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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 25 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VITORIA-GASTEIZ
3280

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 389/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 389/2017.

Demandante: Asmaa Wahib Salmi.

Abogado/a: Jose Luis Imaz Corres.

Procurador/a: Maria Pilar Elorza Barrera.

Demandado/a: Bachri Rmait.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 26-04-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los menores inscritos como Laaroussi y Amina Rmait wahib:

A) La guarda y custodia, debe ser atribuida a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida en ambos progenitores, sin perjuicio de que la madre pueda prestar su autorización de forma exclusiva y sin la intervención del padre, para todas las actuaciones administrativas y médicas que precise en relación con los menores, dado su situación de paradero desconocido.

B) En lo que respecta al régimen de visitas, el mismo no debe ser establecido a salvo que el padre solicite el mismo por vía judicial o exista un acuerdo entre las partes al respecto.

C) Se establece, una pensión de alimentos con cargo al padre en la cuantía de 200 euros al mes para los dos hijos (100 para cada uno de ellos), pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta que se designe. Siendo revisable en enero de 2019 conforme al IPC.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Bachri Rmait y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental