Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 17 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4287

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 289/2018 seguido sobre contratos en particular.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio verbal 289/2018.

Demandante: Francisco Javier Conzalez de Apodaca Merino.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado/a: Hugo Dario Soria Chavez.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 14-05-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 101/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2018.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, Magistrada del juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio verbal 289/2018 en los que son partes:

Demandante: D. Francisco Javier Gonzalez Apodaca Merino sin asistencia letrada ni representación por procurador.

Demandado: D. Hugo Dario Soria Chavez declarado en situación legal de rebeldía

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Francisco Javier Gonzalez Apodaca Merino contra D. Hugo Dario Soria Chavez debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de 1.128,68 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Con imposición de las costas a D. Hugo Dario Soria Chavez.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 455.1 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Hugo Dario Soria Chavez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental