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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 6 de julio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3533

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 591/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia.

Juicio: juicio verbal 591/2017.

Demandante: Investcapital Malta LTD.

Abogado/a.

Procuradora: Maria Begoña Alvarez Lopez.

Demandado: Miguel Angel Gonzalez Castillejo.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 16-05-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Álvarez en nombre y representación de Investcapital Malta LTD. contra Miguel Ángel González Castillejo, debo declarar que Miguel Ángel González Castillejo adeuda a la demandante la cantidad de 5.752,59 euros, y condenarle al pago de la expresada suma, a los intereses legales que correspondan, según el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución, y a las costas que se devenguen.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845-0000-03-0591-17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Miguel Angel Gonzalez Castillejo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l la comunidad autonoma del pais vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 24 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental