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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, martes 14 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
4242

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 55/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 55/2018.

Demandante: Rafael Antonio Rosario Estevez.

Abogado/a: Eider Lete Akarregi.

Procurador/a: Luis Echaniz Aizpuru.

Demandado/a: Patricia del Valle Chirino Moreno.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 28-06-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echaniz, en nombre y representación de D. Rafael Antonio Rosario Estevez, frente a D.ª Patricia del Valle Chirino Moreno, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor XXXXX:

– Se atribuye al padre, D. Rafael Antonio Rosario Estevez, la guarda y custodia del hijo menor de edad, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– El régimen de visitas de la madre con el menor será el que las partes libremente estipulen, con toda la flexibilidad que estimen pertinente. En defecto de acuerdo, D.ª Patricia del Valle Chirino Moreno podrá visitar a su hijo menor cuando ella se encuentre en España todos los martes y jueves desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, así como los fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta.

– D.ª Patricia del Valle Chirino Moreno abonará la cantidad de 100 euros mensuales, en concepto de alimentos para el sostenimiento de su hijo menor de edad, cantidad que deberá ser ingresada, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la presente Resolución, con el prorrateo correspondiente en cuanto a lo que reste del mes, siendo ingresada en la cuenta bancaria que D. Rafael Antonio Rosario Estevez designe al efecto, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2019. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, previa su justificación.

Tanto la obligación de pago de alimentos como de gastos extraordinarios se prolongarán hasta el momento en el que el hijo, alcanzando la mayoría de edad, sea independiente económicamente.

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Patricia del Valle Chirino Moreno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 29 de junio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental