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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, lunes 20 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4307

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 854/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

UPAD Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 854/2017.

Demandante: Cafes Foronda S.A.

Abogado/a: Raquel Rincon Herrero.

Procurador/a: Sebastian Izquierdo Arroniz.

Demandado/a: Miguel Angel Beltran Ortiz de Orruño.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado 30-07-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 177/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2018.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria, los precedentes autos del juicio ordinario n.º 854/17 en los que son partes:

Demandante: Cafés Foronda, S.A. asistida de la letrada Sra. Rincón y representada por el procurador Sr. Izquierdo.

Demandado: D. Miguel Ángel Beltrán Ortiz de Orruño declarado en situación legal de rebeldía.

Versa la litis sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Cafés Foronda, S.A. contra D. Miguel Ángel Beltrán Ortiz de Orruño condeno a la demandada al pago de 12.030,57 euros, más los intereses legales expresados en el fundamento tercero.

Con imposición de las costas causadas en este proceso a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009-0000-04-0854-17, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Miguel Angel Beltran Ortiz de Orruño y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental