son deudoras por resolución de reintegro de subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

5.– La firma de la persona representante legal de la entidad solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos, y que se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 11 y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

Artículo 5.– Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad de doscientos noventa y tres mil, ciento dieciocho euros con treinta y nueve céntimos (293.118,39).

Artículo 6.– Requisitos de los proyectos subvencionables.

1.– En los proyectos subvencionables, es requisito imprescindible la participación de, al menos, una entidad perteneciente al sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

2.– Los proyectos de investigación biomédica podrán tener una duración mínima de dos años y máxima de tres.

3.– Los proyectos de investigación biomédica podrán realizarse de forma individual o en colaboración entre varias entidades, actuando una de ellas como coordinadora e interlocutora con la entidad convocante.

Artículo 7.– Requisitos del investigador o investigadora principal.

El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante o de realización del proyecto, como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión. En el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria, la vinculación de los investigadores o investigadoras principales lo será con la entidad solicitante, o en su caso, con aquellas entidades con las que mantengan convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora.

b) Solamente podrá presentar a la presente convocatoria un proyecto en condición de investigador o investigadora principal.

Artículo 8.– Gastos financiables.

1.– La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.

2.– La obtención de las ayudas reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste de la actividad subvencionada. Caso de producirse este se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

3.– Gastos de personal. Contratación de personas necesarias para la realización del proyecto. No deberán tener relación funcionarial, estatutaria o laboral a jornada completa con las entidades beneficiarias o de realización del proyecto en el momento de su contratación.

Asimismo, se incluye en este apartado los costes derivados de la liberación de la actividad asistencial de la o del profesional sanitario que forma parte del equipo investigador para su dedicación al proyecto hasta un máximo del 50% de su jornada de trabajo. En el caso de que el proyecto necesite una dedicación del personal investigador mayor que la financiada por la Convocatoria, aquella será asumida por la entidad beneficiaria.

4.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones.

Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión (publicaciones, etc.). Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto.

Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.

La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el Agente beneficiario por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

5.– Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.

6.– Serán también gastos financiables con cargo a la presente convocatoria, los gastos indirectos del proyecto propuesto (10% del coste directo), entendiéndose por tales aquellos gastos estructurales de la entidad en la que se ejecuta el proyecto (luz, agua, limpieza, mantenimiento o similares) que, sin ser imputables directamente a un proyecto concreto, son necesarios para que el proyecto se realice.

7.– Las personas componentes del equipo investigador, incluidas las personas con estudios de grado en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.

8.– Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad de la entidad ejecutora del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.

9.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación el artículo 31 de la LGS y el artículo 83 del RGS, dado su carácter básico.

Artículo 9.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Se presentará una única solicitud por proyecto. En el caso de proyectos en coordinación, será la entidad que actúe como coordinadora, la responsable de enviar la solicitud.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), de conformidad con los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica euskadi.eus, en las direcciones que se señalan a continuación:

Castellano

http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/proyectos_investigacion_ictus/web01-s2osa/es/

Euskera

http://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2018/iktusaren_ikerketa_proiektuak/web01-s2osa/eu/

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo 9.6, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

5.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La documentación a aportar es la siguiente:

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado (Anexo I), acompañado en su caso de la información de cada entidad participante (Anexo I.a y Anexo I.b). Se admitirá igualmente la memoria del proyecto en lengua inglesa.

b) Currículum vitae (Anexo II) en modelo normalizado de las personas investigadoras principales (se admitirán los modelos de curriculum del Departamento de Salud, del Instituto de Salud Carlos III, así como el modelo de Curriculum Vitae Normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología – FECYT).

c) Memoria del historial científico-técnico (Anexo III) del grupo de investigación proponente del proyecto, en modelo normalizado.

d) Declaración responsable de cada entidad solicitante firmada por el Representante Legal (Anexo IV).

e) Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

1) Informe de la Comisión de Investigación de la entidad al que pertenece el investigador o la investigadora principal, que garantice la viabilidad del proyecto.

2) Informe del Comité Ético de Investigación de la entidad al que pertenece el investigador o la investigadora principal, cuando así se precise.

3) Certificado del Biobanco vasco para la investigación que acredite que, en el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, el investigador o la investigadora principal ha solicitado al Biobanco la recogida y/o cesión de muestras biológicas para el proyecto de investigación para el que se solicita ayuda a la presente convocatoria.

Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de las Entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Los modelos normalizados de los documentos a, b, c y d señalados en este apartado estarán disponibles en la sede electrónica euskadi.eus.

7.– El plazo para solicitar las ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la Entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de coordinador del proyecto.

Artículo 11.– Evaluación y selección de las solicitudes.

Para la evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se crea la Comisión de Valoración que se define en el apartado 1 de este artículo.

1.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes componentes:

a) Presidencia: la Directora competente en materia de gestión de I+D+i de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias – BIOEF, Susana Belaustegui Ituarte.

b) Vocales:

– La Directora de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud, María Aguirre Rueda.

– El Subdirector de Asistencia Sanitaria de Osakidetza, Carlos Sola Sarabia.

– El Director de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, Javier Losa Ziganda.

– Una persona representante de EITB –Euskal Irrati Telebista–, Ainhoa Lodoso Andonegui.

– Una persona representante de las asociaciones de Euskadi de afectados y afectadas por ictus.

c) Secretaria: la persona responsable de la gestión de convocatorias de ayudas a I+D de BIOEF, Olatz Sabas García-Borreguero.

2.– La Comisión de Valoración, evaluará los proyectos aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad científico-técnica de los proyectos de investigación atendiendo a lo establecido en el punto 3 del artículo 11de la presente convocatoria. Hasta un máximo de 50 puntos.

b) Adecuación de los proyectos a las áreas y las líneas prioritarias: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán en este punto:

1) Adecuación de los proyectos a la temática de la convocatoria, recogida en la Estrategia en Ictus del Sistema Nacional de Salud (SNS) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobada por el Consejo Interterritorial del SNS el 26 de noviembre de 2008 (documento accesible en http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/docs/EstrategiaIctusSNS.pdf). Hasta un máximo de 10 puntos.

2) Serán prioritarios aquellos proyectos de carácter multicéntrico dirigidos a la prevención, tratamiento y diagnóstico precoz de la enfermedad y a la mejora de la prestación asistencial de las y los pacientes afectados por ictus. Son proyectos de carácter multicéntrico aquellos en los que participan 2 o más de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3 de la presente convocatoria. Hasta un máximo de 5 puntos.

3) Serán prioritarios aquellos proyectos de carácter multidisciplinar. Son proyectos de carácter multidisciplinar, los proyectos que conllevan la participación de personas profesionales sanitarias con distintas especialidades médico-quirúrgicas y/o personas profesionales especializadas en las distintas ramas del conocimiento. Hasta un máximo de 5 puntos.

c) Interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi. Hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán en este punto:

1) Se atenderá en este punto a la adecuación de los proyectos a las líneas estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020, al Plan de Salud de Euskadi 2013-2020, a la Estrategia de investigación e innovación en salud 2020, a las Prioridades estratégicas de atención sociosanitaria de Euskadi 2017-2020, y a los Retos y proyectos estratégicos de Osakidetza 2017-2020, documentos accesibles en: http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-ckpubl02/es/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/publicaciones.html. Hasta un máximo de 15 puntos.

2) Se atenderá en este punto a la participación de personas profesionales sanitarias en la condición de investigadores e investigadoras principales de los proyectos, con especial interés a las y los profesionales con actividad asistencial que figuren como investigador o investigadora principal. Hasta un máximo de 15 puntos.

3.– Con carácter previo a realizar la evaluación de los proyectos, la Comisión de Valoración solicitará la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación que aportará los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos, evaluando y ponderando los siguientes aspectos:

La evaluación científico-técnica de los proyectos de investigación, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: valoración de los proyectos de investigación, ensayos clínicos, contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del Sistema Nacional de Salud, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, del investigador o investigadora principal y del historial del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto. Se valorará también la adecuación del equipo de investigación al proyecto. Hasta un máximo de 18 puntos.

b) Valoración científica del proyecto: valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y plan de trabajo. Consideración del aspecto de la integración de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta un máximo de 27 puntos.

c) Valoración económica del proyecto. Adecuación de los recursos solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los recursos solicitados. Hasta un máximo de 5 puntos.

Aquellos proyectos que en la valoración científica del proyecto no alcancen una puntuación igual o superior a 15 puntos, serán considerados como no financiables por la Comisión de Valoración.

El resultado de dicha evaluación científico-técnica será la adoptada por la Comisión de Valoración respecto al criterio de valoración señalado en el punto 2.a) del artículo 11 de la presente Orden.

4.– La Comisión de Valoración calculará la cuantía de las ayudas evaluando el presupuesto presentado, los recursos económicos existentes para la financiación de la convocatoria, la adecuación del presupuesto presentado a la consecución de los objetivos pretendidos, tomando en consideración las observaciones que se hayan realizado en el informe emitido por Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y aplicando lo determinado en el artículo 4.

5.– Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad objeto de subvención.

Artículo 12.– Resolución, notificación y recursos.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades solicitantes, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida, con la distribución por anualidades de la misma. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los artículos 21 y 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán las entidades solicitantes interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, con arreglo a lo que establecen los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las Entidades podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia en el plazo indicado, se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.

b) Facilitar al órgano gestor de la convocatoria la información que les sea requerida respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.

c) Comunicar al órgano gestor de la convocatoria, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

d) Toda alteración o modificación de lo reflejado en la solicitud de ayuda que se pretenda realizar, deberá solicitarla previa y motivadamente al órgano gestor de la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20% de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

e) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos. De esta forma, en todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación, deberá mencionarse expresamente a EITB Maratoia como fuente de financiación.

f) Las entidades beneficiarias, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en el artículo 14 de la LGS, dado su carácter básico.

h) La entidad beneficiaria queda obligada a guardar las facturas originales y resto de resguardos justificativos de los gastos efectuados y señalados en la memoria económica, durante un período de 5 años.

Artículo 14.– Abono y Gestión de las ayudas.

1.– BIOEF es el órgano gestor de la ayuda.

2.– El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a las entidades beneficiarias la ayuda concedida en la primera anualidad del proyecto. En el caso de las entidades beneficiarias que gestionen sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado u otras entidades de derecho público o privado, el órgano gestor de la ayuda, pondrá a disposición de estas la ayuda concedida, siempre que aporten documento acreditativo de dicha vinculación.

3.– El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (anexos V y VI) de los gastos generados por el proyecto.

4.– Las entidades beneficiarias remitirán las memorias científicas y las económicas al órgano gestor de la ayuda, quien, tras la aprobación de las mismas por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria, habilitará la financiación disponible para las restantes anualidades.

5.– Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor de la ayuda, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

El órgano gestor de la ayuda, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

6.– En aquellos casos en que estime conveniente, el órgano gestor de la ayuda podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.

Artículo 15.– Justificación de las ayudas.

1.– La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a justificar anualmente el trabajo realizado y el destino dado a la ayuda mediante la aportación al órgano gestor, de la siguiente documentación:

a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo V. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas y de los objetivos parciales alcanzados, e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el Investigador principal o el coordinador del proyecto, en el caso de proyectos en coordinación.

b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada entidad beneficiaria participante (Anexo V) firmada por el representante legal de cada entidad beneficiaria. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas pagadas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en las entidades beneficiarias durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice el órgano gestor de la ayuda.

Las memorias científica y económica finales se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2.– La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.

3.– A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración el órgano gestor de la ayuda, y para su resolución el Viceconsejero de Salud.

2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del o de la representante legal de la entidad beneficiaria.

La solicitud se efectuará al órgano gestor de la ayuda.

3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto.

A los efectos de esta convocatoria se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20% de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

Artículo 17.– Incumplimientos y reintegro.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 13 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.– Según lo establecido en el artículo 8 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.

4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, a que se refiere el citado artículo 16, será causa de reintegro parcial, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. En ningún caso la alteración podrá ser tal que la actividad realizada pierda su correspondencia con el objeto de la convocatoria, señalado en el artículo 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto.

En este supuesto, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril «Reglamento General de Protección de Datos» o «RGPD») que los datos de carácter personal suministrados en la presente convocatoria serán tratados por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF:

a) Serán tratados en base a la obligación legal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute en su caso de la subvención.

b) Los datos personales serán tratados con la finalidad de participar, valorar, gestionar, administrar y controlar los proyectos de conformidad con las bases de la presente convocatoria.

c) Los datos personales serán tratados durante la vigencia de la convocatoria y hasta la finalización de la ejecución del proyecto, en su caso. Una vez finalizada se mantendrán únicamente durante los plazos legalmente establecidos.

d) Delegado de Protección de Datos BIOEF cuenta con un Delegado de Protección de Datos en cumplimiento de la normativa pudiendo dirigirse a través de la siguiente dirección: dpd@bioef.org

e) Posibilidad de reclamar ante la Autoridad de Control: le informa igualmente del derecho que le asiste de presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi,eus) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

f) Los integrantes de la convocatoria podrán conocer en todo momento los datos personales que trata BIOEF referentes a su persona, ejercitando los derechos que le otorga la normativa en la siguiente dirección: Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre) Ronda de Azkue 1, 48902 Barakaldo. En particular, puede ejercer los siguientes derechos:

– Derecho de acceso: permite conocer y obtener información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

– Derecho de rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto del tratamiento.

– Derecho de supresión: permite solicitar la eliminación de los datos objeto de tratamiento cuando ya no sean necesarios para la ejecución del contrato.

– Derecho de oposición: derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, salvo motivos legítimos o para el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones, en cuyo caso los mantendremos bloqueados durante el plazo correspondiente mientras persistan las obligaciones legales.

– Limitación del tratamiento: en determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o defensa de reclamaciones.

– Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente.

– Derecho a la portabilidad de datos. En las situaciones legalmente establecidas y si técnicamente es posible.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presenta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados básicos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La actividad sancionadora o de otra naturaleza que, derivada de la tramitación del procedimiento subvencional, comporte el ejercicio de potestades administrativas será realizada por el órgano u órganos administrativos del Departamento de Salud o, en su caso, de otros departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten competentes.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2018.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental