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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 3 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
3455

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 72/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 72/2018.

Demandante: Alokabide, S.A.

Abogado: Andoni Echevarria Arabaolaza.

Procurador: Jesus Martin Arrieta Vierna.

Demandado/a: Hizia Bessaoud y Kouider Chebah Chekhar.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 25-05-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 114/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2018.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio ordinario n.º 72/2018 en los que son partes:

Demandante: Alokabide, S.A. asistida del letrado Sr. Echevarria y representada por el procurador Sr. Arrieta.

DemandadoS: D. Kouider Chebah Chekhar y D.ª Hizia Bessaoud declarados en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Alokabide, S.A. contra D. Kouider Chebah Chekhar y D.ª Hizia Bessaoud debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que las partes celebraron el 17-10-2016, sobre la finca sita en la calle Federico Garcia Lorca 4, B 1.º de Vitoria-Gasteiz, y en consecuencia debo condenar a D. Kouider Chebah Chekhar y D.ª Hizia Bessaoud al desalojo de la meritada vivienda con apercibimiento de lanzamiento.

Con imposición de costas a D. Kouider Chebah Chekhar y D.ª Hizia Bessaou.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 007218, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Hizia Bessaoud y Kouider Chebah Chekhar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental