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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, jueves 21 de junio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3213

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 480/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 480/2017.

Parte demandante: Itxasne Vazquez Sanchez.

Parte demandada: Joseba Zulueta Aborruza.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Itxasne Vázquez Sánchez contra don Joseba Zulueta Aborruza , debo establecer las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hija XXXXX.

La atribución de la guarda y custodia de la hija a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, estableciéndose el siguiente régimen de estancias y comunicaciones:

Hasta los tres años de edad:

De lunes a viernes dependiendo del turno de trabajo del padre:

Turno de tarde: de lunes a viernes una hora por la mañana que se acordará entre el padre y la madre en función de los horarios y necesidades de la menor.

Turno de mañana: de lunes a viernes, dos horas los domingos que se acordará entre el padre y la madre en función de los horarios y necesidades de la menor.

Los fines de semana: dos horas los sábados, y dos horas los domingos que se acordarán entre el padre y la madre en función de los horarios y necesidades de la menor.

Se mantiene este régimen de visitas en los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano.

La menor tendrá que ser recogida y entregada por el padre en el domicilio materno a la hora pactada.

A partir de los tres años de edad:

El padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio de la madre. Así mismo el padre podrá estar con su hija dos días entre semana, desde la salida del colegio hasta las veinte horas, debiendo recogerlo en el colegio y entregarlo en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones escolares de los menores, pasará la mitad de las mismas con cada progenitor, debiendo ponerse de acuerdo ambos progenitores para el disfrute de las mismas, a falta de acuerdo el padre elige los años impares y la madre los pares.

Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de la hija de 200 euros, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

Los gastos extraordinarios de la hija menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (......), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 28 de mayo de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental