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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 17 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4280

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 812/2017 seguido sobre separación contenciosa.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: separación contenciosa 812/2017.

Parte demandante: Maria Lourdes Goicoechea Ariza.

Parte demandada: Juan Antonio Diez Barrenechea.

Sobre: separación.

En el juicio referenciado, se ha dictado el 20-02-2018 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

D.ª Virginia Merino Guijarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao, hago saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento de separación n.º 812/2017, arriba referenciado, en cuyos autos se ha dictado sentencia n.º 209/18 de fin de procedimiento en fecha 11-05-2018, cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado en rebeldía puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECV). El recursos se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer la alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento impugnados (artículo 458 LECv).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que este Juzgado tiene abierto en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un Recurso código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.º de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de julio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental