Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 22 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3257

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 37/2018.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 37/2018.

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Parte demandada: Antolina Jimenez Mendo.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 77/2018

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: seis de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 37/2018, para declaración de vencimiento anticipado con reclamación de cantidad y otros pronunciamientos, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Pérez-Ávila, en representación de «Caixabank, S.A.», asistida por la Letrada Sra. Abasolo en sustitución del Sr. Fuldain, contra D.ª Antolina Jiménez Mendo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda de juicio ordinario para declaración de vencimiento anticipado con reclamación de cantidad y otros pronunciamientos, seguidos ante este Juzgado, a instancia del Procurador Sr. Pérez-Ávila, en representación de «Caixabank, S.A.», asistida por la Letrado Sra. Abasolo en sustitución del Sr. Fuldain, contra D.ª Antolina Jiménez Mendo, en situación procesal de rebeldía, y

Declarando el vencimiento anticipado legal, del contrato de préstamo objeto de este procedimiento, condeno a D.ª Antolina Jiménez Mendo, a abonar a «Caixabank, S.A.», la cantidad de 217.287,53 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 10 de enero de 2018 hasta la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Desestimando la pretensión 3) de orden principal.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte condenada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental