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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 9 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
3558

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 245/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 245/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Mikel Olazabal Rodriguez contra Cristina Lucia Olmedo Perez sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 54/2018

Juez que la dicta: D.ª Cristina Vicente Notario.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Mikel Olazabal Rodriguez.

Abogada: Maria Teresa Ruiz Gonzalez.

Procurador: Jose Alberto Amilibia Mugica.

Parte demandada: Cristina Lucia Olmedo Perez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamacion de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Mikel Olazabal Rodriguez contra Cristina Lucía Olmedo Pérez, debo condenar y condeno a ésta al pago de 7.176,49 euros en concepto de principal, cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena.

Las costas de este procedimiento deberán ser abonadas por la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1876000003024517, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Cristina Lucia Olmedo Perez, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa) a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental