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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 1 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
3948

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 241/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo.

Juicio: procedimiento ordinario 241/2017.

Demandante: Alicia Rojas Gonzalez.

Abogado/a: Iñigo Perez Bilbao.

Procurador/a: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Demandado/a: Giovanni Zanetti Barakaldo y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 26-03-2018 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Félix Basterrechea Aldana en nombre representación de doña Alicia Rojas González contra la peluquería Giovanni Zanetti de Barakaldo y la compañía aseguradora Generali España Sociedad Anónima de Seguros Reaseguros, condenando en costas a la parte demandante.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Giovanni Zanetti Barakaldo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 4 de junio de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental