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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, jueves 9 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
4176

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 567/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.

Juicio: procedimiento ordinario 567/2017.

Demandante: Coyfer Instalaciones Hosteleras S.L.

Abogado/a.

Procurador/a: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Demandado/a: Juan Carlos Renedo Llaguno y Jose Manuel Gonzalez Andres.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado 29-06-2018 sentencia n.º 157, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

1.– Estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Basterretxea en nombre y representación de Coyfer Instalaciones Hosteleras S.L. contra don Juan Carlos Renedo Llaguno, declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes, condenando al demandado a restituirle el material y mobiliario de hostelería instalados en el local sito en Barakaldo, calle Quevedo n.º 5.

Con imposición de costas al demandado.

2.– Estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Basterretxea en nombre y representación de Coyfer Instalaciones Hosteleras S.L. contra don José Manuel Gonzalez Andrés, condenando al demandado a permitir el acceso al local de su propiedad, sito en Barakaldo, calle Quevedo n.º 5, para que el demandante retire el material y mobiliario de hostelería que se relaciona en el hecho segundo de la demanda.

Con imposición de costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4680 0000 04 0567 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Carlos Renedo Llaguno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma del país vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 20 de julio de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental