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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, jueves 5 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
3509

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 333/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 333/2016.

Demandante: Elizabeth Milagros Marquez Cebreco.

Abogado/a: Maria Irache Uribezubia Oregui.

Procurador/a: Virginia Tejada Fernandez.

Demandado/a: Damian Hernandez Garcia.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 23-05-2018 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 102/2018

Juez que la dicta: D. Javier Garcia Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

FALLO

Que estimando e la demanda interpuesta por el procurador la procuradora Sra. Tejada en representación de su mandante Elizabeth Milagros Marquez Cebreco contra Damian Hernández García, declarado en situación procesal de rebeldía habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

DISPONGO:

1.– Declarar el ejercicio conjunto de ambos progenitores de la patria potestad de su hija menor XXXXX. No resulta procedente establecer un régimen de visitas entre la menor y el progenitor no custodio.

2.– Atribuir la custodia de la hija menor, a la madre, Elizabeth Milagros Marquez Cebreco. No resulta procedente establecer un régimen de visitas entre la menor y el progenitor no custodio.

3.– Establecer una pensión alimenticia a cargo de Damian Hernández García a favor de su hija en la suma 200 euros mensuales.

Dicha cantidad deberá ser abonada en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe al efecto al efecto y se actualizará anualmente al objeto de adaptarla a las variaciones porcentuales que experimente el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitades los demás gastos extraordinarios necesarios para sus hijos menores.

4.– No se declara imposición en costas a ninguna de las partes en el presente proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Damian Hernandez Garcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 23 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental