
N.º 122, martes 26 de junio de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3294
ORDEN de 4 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se modifica el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco».
Mediante Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, se publicó el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco» (BOPV n.º 76, de 22 de abril de 2013).
Con fecha 12 de mayo de 2016, el Comité Profesional de la Indicación Geográfica Protegida «Euskal Okela o de Carne Vacuno del País Vasco», como agrupación con interés legítimo, solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida.
La modificación se refiere a la agrupación, en un único apartado intitulado «Certificación del producto», de los contenidos habidos en los puntos «Certificación de las canales y despieces» y «Certificación de la carne».
Al considerarse una modificación de menor importancia, le es aplicable el apartado 2 del artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
En virtud de todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica (IG) «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco».
El Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica (IG) «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco» que figura como Anexo a la Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco», queda modificado de la forma siguiente:
El contenido de los apartados denominados «Certificación de las Canales y Despieces» y «Certificación de la Carne» quedan agrupados en un único apartado intitulado «Certificación del producto» con la siguiente redacción:
«Una vez que el ganado es sacrificado, cada una de las canales se valorará y calificará. Sólo aquellas canales y piezas que cumplan todos los requisitos del Pliego de Condiciones serán identificadas específicamente de conformidad con lo dispuesto en el DOC- TRAZ-CVC en la versión vigente en cada momento.
La carne certificada solo se podrá comercializar por operadores autorizados que dispongan de medios adecuados y en las condiciones necesarias para conservar, manipular, exponer y realizar las ventas de manera óptima».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2018.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
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