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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 1 de agosto de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3957

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 821/2017 seguido sobre relevación de fianza o constitución de garantía.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: procedimiento ordinario 821/2017.

Demandante: Luis Enrique Niño Redondo y Miren Garbiñe Alquiza Leiceaga.

Abogado/a: Iñigo De La Peña Criado y Iñigo De La Peña Criado.

Procurador/a: Maria Begoña Alvarez Lopez y Maria Begoña Alvarez Lopez.

Demandado/a: La Cantine Servicios de Hostelería, S.L.U.

Sobre: relevación de fianza o constitución de garantía.

En el referido juicio se ha dictado el 11-06-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Álvarez en nombre y representación de D. Luis Enrique Niño Redondo y D.ª Miren Garbiñe Alquiza Leiceaga contra La Cantine Servicios de Hostelería, S.L.U., debo acordar que se releve a D. Luis Enrique Niño Redondo y D.ª Miren Garbiñe Alquiza Leiceaga de la fianza constituida en el contrato de arrendamiento financiero firmado entre la demandada y el Banco de Sabadell, S.A. en fecha 28 de mayo de 2012 o, subsidiariamente, se declaran embargados los derechos que tiene la demandada sobre la maquinaria objeto de dicho contrato de arrendamiento financiero o, en caso de que se proceda al pago de la cantidad reclamada por el Banco de Sabadell S.A., se declara embargada dicha maquinaria, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845 0000 04 0821 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado La Cantine Servicios de Hostelería, S.L.U. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 19 de junio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental