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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, martes 18 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4558

ORDEN de 7 de agosto de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se convocan y regulan los Premios al Turismo Vasco para el año 2018.

La visión estratégica del turismo vasco en el horizonte 2030 contempla la consolidación de Euskadi como un destino de calidad, competitivo y sostenible que aporte un alto valor a las personas que nos visitan y prosperidad a la sociedad vasca.

Para ello, se necesitan iniciativas innovadoras en segmentos estratégicos que nos hagan competir, tanto por parte de las empresas como de los destinos, y apoyadas en criterios de crecimiento sostenible, no solo desde el punto de vista medioambiental y social sino también desde la competitividad del sector turístico vasco.

Es por tanto finalidad de la presente Orden el premiar a aquella experiencia o propuesta turística innovadora que haya destacado por generar un producto de calidad, competitivo y novedoso respecto a la oferta existente en Euskadi, así como a aquel destino que haya destacado por llevar a cabo iniciativas a favor de un desarrollo sostenible del territorio.

También se quiere premiar nuevamente a aquellas personas o colectivos que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido y/o contribuyan al desarrollo turístico de Euskadi.

Asimismo, pensamos una vez más que el reconocimiento público de estos premios servirá de recompensa por el trabajo realizado y, a la vez, de motivación para las personas, empresas o instituciones premiadas.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de los Premios al Turismo Vasco 2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de agosto de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS AL TURISMO VASCO PARA EL AÑO 2018

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden convocar y regular la concesión de tres premios consistentes en una distinción honorífica destinados a reconocer públicamente la contribución a la consecución de los objetivos de innovación y sostenibilidad que guían la política turística de Euskadi y la trayectoria profesional de los agentes del sector turístico.

Artículo 2.– Categorías.

Se concederá un premio en cada una de las categorías siguientes:

a) Innovación: experiencia o propuesta turística innovadora iniciada en el año 2017 que haya destacado por generar un producto de calidad, competitivo y novedoso respecto a la oferta existente en Euskadi.

b) Turismo sostenible: iniciativa responsable y sostenible en el aspecto social (acciones en favor de la población local, de la igualdad de mujeres y hombres y del desarrollo del territorio), medioambiental (actuaciones en favor del medio ambiente en el ámbito de actuación en que desarrolla su actividad) y económico (generación de empleo, conciliación laboral corresponsable, procesos y procedimientos) que se haya desarrollado durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

c) Trayectoria profesional: dilatada experiencia profesional y su contribución al desarrollo turístico de Euskadi.

Artículo 3.– Beneficiarias.

En cada categoría pueden ser beneficiarias:

a) Innovación: Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), y asociaciones sectoriales de las mismas que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico de Euskadi.

b) Turismo sostenible: personas jurídicas públicas y fundaciones privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización turística.

c) Trayectoria profesional: personas físicas y grupos de personas con amplia trayectoria profesional en el sector turístico de Euskadi.

Artículo 4.– Candidaturas.

1.– La candidatura la podrá formalizar quien opta a la obtención del premio o un tercero, incluido el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

2.– El plazo para formalizar la candidatura es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de País Vasco.

3.– La candidatura se formalizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos de la candidata.

c) Material gráfico promocional (videos formato mp4 y/o imágenes libres de derechos en alta resolución) y cualesquiera otros documentos que acrediten los méritos identificados en la memoria.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no fuera acompañada de los documentos relacionados en el apartado anterior, la Dirección de Turismo y Hostelería requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.– Las candidaturas se deberán presentar a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/turismo/

5.– La formalización de la candidatura supone la aceptación plena y expresa de las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 5.– Jurado.

1.– Para valorar las candidaturas formalizadas se constituirá un jurado compuesto por:

a) La Viceconsejera de Turismo y Comercio, que actuará como presidenta.

b) Los siguientes vocales:

– La Directora de Turismo y Hostelería.

– El Director de la Agencia Vasca de Turismo Basquetour.

– La Directora de Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– La Directora del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

– La responsable del área de Turismo de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao.

– El gerente de la Asociación de Hostelería de Bizkaia.

c) Secretario/a: una persona que ocupe un puesto adscrito a la Dirección de Turismo y Hostelería, que intervendrá con voz pero sin voto.

2.– Las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado tendrá en cuenta criterios de valoración específicos para cada una de las categorías.

1.– Innovación: experiencia o propuesta turística innovadora, iniciada en 2017, que haya destacado por generar un producto de calidad, competitivo y novedoso respecto a la oferta existente en Euskadi.

Se valorarán las candidaturas según los siguientes criterios:

– Originalidad de la experiencia o propuesta turística respecto a la oferta turística existente.

– Uso de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

– Acciones realizadas para fomentar la calidad en los servicios ofertados buscando la satisfacción de las personas usuarias de los mismos.

– Alineada con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

2.– Turismo sostenible: iniciativa responsable y sostenible, desarrollada durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden, que haya destacado por llevar a cabo prácticas de gestión sostenible en los aspectos social, medioambiental y económico.

Se valorarán las candidaturas según los siguientes criterios:

– Social. Acciones en favor de la población local, actuaciones tendentes a promocionar la igualdad de mujeres y hombres, conservación de los recursos culturales y arquitectónicos, sus valores tradicionales y del desarrollo sostenible del territorio.

– Medioambiental. Acciones en favor del medio ambiente en el ámbito de actuación en que desarrolla su actividad, (mínimo impacto ambiental, consumo responsable, conservación de los recursos naturales).

– Económico. Acciones en favor de la creación de empleo local (directa e indirectamente) y la conciliación laboral corresponsable, el desarrollo de nuevas empresas turísticas y el consumo de productos y servicios del entorno.

3.– A la trayectoria profesional: dilatada experiencia profesional y su contribución al desarrollo turístico de Euskadi.

Se valorarán las candidaturas según los siguientes criterios:

– Aportación en el día a día a la excelencia y la calidad del destino turístico Euskadi.

– Trayectoria como ejemplo de dedicación y profesionalidad.

Artículo 7.– Fallo de los premios y resolución.

1.– El jurado formulará una propuesta de concesión de los premios, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.– Una vez vista la propuesta del jurado, el Consejero de Turismo Comercio y Consumo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero.

3.– El fallo de alguno de los premios podrá declararse desierto por el jurado cuando se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

4.– Con carácter extraordinario y a propuesta de la presidenta del jurado, podrá otorgarse una mención especial a aquella candidatura presentada que, sin obtener premio y a juicio del jurado, deba ser distinguida por su importante contribución al sector turístico vasco con carácter general o por otros motivos que sean valorados por el mismo.

Artículo 8.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Turismo Comercio y Consumo.

Artículo 9.– Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias de las personas físicas serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de cuerdo a dicho Reglamento, solamente serán utilizados para ser incluidos en el fichero «Orden de premios al Turismo Vasco» cuyo objeto será gestionar las convocatorias de los presentes premios, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo y se autoriza su publicación por los y las participantes para los fines perseguidos por los presentes premios. La responsable de este fichero es la Dirección de Turismo y Hostelería. Los derechos de acceso se podrán ejercer ante la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y los de rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Servicios del citado departamento, en la calle Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental