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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, jueves 5 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
3508

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 343/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 343/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Blanca Lucero Botello Rubio contra Yeison Alfonso Celis Alvarado sobre medidas hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 78/2018

Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Blanca Lucero Botello Rubio.

Abogado/a: Javier Perez Ortiz.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada Yeison Alfonso Celis Alvarado.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas derivadas de separación o divorcio.

En Durango, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

El Sr. D. Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, habiendo visto los autos de Medidas de hijos no matrimoniales contencioso seguidos en este Juzgado al número 343/2016 a instancia de Dña. Blanca Lucero Botello Rubio representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Capelastegui Cristóbal y asistida del Letrado Sr. Pérez Ortiz contra D. Yeison Alfonso Celis Alvarado, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Blanca Lucero Botello Rubio frente a D. Yeison Alfonso Celis Alvarado, declaro:

1.– La atribución de la guarda y custodia y la patria potestad de los menores XXXXX y ZZZZZ a su madre.

2.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por D. Yeison Alfonso Celis Alvarado la cantidad de 150 euros para cada uno de los hijos de las partes y se ingresarán en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Al margen de lo anterior y respecto a los Gastos Extraordinarios, se establece que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia...) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762000000034316, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Yeison Alfonso Celis Alvarado, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental