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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 3 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
3453

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 672/2017 seguido sobre resolución contractual.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento procedimiento ordinario 672/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Liberbank S.A. contra Margarita Borja Diaz sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 106/2018

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Liberbank S.A.

Abogado/a: Monica Reche Castillo.

Procurador/a: Concepcion Imaz Nuere.

Parte demandada: Margarita Borja Diaz, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: resolución contractual.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Maria Concepción Imaz Nuere, en nombre y representación de Liberbank, S.A., contra Margarita Borja Díaz, en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 13.443,05 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad que se devengue desde la fecha de esta resolución, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750 0000 00 0672 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Margarita Borja Diaz, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a 23 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental