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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 17 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
4281

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 723/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Sebastián.

Juicio: procedimiento ordinario 723/2017.

Demandante: BMW Bank GMBH Sucursal en España.

Abogado/a: Maria Jose Cosmea Rodriguez.

Procurador/a: Fernando Mendavia Gonzalez.

Demandado/a: Mohamed Mahouachi Mahjoub y Maria Teresa Antero Berganzos.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 09-07-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mendavia en nombre y representación de BMW Bank GMBH sucursal en España contra D. Mohamed Mahouachi y D.ª María Teresa Antero Berganzos, debo condenar conjunta y solidariamente a los demandados al pago de 23.092.05 euros, más los intereses que corresponden, según el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, con expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845 0000 04 0723 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Mohamed Mahouachi Mahjoub y Maria Teresa Antero Berganzos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma del país vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 12 de julio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental