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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, jueves 9 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4180

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 84/2018 seguido sobre contratos en particular.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento ordinario 84/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Miguel Antonio Ulibarri Ruiz de Gordoa contra Isaac Ugiagbe Aisagbonbumwan y Omoruyi Sunday sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia:

SENTENCIA N.º 155/18

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 2 de julio de 2018.

Parte Demandante: Miguel Antonio Ulibarri Ruiz de Gordoa.

Abogado/a: Leire Jimenez Vizcaino.

Procurador/a: Azucena Rodriguez Rodriguez.

Parte Demandada Isaac Ugiagbe Aisagbonbumwan y Omoruyi Sunday.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en particular.

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 84/18, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Procuradora Sra. Rodríguez en representación de D. Miguel Antonio Ullibarri Ruiz de Gordoa, asistido por la Letrada Sra. Jiménez, contra D. Isaac Ugiabe Aisagbonbumwan, y D. Omoruyi Sunday, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez en representación de D. Miguel Antonio Ullibarri Ruiz de Gordoa, asistido por la Letrada Sra. Jiménez, contra D. Isaac Ugiabe Aisagbonbumwan, y D. Omoruyi Sunday, ambos en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, Condeno solidariamente a D. Isaac Ugiabe Aisagbonbumwan, y D. Omoruyi Sunday, a abonar a D. Miguel Antonio Ullibarri Ruiz de Gordoa, la cantidad de 1.660,04 euros, más el interés legal devengado por el citado importe desde el 25 de enero de 2018, hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 04 0084 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado(A) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a dos de julio de dos mil dieciocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Omoruyi Sunday, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a dos de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental