Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 22 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
3254

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 314/2017 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento procedimiento ordinario 314/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia) a instancia de Suministros Azkonizaga, S.L. contra Xabat Lasuen Acarregui y Carmelo Molina Lopez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 82/2018

Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: siete de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Suministros Azkonizaga, S.L.

Abogado/a: Juan Felix Lopez de Armentia Campo.

Procurador/a: Elena Astigarraga Albistegui.

Parte demandada: Xabat Lasuen Acarregui y Carmelo Molina Lopez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Suministros Azkoniaga, S.L. frente a Xabat Lasuen Acarregui, en rebeldía procesal, y Carmelo Molina Lopez, en rebeldía procesal, se condena a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de seis mil trescientos cincuenta y tres euros con siete céntimos de euro (6.353,07), más los intereses para la, en su caso, mora procesal, desde la notificación de la presente sentencia y hasta su completo pago, con imposición de costas a la demandada.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número facilitado, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Xabat Lasuen Acarregui y Carmelo Molina Lopez, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a siete de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental