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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 26 de junio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3301

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 210/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia.

Juicio: procedimiento ordinario 210/2017.

Demandante: Abiljo Excavator Services LTD.

Abogado/a: Luis Iribarren Ribas.

Procurador/a: Guadalupe Amunarriz Agueda.

Demandado/a: TP Bat Materiales S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 30-05-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Amunarriz en nombre y representación de Abiljo Excavator Services LTD. Contra TP Bat Materiales S.L., debo condenar a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 9.379,37 euros, más los intereses de dicha suma conforme a la Ley 3/2004, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845-0000-04-0210-17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en San Sebastián, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado TP Bat Materiales S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l la comunidad autonoma del pais vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastian, a 6 de junio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental