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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 9 de julio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3560

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 172/2018 seguido sobre obligaciones.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz

Juicio: procedimiento ordinario 172/2018.

Parte demandante: Financiera El Corte Ingles E.F.C., S.A.

Parte demandada: Javier Igartua Echeverria.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 122/2018

Juez que la dicta: D./D.ª Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Financiera El Corte Ingles E.F.C., S.A.

Abogado/a: Jose Antonio Moreno Muñoz.

Procurador/a: Ana Rosa Frade Fuentes.

Parte demandada: Javier Igartua Echeverria.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: obligaciones.

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 172/2018, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Procuradora Sra. Frade en representación de «Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A.», asistida por el Letrado Sr. Moreno, contra D. Javier Igartua Echeverría, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Frade en representación de «Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A.», asistida por el Letrado Sr. Moreno, contra D. Javier Igartua Echeverría, en situación procesal de rebeldía, y

Condeno a D. Javier Igartua Echeverría, a abonar a «Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A.», la cantidad de 12.270,24 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 19 de febrero de 2018 hasta la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, caso de falta de cumplimiento voluntario.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental