Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, martes 11 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4477

ORDEN de 30 de agosto de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

El Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», establece y regula el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 15 de febrero de 2018 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el que se incluye la ayuda que se convoca mediante la presente Orden, y que se puede consultar en la web: euskadi.eus

Por ello, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, se lleva a cabo la presente convocatoria de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 2018.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Segundo.– Requisitos.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, los requisitos recogidos en el presente resuelvo, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son los siguientes:

1.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

4.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5.– En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, para el año 2018, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este resuelvo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2) Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de este resuelvo.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ Programa Lehiatu Promoción 2018 (Ref:0082205) y http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ Lehiatu Sustapena Programa 2018 (Ref:0082205).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta y http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Se aprueba el modelo de solicitud y el manual de procedimiento que estará disponible en la página web http/www.euskadi.eus, y que se publicará como anexo a esta Orden.

6.– Las personas solicitantes deberán presentar la documentación indicada en el artículo 8 del decreto regulador, indicando que la memoria prevista en su párrafo 3 apartado c), se efectúe a través de la cumplimentación de los «informe-ficha» que se adjunta en el impreso de solicitud. Además deberán completar la declaración responsable con el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo segundo.

7.– Las PYMES deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que la situación que refleja la documentación, no ha variado.

8.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

9.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en ésta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, éstos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Cuarto.– Obligaciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, los requisitos recogidos en el presente resuelvo, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son los siguientes:

1) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

2) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4) Para las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales acogidas al régimen de mínimis, comunicar la obtención de ayudas sujetas al Reglamento (UE) n 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores. Esta información se hará constar en la solicitud de ayuda.

Quinto.– Dotación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a quinientos mil (500.000) euros.

Sexto.– Importe máximo de ayuda por persona beneficiaria.

El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de seis mil (6.000) euros para las acciones individuales recogidas en el apartado 1A del artículo 6 del decreto regulador y de veintidós mil (22.000) euros para los programas de promoción recogidos en el apartado 1B del mismo precepto regulador.

En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura que resultan aplicables en función de si la empresa beneficiaria pertenece al sector de la agricultura o de la pesca, que se fijan en 200.000 euros en tres ejercicios fiscales en el primer caso y en 30.000 euros en tres ejercicios fiscales en el segundo caso.

Séptimo.– Acciones subvencionables.

Se podrán acoger a la presente convocatoria de ayudas las siguientes acciones:

A) Acciones Individuales. Las acciones individuales incluyen las siguientes actividades:

1.– La participación como expositor en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

2.– La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.

3.– Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.

4.– Misiones inversas, la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– Acciones puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento del consumidor.

6.– Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.

B) Programas de Promoción:

1.– Los programas de promoción consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, contemple un total de seis actividades en tres países, de entre las acciones individuales previstas en el apartado A. Queda excluida la contratación de servicios profesionales externos a la empresa, para el asesoramiento para el desarrollo del programa promoción de los productos de la persona solicitante.

2.– Queda excluida de ser subvencionada la participación en ferias donde exista un stand del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen financieramente a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas. Dicha exclusión no afectará a las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas no hayan podido ser atendidas en sus peticiones.

Octavo.– Importe global por áreas geográficas.

El importe global por las siguientes áreas geográficas es el que se indica a continuación:

1.– Comunidad Autónoma de Euskadi (solo misiones inversas) y resto del Estado: mil (1.000) euros.

2.– Europa: mil quinientos (1.500) euros.

3.– América y África: dos mil quinientos (2.500) euros.

4.– Asia y Oceanía: dos mil quinientos (2.500) euros.

Noveno.– Incompatibilidad.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, la ayuda regulada en el precitado decreto y convocada mediante la presente Orden, será incompatible con las ayudas reguladas por la Orden de 19 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se desarrolla el programa Global Lehian de apoyo a la internacionalización de pymes individuales y en cooperación y convocada, para el ejercicio 2017, por la Resolución de 9 de marzo de 2017, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de apoyo a la internacionalización de pymes individuales y en cooperación, Programa Global Lehian.

Décimo.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Undécimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de de agosto de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental