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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, martes 14 de agosto de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
4236

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 218/2017.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 218/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balmaseda (Bizkaia) a instancia de Comunidad Hereditaria de Rosario Rodriguez Echevarria y Manuel Maria Rodriguez Villanueva contra Herencia Yacente Antonia Arena Aguinaco y Manuel Arena Aguinaco sobre acción declarativa del dominio por prescripción adquisitiva ordinaria, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 52/2018

Juez que la dicta: D.ª Patricia Navas Catala.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: cinco de junio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Comunidad Hereditaria de Rosario Rodriguez Echevarria y Manuel Maria Rodriguez Villanueva.

Abogado/a: Oscar Monje Valmaseda y Oscar Monje Valmaseda.

Procurador/a: Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta y Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta.

Parte demandada: Herencia Yacente Antonia Arena Aguinaco y Manuel Arena Aguinaco.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: obligaciones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aguirregomozcorta Echezarreta, en nombre y representación de don Manuel María Rodríguez Villanueva contra la herencia yacente de doña Antonia Arena Aguinaco y don Manuel Arena Aguinaco debo declarar y declaro que:

● El pleno dominio de doña Rosario Rodríguez Echevarría por prescripción adquisitiva extraordinaria de la Finca número 82 de Lanestosa, del Registro de la Propiedad de Balmaseda, inscrita en el Tomo 12, folio 164, Libro 1 objeto de la presente acción.

● Se acuerda la cancelación de la inscripción registral contradictoria con dicho dominio ordenando las rectificaciones necesarias en el contenido registral a fin de inscribirla a doña Rosario Rodríguez Echevarría, a cuyos efectos deberá librarse el oportuno mandamiento judicial por duplicado al Registro de la Propiedad de Balmaseda, ya que la prescripción surte efecto incluso contra el titular registral al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Hipotecaria.

● Se ordene la inscripción del dominio de la Finca a favor de doña Rosario Rodríguez Echevarría.

● Se condena en costas a la parte demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente de D.ª Antonia Arena Aguinaco y D. Manuel Arena Aguinaco, extiende y firmo la presente en Balmaseda (Bizkaia), a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental