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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 10 de septiembre de 2018


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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4460

RESOLUCIÓN 760/2018, de 27 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la segunda convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2018.

La presente Resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza-Servicio vasco de salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto 67/2003 determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas.

RESUELVO:

Aprobar la segunda convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2018, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

Contra la presente Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2018.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARIA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.– La presente convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. El proceso de acreditación constará de un período de inscripción, una relación de admitidos y excluidos, unas pruebas que tendrán calificaciones provisionales, un período de reclamación, y los mismos concluirán con la publicación de las calificaciones definitivas.

Base 2.– Mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se designará el Tribunal responsable de la convocatoria, el cual estará integrado por presidente, seis vocales y el secretario. Dos de los vocales serán designados por el IVAP. Los miembros que lo integren mayoritariamente serán trabajadores fijos al servicio de las Administraciones Públicas Vascas con el Perfil Lingüístico 4 acreditado.

Base 3.– El proceso de acreditación se inicia con la publicación de la presente Resolución, que regulará cada una de las fases de que consta este proceso.

Base 4.– Podrá participar en la convocatoria el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cualquiera que sea su relación de empleo, que se haya encontrado o encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales durante el período comprendido entre el día 6 de marzo del 2018 (fin del plazo de inscripción del proceso de acreditación anterior) y el día 25 de septiembre del 2018 (fin del plazo de inscripción de este proceso).

Base 5.– Los aspirantes que participen en esta convocatoria podrán optar a la acreditación de un único perfil lingüístico. En caso de coincidir las fases del proceso de la convocatoria de Osakidetza-Servicio vasco de salud con las fases del proceso de la convocatoria del IVAP, se realizará el mismo examen, conjuntamente. Si fuera así, a quien se inscriba en esta convocatoria de Osakidetza-Servicio vasco de salud y realice la solicitud para el mismo periodo en la convocatoria del IVAP, se le pedirá que elija entre ambas, de modo que permanezca solamente en una de las dos convocatorias.

Base 6.– Para participar en los exámenes del perfil lingüístico cuatro resulta necesario tener acreditado para el último día del plazo de inscripción, el perfil lingüístico tres. Para lo cual será preceptivo tener registrada dicha acreditación en el Registro del Personal de Osakidetza. Aquellos aspirantes cuya acreditación del perfil requerido para realizar el perfil lingüístico cuatro no conste en el Registro del personal de Osakidetza, deberán presentar dentro del periodo de inscripción en su correspondiente organización de servicios la fotocopia de la solicitud de acceso a las pruebas de perfiles lingüísticos, realizada vía internet junto con la solicitud de convalidación del perfil lingüístico tres debidamente cumplimentada y con su correspondiente documentación (Instrucción 11/2012 del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, sobre reconocimiento de equivalencia y registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos emitidas por otras Administraciones Públicas y de los estudios oficiales realizados en euskera).

Base 7.– El plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso de acreditación de esta convocatoria será del 11 al 25 de septiembre, ambos inclusive.

Base 8.– Los/las aspirantes deberán cumplimentar la solicitud por vía electrónica. Para ello, deberán acceder a las siguientes direcciones electrónicas:

– Intranet: https://www.osakidetza.eus (Profesionales > Euskera > Perfiles lingüísticos > Convocatorias acreditación PL > 2.ª convocatoria (27-07-2018).

– Internet: http://www.osakidetza.euskadi.eus (Profesionales > Euskera > Convocatorias de perfiles lingüísticos).

Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo establecido en la Disposición Final 7.ª, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.– Los/las aspirantes que necesiten alguna adaptación para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar en la solicitud. La adaptación requerida no supondrá una reducción de la aptitud exigible.

Base 10.– Finalizado el plazo de inscripción, el Director de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución, la relación definitiva de admitidos y excluidos con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión, Resolución que se hará pública en la intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios.

Asimismo, se expresará qué aspirantes podrán participar en la prueba oral sin tener que realizar la prueba escrita en virtud de lo especificado en la base 16.

Base 11.– A partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán del plazo de un mes para presentar recurso de alzada, que deberá dirigirse a la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Base 12.– Podrán participar en las pruebas los aspirantes que figuren como admitidos en virtud de la Resolución definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria.

Asimismo, podrán participar aquellos aspirantes que, aun no habiendo sido admitidos, acrediten en el día del examen la interposición del correspondiente recurso de alzada. La copia del recurso de alzada deberá ir acompañada de una copia de la solicitud. En este supuesto, la calificación del examen solo tendrá validez en el caso de que, tras la Resolución del recurso, el aspirante fuera finalmente admitido.

Base 13.– Se elaborará el calendario de los exámenes en función del número de solicitantes admitidos y de los recursos necesarios para su realización, cabiendo la posibilidad de unificar más de una prueba en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se darán a conocer a través de los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios e intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Los examinadores podrán grabar la prueba oral de los aspirantes a los solos efectos de disponer de material auxiliar que les permita, si lo consideran necesario, revisar algún aspecto de la calificación.

Base 14.– En el proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico se evaluarán las siguientes destrezas: comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral. Las pruebas diferenciadas podrán unificarse en función de los recursos disponibles y del número de aspirantes admitidos.

Base 15.– Todas las pruebas serán eliminatorias, de modo que el hecho de no haber superado una de ellas será motivo suficiente para la no evaluación de las siguientes. Para superar la prueba oral deben aprobarse tanto la prueba de comprensión oral como la prueba de expresión oral. No obstante, la persona examinanda que esté a falta de uno o dos ítems para superar la prueba de comprensión oral podrá compensar esa falta de puntos, en el caso de que, añadida la puntuación de la comprensión oral a la correspondiente prueba de expresión oral, se obtenga al menos un total de 25 puntos.

Base 16.– Los aspirantes que en el último proceso de acreditación de perfiles lingüísticos organizado por Osakidetza consiguieron superar las pruebas escritas, sin haber estado exentos de las mismas, y no superaron las pruebas orales, quedarán exentos de realizar las pruebas de compresión y expresión escrita del presente proceso, pasando directamente a las pruebas orales.

No obstante, será preceptivo para todos los aspirantes inscribirse a las pruebas dentro del plazo, independientemente de las exenciones posibles.

Base 17.– Las calificaciones provisionales de las pruebas que evalúan las distintas destrezas (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral) se darán a conocer mediante Resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, especificándose en la forma de «gai» o «ez gai» la calificación concreta de cada una de las pruebas evaluadas, y serán publicadas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios e intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

A partir del día siguiente al de la fecha en la que se hagan públicas dichas calificaciones provisionales, los interesados dispondrán de un plazo mínimo de 5 días naturales para formular reclamaciones ante el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones se llevarán a cabo por medio de los formularios dispuestos al efecto en la intranet de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en base a las directrices que se disponen en la misma.

Base 18.– Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones provisionales y resueltas las mismas, se harán públicas las calificaciones definitivas de los aspirantes, mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 19.– La calificación definitiva obtenida por cada aspirante en los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos será única y se dará en la forma de «gai» o «ez gai».

Base 20.– En el Boletín Oficial del País Vasco se publicarán las calificaciones de aquellos que hayan superado todas las pruebas y por lo tanto obtengan certificado acreditativo de algún perfil lingüístico.

Base 21.– Los efectos de la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde la fecha de la Resolución que ordena la publicación de las calificaciones definitivas del proceso de acreditación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 22.– Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán el certificado correspondiente de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que será enviado a la última Organización de Servicios en la que haya trabajado el aspirante.

Base 23.– El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta la competencia lingüística definida para cada perfil en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Base 24.– Al objeto de gestionar el proceso de acreditación de perfiles lingüísticos, resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de aquellas administraciones competentes los datos personales de los y las solicitantes.

La información sobre las personas solicitantes será gestionada por la División de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz, teléfono: 945 00 60 00) con la finalidad de llevar a cabo la gestión del proceso de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

El tratamiento de los datos recogidos como consecuencia de esta instrucción se ajustará a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa estatal de aplicación.

Las personas que participen en esta convocatoria aceptan el registro y tratamiento de los datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta resolución.

De igual manera, aceptan el registro, tratamiento y cesión de las calificaciones, al objeto de llevar a cabo el informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos (artículo 1.3 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud), así como para gestionar convenientemente el Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento ante la delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, tendrá derecho renunciar a la acción emprendida mediante la retirada de su consentimiento del tratamiento de datos personales. Dispone, igualmente el derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.


Análisis documental