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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 9 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3551

RESOLUCIÓN 92/2018, de 9 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Lanbide para el reparto de gastos derivados de la ocupación y utilización compartida del inmueble situado en la avenida Donostia n.º 5 de Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Lanbide para el reparto de gastos derivados de la ocupación y utilización compartida del inmueble situado en la avenida Donostia n.º 5 de Lasarte-Oria (Gipuzkoa), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 92/2018, DE 9 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO VASCO Y LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO PARA EL REPARTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN COMPARTIDA DEL INMUEBLE SITUADO EN LA AVENIDA DONOSTIA N.º 5 DE LASARTE-ORIA (GIPUZKOA)

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Cristina Uriarte Toledo, en su calidad de Consejera de Educación que interviene en virtud de las competencias conferidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981 de 30 de junio sobre Ley de Gobierno.

Y de otra, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en calidad de Presidenta del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en nombre y representación del mismo y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente documento en los términos que en él se contiene, a cuyo efecto

EXPONEN:

Primero.– Que tras el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de políticas activas y mediante el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales, se adscribió a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inmueble situado en la Avenida Donostia n.º 5 de Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Donostia-San Sebastián, en el folio 194 vuelto del Tomo 1.823 del archivo, libro 22 del Ayuntamiento de Lasarte- Oria, finca número 1.032, inscripción 3.ª.

Segundo.– Que mediante la Resolución n.º 59/2015 de 18 de junio de 2015 de la Directora de Patrimonio y Contratación, modificada por la Resolución n.º 37/2016 de 24 de junio de 2016, se acuerda la desadscripción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y mutación demanial de diversos espacios de la finca citada, en favor del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco (actualmente Departamento de Educación), a fin de destinarlos a la creación del Centro Integrado de Desarrollo Sostenible en Edificación Inteligente, con la siguiente extensión:

– Planta Baja: 1.419,55 m2.

– Planta Primera: 713,85 m2.

Corresponde a estos espacios una cuota de participación del 66,60% en el conjunto de los gastos del inmueble.

Igualmente se adscribe al Departamento de Educación el uso de las siguientes zonas comunes para su uso compartido con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Zonas comunes interiores: sala de calderas y cuarto eléctrico con una superficie de 82,40 m2, escalera planta baja (30,90 m2), escalera planta primera (71,10 m2) y porche exterior (232 m2).

– Zonas comunes exteriores con una superficie de 4.790,83 m2.

Tercero.– Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda fuera del ámbito de la misma. No obstante, por analogía, serán de aplicación los artículos 116.5 y 323.5 del citado texto legal cuando deban celebrarse contratos por un único órgano de contratación en los términos recogidos en este convenio, que al efecto disponen lo siguiente:

El artículo 116.5 establece que:

«Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.»

Y el artículo 323.5 dispone que:

«Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.»

Asimismo, el presente convenio se regulará por las normas que le sean de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las normas presupuestarias que resulten también de aplicación.

Cuarto.– Que cada una de las partes firmantes tiene asignada para su uso exclusivo un determinado espacio, y utilizan zonas comunes, bienes e instalaciones del inmueble, que para su correcto funcionamiento, requieren una serie de gastos comunes en servicios, suministros, obras de conservación, reparación, mantenimiento y tributos.

Que los gastos de carácter comunitario o de uso común o indivisibles deben de ser asumidos por las partes que comparten el inmueble, para lo que es necesario formalizar un convenio que recoja la voluntad de los mismos de asumir la parte proporcional que a cada uno corresponda, así como establecer los criterios de distribución.

Que con el objeto de proceder a una mejor gestión del inmueble, con la firma del presente documento manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las partes a las que representan en los gastos actuales y de futuro derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble y dependencias que son utilizadas por las partes de este convenio, así como las cargas tributarias, y las que se relacionan en el anexo.

Quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las entidades cuyos gastos pueden ser objeto de individualización.

Segunda.– Administración del inmueble.

La administración del inmueble corresponde al Departamento de Educación ya que ostenta la mayor superficie adscrita del inmueble, y se llevará a cabo por el Director o Directora del Centro.

Corresponde a la persona administradora velar por el buen funcionamiento del inmueble, sus instalaciones y servicios, y realizar a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos que la conservación y mantenimiento del mismo requieran. Asimismo, será responsable de impulsar, y en su caso tramitar si fuera de su competencia, los expedientes de contratación que requiera la administración del inmueble.

La persona administradora del inmueble, debe informar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de los contratos que vaya a impulsar para el funcionamiento del centro, recabando su expresa conformidad sobre la idoneidad de los mismos. En el supuesto que Lanbide detectara la necesidad de un servicio, suministro u obra, lo comunicará a la persona administradora para que impulse el oportuno expediente de contratación.

En caso de disconformidad por alguna de las partes en relación al contrato propuesto, se convocará la Comisión de Seguimiento para dirimir dicha cuestión.

Tercera.– Criterios de distribución de los gastos.

El criterio general para el reparto de los gastos comunes será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada entidad, incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el anexo, correspondiendo al Departamento de Educación una cuota de participación del 66,60% en el conjunto de los gastos del inmueble y del 33,40% a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

No obstante por las peculiaridades, características y reparto del inmueble no se aplicará dicho criterio general de reparto en relación con los elementos, zonas, servicios y suministros recogidos en el anexo, que se regirán por las reglas específicas señaladas en el mismo.

La financiación de los contratos conjuntos se llevara a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes de gastos. Debe existir un documento donde conste el compromiso de ambas entidades de participación en dichos gastos en la parte que corresponda.

Cuarta.– Tramitación de los expedientes de contratación.

1.– Actuará como órgano de contratación para los gastos compartidos el competente del Departamento de Educación en virtud del Decreto de estructura orgánica y funcional de dicho Departamento.

2.– Otorgada la conformidad expresa prevista en la estipulación segunda, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá remitir al órgano de contratación, con anterioridad al inicio del expediente de contratación, el oportuno documento contable junto con la resolución de aprobación del gasto.

3.– Los pliegos que rijan la licitación del contrato deberán indicar que el gasto está cofinanciado por quienes suscriben este convenio y detallar el porcentaje o importe de gasto que corresponda a cada uno. Asimismo, deberán indicar la obligación de la contratista de presentar en facturas independientes el importe de los gastos que generen la prestación del servicio, entrega del suministro o realización de la oportuna obra, conforme al porcentaje de cofinanciación señalado.

4.– Previamente a la adjudicación del contrato, el órgano de contratación remitirá a Lanbide la propuesta de resolución de adjudicación del contrato a efectos de que apruebe el compromiso de gasto y lleve a cabo su contabilización, si se trata de expedientes de contratación sujetos a fiscalización previa, y a efectos informativos en el resto de expedientes de contratación.

5.– Una vez adjudicado y formalizado el contrato, el órgano de contratación deberá trasladar a Lanbide copia de la resolución de adjudicación, copia del contrato suscrito por ambas partes y copia de la oferta económica presentada por la contratista.

6.– En caso de contratos menores se adjuntará copia del presupuesto del proveedor al que se propone adjudicar el contrato y de la resolución de aprobación del gasto que deriva del mismo.

7.– La empresa contratista deberá facturar a cada entidad el importe de los gastos que a cada una corresponda.

8.– Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación independiente por cada entidad, el órgano de contratación abonará las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que no se financiará con cargo al presupuesto del Departamento de Educación del Gobierno Vasco ninguna cantidad que corresponda a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Posteriormente remitirá a Lanbide para su reembolso copia de las facturas abonadas, con indicación del importe que a cada uno le corresponde pagar.

Quinta.– Contratos actualmente en vigor.

Los gastos derivados de los contratos actualmente en vigor, serán objeto de reparto de acuerdo con el criterio establecido en este convenio, a excepción de los gastos diferenciados recogidos en el anexo, que se regirán por las reglas específicas establecidas en el mismo.

Sexta.– Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se aplicarán respecto al mismo las reglas reseñadas en los apartados anteriores, sin necesidad de suscribir nuevo convenio, incorporándolo en el anexo cuando así se considere necesario.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

Para la interpretación, seguimiento y control de este convenio se constituirá una comisión, que estará formada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a vocal representante de cada entidad.

Los vocales estarán representados por personal de la Dirección de Servicios del Departamento de Educación y por personal de la Dirección de Servicios Generales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La presidencia, salvo que expresamente se acuerde otra cosa, se ejercerá de forma rotatoria siguiendo el orden de mayor a menor porcentaje de participación, por periodos anuales, comenzando por el Departamento de Educación.

Actuará como secretario/a la persona que designe el órgano de contratación o responsable de la tramitación de expedientes.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y en cuantas ocasiones así lo requiera por su Presidenta/e o a petición de la otra entidad, adoptando sus acuerdos por consenso.

Octava.– Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene carácter administrativo, según el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de convenio con lo dispuesto en su artículo 6.1.

Novena.– Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Décima.– Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse durante su vigencia por acuerdo de ambas partes, incorporándose al mismo, a modo de adenda, las modificaciones acordadas.

Undécima.– Resolución del convenio.

Este convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, por desadscripción del inmueble de alguna de las partes firmantes, así como por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las clausulas contenidas en el mismo y por las demás previstas legalmente.

Duodécima.– Vigencia.

El presente convenio producirá efectos a partir del día de la firma y tendrá vigencia de cuatro años prorrogables por otros cuatro, mientras las entidades firmantes compartan la finca en los términos referidos en el presente convenio, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

En prueba de conformidad, firman este documento en lugar y fecha indicados.

Por el Departamento de Educación La Consejera,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo La Presidenta,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

ANEXO AL CONVENio

Inmueble compartido objeto del convenio:

– Inmueble: Avenida de Donostia n.º 5 de Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

– Denominación el Inmueble: Centro de Formación de Lasarte-Oria.

– Referencia catastral: 7991254.

– Entidades ocupantes del inmueble y título de ocupación:

(Véase el .PDF)

Superficie total:

(Véase el .PDF)

Porcentajes de reparto de superficie:

(Véase el .PDF)

Porcentaje para la distribución de gastos entre el Departamento de Educación y Lanbide-Servicio vasco de empleo, en relación a los gastos no independizables a la fecha del presente convenio y que ambas Entidades acuerdan abonar a aquel que actúe como Órgano de Contratación.

De los gastos comunes del inmueble, hay algunos que se encuentran separados por las Entidades, bien porque ha sido posible independizarlos o bien porque cada Entidad ha ido contratando sus propios servicios.

Como norma general, para los gastos comunes del inmueble que son indivisibles, o de los que no se haya realizado la independización, se tendrá en cuenta la superficie total del edificio.

Conceptos de gasto:

Porcentajes de reparto de gastos comunes:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Nota: en reunión del 23 de julio de 2016 entre el Departamento de Educación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se ha acordado lo siguiente:

1) Que el Departamento de Educación asume los gastos de segregación generados por los siguientes conceptos:

– Puerta de separación en el pasillo del primer piso.

– Adecuación baños para uso de la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en planta baja.

– Segregación de la instalación de calefacción e instalación de doble contador.

2) Que el 70,90% del espacio total destinado a jardines corresponde al Departamento de Educación y el 29,10% corresponde a Lanbide.

Se consideran elementos comunes los siguientes:

Elementos comunes interiores:

– Sala de calderas y cuarto eléctrico.

– Escaleras de acceso de PB a P1, pasillo y ascensor.

Elementos comunes exteriores:

– Porche entorno oficina Lanbide.

– Depósito de gasóleo.

– Vallado perímetro exterior.

– Jardín (delimitar zonas independientes).

– Aparcamiento (definir uso compartido).

– Tejado (se pedirá presupuesto de arreglo y cambio).


Análisis documental