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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, jueves 2 de agosto de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3981

RESOLUCIÓN 122/2018, de 17 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Irun para la promoción de alojamientos dotacionales en la parcela AD en el ámbito 6.2.01 Oñaurre.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Irun para la promoción de alojamientos dotacionales en la parcela AD en el ámbito 6.2.01 Oñaurre, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 122/2018, DE 17 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de Colaboración Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Ayuntamiento de Irún e Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irún S.A.U., para la Promoción de Alojamientos Dotacionales en Parcela AD del Ámbito 6.2.01 Oñaurre en el Término Municipal de Irún.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Y de la otra, el Sr. José Antonio Santano Clavero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irún y Presidente del Consejo de Administración de Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irún S.A.U.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2018.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irún, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 12 de junio de 2018 y en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irún S.A.U. autorizado para este acto por acuerdo del citado Consejo de fecha 5 de junio de 2018.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes:

1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.

4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.

5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.

6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.

7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación corresponsable de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.

9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.

10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Irún deben, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales con objeto de constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deben en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En el ejercicio de las citadas competencias, con fecha 22 de marzo de 2010 se suscribe por parte del entonces Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Irún Acuerdo de compromisos para la promoción de 128 viviendas de protección oficial en el Área 6.2.01 Oñaurre, en concreto, en las parcelas RP-A3 y RP-A4 de dicha área.

Tercero.– Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irun S.A.U. es una sociedad municipal constituida por el Ayuntamiento de Irún, en forma de sociedad anónima y con sujeción a la Ley de Sociedades Anónimas y la legislación reguladora del régimen local y urbanística.

La sociedad tiene por objeto, entre otras cuestiones, la promoción, construcción y gestión de viviendas y cualquier tipo de alojamientos, locales y aparcamientos, aplicando al efecto sus fondos propios o cualesquiera otros que obtenga con dicha finalidad, asumiendo además los convenios que se formalicen para dar cumplimiento a los fines expuestos, que autorice la legislación aplicable. Asimismo, forma parte de su objeto la adjudicación y contratación de toda clase de obras y estudios y proyectos para la promoción, construcción y gestión de los mencionados inmuebles.

Cuarto.– Por Acuerdo del Consejo de Diputados de 23 de junio de 1998 se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Irún.

Con fecha 19 de septiembre de 2011 se aprueba la Modificación del Plan General n.º 23 que se refiere al ámbito 6.2.01 Oñaurre.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2011, acuerda Aprobar definitivamente la Modificación n.º 2 del Plan Parcial del ámbito 6.2.01 Oñaurre (BOG 25 de enero de 2012).

En virtud de este documento se incorpora la calificación de una parcela AD a la sistematización de la calificación pormenorizada conforme a las reservas exigidas por el artículo 81 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

Tras la aprobación de la Reparcelación del ámbito, el Ayuntamiento resultó adjudicatario de la parcela AD, siendo por tanto la misma de titularidad municipal.

El 28 de enero de 2015 en sesión plenaria se procede a la aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Irún. En este documento se incorporan los criterios y objetivos generales de ordenación ya definidos en la citada Modificación del Plan General n.º 23.

El ámbito 6.2.01 Oñaurre está situado en la zona Centro / Suroeste de la ciudad, en un área existente entre Elizatxo Hiribidea / Avda. de Elizatxo, el polígono industrial de Arretxe-Ugalde, el área de viviendas unifamiliares al Oeste de Lapitze y la autopista AP-8.

En el suelo urbanizable sectorizado, el régimen urbanístico pormenorizado se remite a lo establecido por el planeamiento de desarrollo aprobado, a excepción de los ajustes en denominaciones que, en coherencia con lo dispuesto por el presente Plan General, deben producirse tanto en la parcela de alojamientos dotacionales que pasará a identificarse como AD, así como en las parcelas de equipamiento asistencial y escolar privado, a partir de ahora EM y EP, todo ello sin perjuicio de otras modificaciones incorporadas por el nuevo Plan General.

No obstante lo anterior, con respecto a la normativa vigente, algunas determinaciones de la parcela AD contempladas en el Plan Parcial entran en contradicción, por lo que el Ayuntamiento de Irún tramita la 3.ª Modificación puntual del Plan Parcial para la corrección de los errores detectados.

En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Irún, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2017, acordó aprobar definitivamente la 3.ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 6.2.01 Oñaurre, cuyas Ordenanzas fueron publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con fecha 27 de octubre de 2017.

Asimismo, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2017 se acordó aprobar la 3.ª Modificación del Proyecto de Reparcelación del ámbito 6.2.01 Oñaurre, relativa a la Parcela AD (Alojamientos dotacionales).

Por su parte, el Consejo de Administración de Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irun S.A.U., reunido el día 8 de marzo de 2017, adjudicó la «Contratación por procedimiento abierto del Proyecto Básico y, en su caso, Proyecto de Ejecución para la Edificación de los Alojamientos Dotacionales para jóvenes, en el ámbito 6.02.01 de Oñaurre de Irún» a «Satie Arquitectos, S.L.P.» sobre la base de su oferta: FASE I (Proyecto Básico): 27.000 euros y Fase II (Proyecto de Ejecución): 49.800 euros IVA no incluido.

El Consejo de Administración de Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irun S.A.U., reunido el 30 de octubre de 2017, aprobó la extensión del contrato para la «Edificación de los Alojamientos Dotacionales para jóvenes, en el ámbito 6.02.01 de Oñaurre de Irún» a la Fase II, que incluye el Proyecto de Ejecución y el Proyecto de Infraestructura Telecomunicaciones a Satie Arquitectos, S.L.P. conforme a su oferta, por importe de 49.800 euros IVA no incluido.

Quinto.– La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en sus artículos 17 y 81 que el planeamiento podrá calificar específicamente terrenos como equipamiento comunitario en áreas de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda regula el Patrimonio Público de Suelo, y determina que el mismo estará integrado por un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio y será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines:

a) La adquisición de suelo o de edificabilidad urbanística residencial con destino a la promoción o construcción de viviendas, alojamientos, locales y anejos.

b) La promoción o construcción misma de las mencionadas edificaciones protegidas, así como de equipamientos públicos relacionados con la propia actuación.

Asimismo, esta última norma, establece en su artículo 24.1 que los terrenos calificados por el planeamiento municipal como dotación pública con destino a alojamientos dotacionales serán obtenidos, a favor de la administración responsable de su implantación, bien por cesión obligatoria y gratuita en el supuesto de incluirse o adscribirse a actuaciones integradas, o bien por expropiación forzosa en el supuesto de no figurar incluidos ni adscritos a estas. Las construcciones que se edifiquen en ellos, si cumplen las condiciones establecidas por la Ley y su normativa de desarrollo, tendrán la consideración de alojamientos dotacionales.

Se ha de recordar que el apartado 2 del artículo 29 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, establece las pautas para la promoción de los alojamientos dotacionales por parte del Departamento de la Administración autónoma competente en materia de vivienda:

La promoción de alojamientos dotacionales por parte del Departamento de la Administración autonómica competente en materia de Vivienda requerirá la entrega de las parcelas destinadas a este fin por el respectivo Ayuntamiento. La entrega de parcelas destinadas a alojamientos dotacionales deberá formalizarse bien a través del acuerdo de reparcelación, previa aceptación del Departamento competente en materia de Vivienda, bien mediante la suscripción del oportuno convenio y posterior acuerdo respectivo de cesión por parte del Ayuntamiento y de aceptación por parte del Gobierno Vasco, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.

Sexto.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de alojamientos dotacionales en aquellos municipios, entre ellos Irún, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, personas, unidades convivenciales o jóvenes con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

Considerando que la normativa vigente en materia de vivienda no prevé supuestos o procedimientos de adquisición gratuita de bienes que integren el citado Patrimonio Público del Suelo, se da cumplimiento a lo dispuesto a tal efecto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

En el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre se determina que la aceptación para la adquisición de bienes a título gratuito le corresponde al departamento al que le corresponde su titularidad, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando, entre otros extremos, la adquisición conlleve consigo alguna condición o compromiso de uso específico que genere gasto y siempre que concurran, como en el presente caso, razones de interés público apreciadas por el órgano competente para aceptar la disposición gratuita.

En este marco, con fecha 19 de julio de 2017 el Ayuntamiento de Irún ha remitido al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda el documento «Proyecto Básico-RV.00-34 Alojamientos Dotacionales para jóvenes del ámbito 6.2.01 Oñaurre de Irún» redactado por Satie Arquitectos, al objeto de que sea analizado en relación con la posible cesión de la parcela.

Con fecha 18 de septiembre de 2017 el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda ha comunicado al Ayuntamiento de Irún que el proyecto se considera viable.

Conforme a lo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda promueve los trámites oportunos para la aceptación de la cesión a su favor acordada por el Ayuntamiento de Irún a fin de acometer la construcción de alojamientos dotacionales en la citada parcela.

En todo caso, se considera que para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar la promoción de alojamientos dotacionales en la parcela AD del ámbito 6.2.01 Oñaurre, en el término municipal de Irun.

Segunda.– El Ayuntamiento de Irun y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda convienen en destinar la parcela AD del ámbito 6.2.01 Oñaurre a la promoción de alojamientos dotacionales, por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Ayuntamiento de Irún se compromete a ceder la mencionada parcela libre de cargas mediante la adopción del oportuno acuerdo de cesión gratuita.

La operación patrimonial estipulada en el presente Convenio se debe entender condicionada a la obtención de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a tramitar la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno de dicha cesión.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco aceptará la titularidad de la parcela únicamente cuando se disponga de la resolución emitida por el órgano ambiental en el marco de sus competencias en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo que habilite la implantación del uso residencial de vivienda que la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, atribuye a los alojamientos dotacionales.

La operación patrimonial relativa a la cesión gratuita del bien prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando la cesión gratuita.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asumirá, salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, los gastos derivados de la escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad de la operación patrimonial consistente en la adquisición mediante cesión gratuita de la parcela objeto del presente Convenio.

Tras la adquisición por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la titularidad de la parcela, éste procederá a la ejecución de alojamientos dotacionales en la misma.

Tercera.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a contratar y ejecutar las obras de edificación y de urbanización vinculada de los alojamientos dotacionales contempladas en el presente Convenio.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a finalizar las obras de edificación y urbanización vinculada a los alojamientos dotacionales en el plazo de 4 años, a contar desde la formalización de la cesión gratuita en escritura pública. En todo caso, por causas debidamente justificadas, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga de dicho plazo por un periodo adicional que en ningún caso podrá superar el plazo de vigencia del Convenio.

Los gastos derivados de las citadas actuaciones se asumirán por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, incluidos los correspondientes a la elaboración de los documentos técnicos necesarios. En este sentido, previa justificación al efecto por parte de Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irun S.A.U., abonará el importe correspondiente a la redacción de los documentos Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución de los alojamientos dotacionales en la parcela AD del ámbito 6.2.01 Oñaurre en el municipio de Irun.

La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco en el presente Convenio de Colaboración, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarta.– El Ayuntamiento de Irún se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Tramitar las licencias municipales necesarias para acometer la ejecución de las obras en un plazo de cuatro meses contados a partir de la solicitud de las mismas por parte del órgano competente en materia de vivienda.

– Adoptar las medidas necesarias de seguridad y mantenimiento de la parcela hasta que se inicien las labores de construcción de los alojamientos dotacionales.

Los gastos derivados de los compromisos adquiridos en esta cláusula se asumirán por el Ayuntamiento de Irún.

Quinta.– Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de IRÚN S.A.U. se compromete a entregar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda el Proyecto Básico y el Proyecto de ejecución de la obra de construcción de los alojamientos dotacionales en la parcela AD del ámbito 6.2.01 Oñaurre en el municipio de Irún. En la redacción de este último participarán los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda a fin de garantizar que el mismo se ajusta a la normativa correspondiente y a los requisitos que para actuaciones similares se contemplan en los proyectos promovidos por el Departamento.

Los gastos correspondientes a la elaboración de los citados documentos, que conforme a los contratos suscritos hasta la fecha por Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irún S.A.U. ascienden a 76.800 euros más el IVA correspondiente, serán abonados a la citada entidad por el Gobierno Vasco, previa presentación de factura y justificante de pago de los mismos. En el caso del Proyecto de Ejecución se deberá además obtener la aprobación técnica del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Sexta.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de los alojamientos dotacionales a Irún, siendo los ciudadanos de dicho municipio sus destinatarios preferentes.

No obstante, el Ayuntamiento de Irún podrá proponer al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que se excluya de dicho procedimiento de adjudicación de alojamientos aquellos que sean necesarios para atender a las personas afectadas por actuaciones urbanísticas municipales, en cuyo caso, la adjudicación se realizará de forma singular.

En el caso de resultar excedentario algún alojamiento por no ser adjudicado, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda determinará mediante Orden las personas y/o los municipios que resulten interesados del Área Funcional correspondiente.

Séptima.– El Ayuntamiento de Irún se compromete a aplicar en la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras aplicable a la promoción de los alojamientos dotacionales de referencia la bonificación del 95% contemplada en la Ordenanza Fiscal reguladora del citado impuesto y correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen dicha declaración.

Octava.– El Ayuntamiento de Irún eximirá a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco del pago de la Tasa por otorgamiento de licencia de construcción y obra precisamente para las obras declaradas de especial interés o utilidad municipal a los efectos del apartado a) del artículo 8.1 de la Ordenanza del Icio.

Novena.– El Ayuntamiento de Irún se compromete a no exigir al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco la prestación de ninguna garantía financiera como fianzas o avales que le pudieran resultar exigibles por la normativa de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los residuos o la restitución de los bienes muebles o inmuebles titularidad de la autoridad municipal que pueden verse afectados por la ejecución de las obras.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a gestionar los residuos de conformidad con los principios que rigen la gestión de los mismos, priorizando su valorización respecto a su eliminación, así como a adoptar todas las medidas oportunas para minimizar la afección que puede resultar de la obra y garantizar, en todo caso, la restitución de los bienes de titularidad municipal que pudieran resultar afectados por la misma a su estado anterior.

Décima.– Todas las partes entienden necesaria una Comisión de Seguimiento del Convenio cuyo cometido sea la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de la promoción de alojamientos dotacionales de referencia, y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

La citada Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro vocales, dos personas propuestas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y dos personas que representen al Ayuntamiento de Irún y a Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irún S.A.U.

En relación con las cuestiones no planteadas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima: el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la cláusula anterior.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima: el plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimotercera: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco podrá desistir de la promoción contemplada en el presente Convenio, sin abonar la indemnización prevista en el párrafo anterior, en el supuesto de que causas sobrevenidas como la ocupación por terceras personas de la parcela de referencia, hagan inviable la misma.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde del Ayuntamiento de Irún y Presidente del Consejo de Administración de Irunvi, Sociedad Pública de Vivienda de Irún, S.A.U.,

JOSE ANTONIO SANTANO CLAVERO.


Análisis documental