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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 27 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3325

ORDEN de 19 de junio de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan las bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción (Programa CTP) para el año 2018.

El desarrollo de la innovación en la industria turística en Euskadi ha jugado y seguirá jugando un papel importante en los próximos años, con unos mercados y perfiles cada vez más segmentados y especializados, la creciente presencia del denominado multiturista, la necesidad de disponer propuestas de valor únicas y diferenciadas, de intensificar y fidelizar las relaciones con viajeras y viajeros o diversificar y ampliar los canales de relación y comunicación.

La visión estratégica del Turismo Vasco en el horizonte 2030 y en su concreción a corto plazo en el Plan Director 2017-2020, que contiene el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 que concreta los objetivos y acciones que se plantea el Departamento, contempla la consolidación de Euskadi como un destino de excelencia y especializado que aporte un alto valor a las y los turistas y prosperidad a la sociedad vasca y al sector, desde la innovación y visión del turismo sostenible.

En un mundo globalizado, Euskadi solo puede competir desde la excelencia y la calidad. Para ello necesitamos el apoyo a las iniciativas innovadoras en segmentos estratégicos, y el fomento de la profesionalización del sector. Igualmente se quiere apoyar a la iniciativa privada en la creación y comercialización de nuevos productos turísticos.

Así mismo, el desarrollo del turismo debe apoyarse en criterios de crecimiento sostenible, no solo desde el punto de vista medioambiental y social sino también desde la competitividad del sector turístico vasco, por lo que es necesario adecuar el marco normativo y las ayudas al sector turístico.

Con esta finalidad, el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción busca incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación de productos turísticos competitivos e impulsar a aquellos eventos que contribuyen a consolidar el posicionamiento de la marca turística Euskadi Basque Country, estableciéndose para ello los siguientes objetivos:

1.– Apoyo a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos turísticos y su comercialización además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de innovación.

2.– Apoyo a eventos organizados por empresas y asociaciones turísticas que por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en medios de comunicación, contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi así como al incremento del número de pernoctaciones.

Para el logro de los objetivos anteriores, esta Orden cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

El presente programa de ayudas se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2018.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción, para el ejercicio 2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A LA COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA Y A LA PROMOCIÓN

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar y regular ayudas destinadas a incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan al diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyen a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi.

2.– Se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

– Apoyar a las empresas turísticas vascas en el diseño y puesta en marcha de productos turísticos.

– Apoyar las actuaciones de promoción y marketing turístico alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

– Apoyar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.

3.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción ascienden a 717.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 6.

3.– Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

Artículo 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Producto turístico: todos aquellos recursos o servicios principales y/o complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de las personas usuarias.

2.– Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): conjunto de herramientas, tecnologías y programas creados con el fin de tratar, gestionar, administrar, distribuir, y compartir cualquier tipo de información a través de diferentes canales tecnológicos.

3.– Paquete turístico: producto que se comercializa de forma única y que contiene, además del alojamiento, uno o más servicios turísticos.

4.– Club de producto: herramienta de gestión y planificación mediante la cual un grupo de empresas y entidades acuerdan, en un marco de colaboración público-privada, trabajar juntos de una manera organizada, con el objetivo de desarrollar, para un segmento específico de mercado, nuevos productos o aumentar el valor de los productos existentes.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

1) Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización turística.

3) Empresas organizadoras de eventos, culturales, gastronómicos y deportivos de proyección turística nacional e internacional que se celebren en Euskadi.

2.– Asimismo, las personas o entidades para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir los requisitos que se establezcan en la presente norma así como los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan, o no estar incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No estar incursa la persona física, las que administran las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

h) En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3.– La justificación del cumplimiento de los requisitos anteriormente citados, se realizará en la declaración responsable de la ayuda.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Turismo y Hostelería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.

5.– Las microempresas, pequeñas y medianas empresas deberán cumplir los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad y desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita una ayuda al amparo de la presente Orden.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Entidades excluidas.

Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:

– Entidades públicas (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública), las entidades públicas o privadas que actúan como entes de cooperación turística comarcal o supracomarcal (cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios, otras entidades y asociaciones).

– Federaciones deportivas, clubs deportivos, y agrupaciones deportivas.

– Diputaciones Forales y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de éstas o del Gobierno Vasco.

Artículo 6.– Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

1.– Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:

A) Apoyo a la Creación y Comercialización de Productos Turísticos

Incentivar a microempresas y pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas en el diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi.

1) Actuaciones subvencionables:

– Implementación de las experiencias desarrolladas en colaboración con los entes de cooperación turística comarcales, entes promotores de las tres capitales y los entes gestores definidos en la Orden PTT.

– Creación de experiencias innovadoras en base a los productos definidos en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

– Desarrollo de experiencias/productos ofrecidos de forma conjunta entre varias empresas turísticas.

– Elaboración de material destinado a la promoción y/o comercialización siempre soportado en nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y optimicen la experiencia turística, desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas, bancos fotográficos y fílmicos.

– Elaboración de merchandising destinado a la promoción y/o comercialización.

– Recepción de turoperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la promoción y/o comercialización de las experiencias/productos en el exterior de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Participación en actuaciones de marketing y promoción turística organizadas o coordinadas por la Viceconsejería de Turismo y Comercio. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

– Asistencia a actuaciones de marketing y promoción turística, en las que no participe la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en aquellos mercados considerados como prioritarios en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 tanto en el mercado internacional (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, EE.UU., Países Nórdicos, Países Bajos) como nacional (Madrid, Cataluña, Euskadi, Andalucía, Castilla y León, C. Valenciana). Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

2) Importe de la ayuda:

– 60% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

– En el caso de que esté integrada en los proyectos de creación y desarrollo de los productos turísticos y experiencias promovidas directamente por la Viceconsejería de Turismo y Comercio, y en especial, enogastronomía, escapadas, itinerarios, reuniones, Costa Vasca, naturaleza y cultura: 60% del gasto neto admitido, con un importe máximo de 20.000 euros.

B) Actuaciones destinadas a la Promoción y Comercialización Turística

Apoyar actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos de Euskadi realizadas por asociaciones sectoriales, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y que estén alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

1) Actuaciones subvencionables:

– Creación y desarrollo de experiencias innovadoras en base a los productos definidos en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

– Elaboración de material destinado a la promoción y/o comercialización siempre soportado en nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y optimicen la experiencia turística, desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas, bancos fotográficos y fílmicos.

– Elaboración de merchandising destinado a la promoción y/o comercialización.

– Recepción de turoperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la promoción y/o comercialización de las experiencias/productos en el exterior de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Participación en actuaciones de marketing y promoción turística organizadas o coordinadas por la Viceconsejería de Turismo y Comercio. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

– Asistencia a actuaciones de marketing y promoción turística, en las que no participe la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en aquellos mercados considerados como prioritarios en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 tanto en el mercado internacional (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, EE.UU., Países Nórdicos, Países Bajos) como nacional (Madrid, Cataluña, Euskadi, Andalucía, Castilla y León, C. Valenciana). Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

2) Importe de la ayuda:

– Asociaciones sectoriales cuyo ámbito geográfico sea el territorio histórico o la propia CCAA: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 35.000 euros.

– Asociaciones sectoriales de carácter local, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros.

– En el caso de que esté integrada en los proyectos de creación y desarrollo de los productos turísticos y experiencias promovidas directamente por la Viceconsejería de Turismo y Comercio, y en especial, enogastronomía, escapadas, itinerarios, reuniones, Costa Vasca, naturaleza y cultura:

• Asociaciones sectoriales cuyo ámbito geográfico sea el territorio histórico o la propia CCAA: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 40.000 euros.

• Asociaciones sectoriales de carácter local, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 20.000 euros.

C) Apoyo a Eventos con Proyección Turística

Impulsar a aquellos eventos realizados por fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de eventos, culturales, gastronómicos y deportivos, que por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en medios de comunicación, contribuyen a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.

Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de una localidad y aquellos eventos populares de carácter local.

1) Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables los gastos relativos a la organización y promoción del evento, tales como:

– Elaboración de material promocional siempre soportado en nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

– Elaboración de merchandising destinado a la promoción y comercialización del evento.

– Estrategias de comunicación con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

• Acciones de promoción fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que contribuyan a la promoción del evento.

• Recepción de turoperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la promoción y/o comercialización del evento en el exterior de la Comunidad Autónoma Vasca.

• Otros como diseño gráfico, dossiers o medios técnicos para ruedas de prensa, alquiler de carpas o alquiler de equipos técnicos (proyectos, pantallas).

2) Importe de la ayuda:

– 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

– En el caso de que exista un paquete turístico y siempre que se realice su comercialización de acuerdo con la normativa vigente: 50% del gasto neto admitido, con un importe máximo de 25.000 euros por entidad beneficiaria.

2.– Todas las actuaciones deberán hacer mención de la colaboración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco mediante la incorporación del logo del Departamento y de la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme al manual de uso a solicitar a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– En el caso de desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas web, la entidad beneficiaria deberá establecer en su página un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

4.– En el caso de bancos fotográficos y fílmicos, éstos deberán quedar bajo la propiedad de la entidad solicitante y se pondrá dicho material y el derecho de su uso gratuito a disposición de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en las mismas condiciones que le resulten aplicables a la entidad beneficiaria.

5.– No serán subvencionables:

a) Gastos de inversión.

b) Adquisición de equipamiento informático.

c) Gastos de registro, mantenimiento y alojamiento («hosting») de la página web.

d) Gastos del personal y gastos corrientes de la entidad solicitante.

e) IVA (a excepción de las entidades exentas), tasas y otros impuestos.

f) Invitaciones, almuerzos y similares salvo que estén justificados en la solicitud como un gasto necesario para el desarrollo de la actuación.

g) Gastos propios de promoción y comercialización de la entidad solicitante.

6.– Las actuaciones subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio de la presente convocatoria.

7.– Se podrá subcontratar la totalidad de las actividades objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas por los mismos conceptos al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

2.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de mínimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

3.– Los proyectos de gasto de las entidades que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sean su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente Orden, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria, y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de gasto subvencionado por la presente Orden.

4.– Serán deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a gastos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.

Artículo 8.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica del órgano competente en materia de Turismo y Hostelería, Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en la https://www.euskadi.eus

3.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la citada sede electrónica.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Se admitirá una única solicitud por entidad solicitante en la que se incluirán todas las actuaciones subvencionables relacionadas en el artículo 6. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, se le requerirá para que desista de una de ellas y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, archivándose el resto.

7.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

8.– Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, bien a través del Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/representantes, bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 9.– Contenido de las solicitudes y otra documentación a presentar.

1.– La solicitud contendrá los datos generales de la entidad y la información necesaria para el análisis de los proyectos y para el cálculo de las ayudas.

2.– La solicitud de la ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

– En relación a la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda:

– Que cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

– Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Declaración de estar o no incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos.

– Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– En su caso, que cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME).

– En su caso, que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco.

– Que no concurren en la persona o entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

– En relación a otras ayudas:

– Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado u obtenido de otras instituciones públicas o privadas.

– Las ayudas que tengan la naturaleza de mínimis que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.

– Que si el importe de la ayuda establecida en esta Orden fuera de tal cuantía que, sumada a las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante superara el coste de la finalidad para la que se concede, el solicitante se compromete a comunicar dicha circunstancia.

– En relación con la igualdad de mujeres y hombres:

– Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contraten, convengan o reciban ayudas de la administración: obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores; la adecuación de estadísticas y estudios; el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.

– En relación a los datos de la solicitud:

– Que son ciertos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

b) Las solicitudes, además, deberán acompañarse de la documentación digitalizada que se especifica a continuación:

– Memoria explicativa y detallada del proyecto: descripción, objetivos y presupuesto desglosado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Deberá detallar las actuaciones previstas en la solicitud.

– Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la empresa esté exenta y así lo acredite.

– En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.

– En el caso de creación de Unión Temporal de Empresas, copia de la formalización de la misma en escritura pública.

– En el caso de otorgar la representación sin utilizar el Registro Electrónico de Representantes, y junto al impreso normalizado de otorgamiento de representación legal debidamente cumplimentado:

Si es persona física, DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación.

Si es persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos elaborados por cualquier Administración, siempre que la entidad interesada no se haya opuesto expresamente a su consulta en la solicitud. Tampoco será preceptiva la aportación de datos o documentos que las entidades interesadas hayan aportado anteriormente a cualquier Administración, siempre que indiquen en qué momento y ante qué órgano se presentaron. El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo recabará de oficio dichos datos o documentos, salvo que conste la oposición expresa para el acceso a los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere.

4.– La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad solicitante para que el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Ello no obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad a la propuesta de pago, en este último caso cuando hayan transcurrido más de 3 meses desde la concesión de la ayuda y si el pago se realiza en un ejercicio posterior.

5.– El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará conforme a lo indicado en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el personal técnico del área de Turismo y Hostelería del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirán a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 11.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Personal técnico del área de Turismo y Hostelería del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.

2.– Posteriormente, el personal técnico referido en el apartado anterior formulará una propuesta de subvención por cada una de las solicitudes, en la que además de hacer constar que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, se identificarán los gastos elegibles y los que no lo hayan sido, motivando en este caso las razones de inadmisión, así como los porcentajes e importes máximos de subvención a conceder (subvención teórica) en función de los limites señalados en el artículo 6 de la presente Orden. El importe de la subvención calculada carecerá de decimales, redondeándose dicho importe a un número entero superior.

Artículo 12.– Concesión de ayudas.

1.– Corresponderá a la Directora de Turismo y Hostelería dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa por la que se concedan o se denieguen las ayudas solicitadas. Dicha resolución identificará las entidades beneficiarias, los proyectos financiados y los respectivos importes concedidos o en su caso el motivo de la denegación.

2.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

4.– La resolución de concesión de ayudas se notificará por medios electrónicos de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Justificación y pago de la ayuda.

1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/misgestiones

2.– La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la finalidad para la que se concedió la ayuda, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y, en cualquier caso, finalizando el plazo el 31 de enero de 2019.

En caso de que la resolución de concesión y su notificación se demorase a una fecha posterior al 31 de diciembre de 2018, el plazo para la justificación será de un mes desde la recepción de la notificación.

3.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el personal técnico del área de turismo y hostelería requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

4.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado anterior.

5.– La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que deberá contener la siguiente documentación:

– Una memoria justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Estadísticas desagregadas por sexo.

– Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa proveedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Para la justificación de los gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, transporte urbano y manutención) se podrá presentar una certificación de los gastos realizados por dicho concepto, firmada por la persona responsable o autorizada para ello (interventor municipal, responsable de la gestión económica de la entidad, etc.), siempre que dicho importe no supere el 10% del total de la subvención otorgada.

El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/ctp-2018/y22-izapide/es

b) Declaración responsable de las ayudas recibidas para la financiación de los proyectos subvencionados.

– Quienes tengan entre sus actuaciones subvencionadas la elaboración de material destinado a la promoción y/o comercialización, deberán demostrar que han incorporado el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme al manual de uso. También, en su caso, la existencia de un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

6.– El personal técnico del área de turismo y hostelería verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actividades subvencionadas. Así mismo comprobará, mediante muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos de modo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de las facturas y los justificantes de gasto seleccionados. Dicho selección se realizará sobre la base de una muestra no inferior a un tercio por territorio de las justificaciones realizadas por este sistema.

7.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, dicho personal lo podrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

8.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal referido en el apartado anterior emitirá un informe que se remitirá a la Directora de Turismo y Hostelería proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido.

En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta los porcentajes e importes máximos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención reflejado en la resolución de concesión.

Artículo 14.– Modificación de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, la Directora de Turismo y Hostelería dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos, la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la dirección competente en materia de turismo y hostelería pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de las actuaciones realizadas fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la Directora de Turismo y Hostelería en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención concedido sobre la nueva base. No se admitirán modificaciones que no supongan la ejecución, como mínimo, del 25% del gasto subvencionable inicialmente aprobado.

Artículo 15.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La Directora de Turismo y Hostelería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La Directora de Turismo y Hostelería, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Entre las causas de incumplimiento estará el no ejecutar como mínimo un 25% de la ayuda concedida.

3.– Corresponderá a la Directora de Turismo y Hostelería la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

3.– Ejecutar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4.– Con anterioridad a dictarse la resolución, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.– Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.

6.– Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

7.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

8.– Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 5 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

9.– Mencionar expresamente la colaboración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en la forma más idónea, de conformidad con las características del proyecto subvencionado con arreglo a las siguientes consideraciones:

– Todas las actuaciones deberán incorporar el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme a su manual de uso.

– La entidad beneficiaria deberá establecer en su página web un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

10.– Asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contraten, convengan o reciban ayudas de la Administración. Obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores; la adecuación de estadísticas y estudios; el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.

11.– En los casos que las entidades beneficiarias realicen contratos en los que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

12.– Someterse a cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, que podrán realizarse en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información, al respecto, les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o normativa posterior que lo sustituya, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, serán incluidos en el fichero «Ayudas Turismo» cuyo objeto será gestionar las convocatorias de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de este fichero es la dirección competente en materia de turismo y hostelería. Los derechos de acceso se podrán ejercer ante la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y los de rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Servicios del citado departamento, en la calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental