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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 11 de julio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
3603

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 299/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento ordinario 299/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Exclusivas Direna, S.L contra Begoña Arreitunandia Elezgaray sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 59/2018

En Bergara, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí Maria del Henar Cabezas Pascual, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Bergara y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo ordinario que, registrado con el número 299/2017-B, se sigue este Juzgado a instancia de la entidad Exclusivas Direna, S.L. representada por la procuradora Nerea Ariño Delgado y defendida por el letrado Marcel Riera Reberte, contra Begoña Arreitunandia Elezgaray, declarada en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por culpa contractual, todo ello en consideración a los siguientes,

FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Exclusivas Direna, S.L, representada por la procuradora Nerea Ariño Delgado, contra Begoña Arreitunandia Elezgaray, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.331,86 euros, más los intereses procesales desde el dictado de la presente sentencia con las costas procesales causadas en esta instancia.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 208.4 de la NLEC 1/2000, de 7 de enero, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme puesto que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa que se habrá de interponer por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose el recurso de conformidad con los artículos 455 y concordantes de la vigente LEC, tras la modificación experimentada en virtud de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que es aplicable en razón de su Disposición Transitoria Única.

Líbrese testimonio de la presente Resolución, que se unirá a los presentes autos, custodiándose el original en el libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al la demandada Begoña Arreitunandia Elezgaray, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa) a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental