Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, jueves 14 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3081

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno en el término municipal de Aduna (Gipuzkoa), promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Aduna completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ejecución de un relleno en el término municipal de Aduna, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L., conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 2 de febrero de 2018 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a URA-Agencia Vasca del Agua y a Ekologistak Martxan-Gipuzkoa.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco y de URA-Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos que se encuentren en el artículo 7.2 de dicha ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de ejecución de un relleno en el término municipal de Aduna, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ejecución de un relleno en el término municipal de Aduna, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L., en los términos que se recogen a continuación:

A.– Se proyecta la ejecución de un relleno con tierras y rocas procedentes de la excavación de terreno natural, con origen en obras ejecutadas por Construcciones Mariezcurrena, S.L. y reducir la pendiente del terreno para permitir la plantación de manzanos y la recogida mecanizada de las manzanas que surtirán a la sidrería propietaria de los terrenos ocupados por el relleno.

B.– En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El relleno proyectado presenta una capacidad para 35.000 m3 de tierras y piedras de excavación, ocupando una superficie total de 13.350 m2. Su objeto es albergar, exclusivamente, tierras y rocas procedentes de la excavación de terreno natural (código LER 170504), con origen en obras ejecutadas por Construcciones Mariezcurrena, S.L. y reducir la pendiente del terreno para permitir la plantación de manzanos y la recogida mecanizada de las manzanas que surtirán a la sidrería propietaria de los terrenos ocupados por el relleno.

Las características del relleno son las siguientes:

– El pie del relleno respeta un retiro al cauce de la regata Ursalto de 15 m.

– Se proyectan taludes vistos con inclinaciones máximas de 3H:2V.

– La altura máxima del relleno presenta una diferencia de cota de 12 m que se alcanza en los perfiles centrales.

– El drenaje del relleno estaría conformado por un dren de fondo en espina de pez y una cuneta perimetral.

– No es necesario habilitar expresamente accesos al relleno por disponer el mismo de un acceso desde la carretera GI-3282. Se respeta la pista de hormigón existente que da acceso a otras viviendas de la zona.

– El abastecimiento de agua para la adecuada compactación del relleno y otros usos como riegos periódicos de calzada se realizará desde la nave industrial anexa al relleno o mediante cisterna de otros puntos de la red de abastecimiento más cercana.

– No se han identificado líneas de baja tensión, telefónica, gas o comunicaciones afectadas por el relleno.

– No es necesaria la apertura de nuevos viales interiores de descarga.

– Se estima un tráfico de 10-12 camiones diarios aunque puede haber picos de 25 camiones.

– Para el lavado de camiones se propone utilizar una plataforma hormigonada con punto de agua conectada a balsa de decantación.

– Se propone la utilización de barredora y/o tractor cisterna para mantener limpias las calzadas.

– El plazo máximo de ejecución del relleno es de 2 años.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito ocupado por el futuro relleno se encuentra a escasos 250 m del centro urbano de Aduna, discurriendo la carretera GI-3021, que da acceso al citado núcleo, al sur del mismo. Entre la GI-3021 y el relleno fluye la regata Ursalto. Se trata de un entorno periurbano de campiña marcado por la proximidad de polígonos industriales. El relleno se situará sobre prados de siega atlánticos no pastoreados, considerados Hábitat de interés comunitario «6510 - Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)». Destaca la masa de vegetación de ribera que acompaña a la regata Ursalto y otras masas de bosque mixto atlántico-robledal acidófilo situadas, todas ellas, en el entorno más inmediato del futuro relleno. Los suelos afectados, por tanto, no son de alto valor estratégico, por lo que puede decirse que el entorno del relleno proyectado no se corresponde con un área de alto valor ambiental.

En cualquier caso, no se han detectado áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales –elementos del patrimonio cultural catalogados o inventariados– o por los riesgos ambientales que se detectan en ellas, como inundabilidad o suelos potencialmente contaminados.

3.– Características del potencial impacto.

Los impactos más significativos derivados del proyecto se producirán, principalmente, durante la fase de ejecución del proyecto y serán debidos a las labores de adecuación del terreno y de vertido de tierras que conformarán el relleno. Destacar, el riesgo de afección a la calidad de las aguas de la regata Ursalto por aumento de sólidos en suspensión, el riesgo de contaminación de aguas subterráneas por vertidos accidentales (zonas de alta y muy alta vulnerabilidad de acuíferos), el riesgo de afección a la vegetación de ribera de la regata Ursalto y a otras masas de bosque mixto atlántico-robledal acidófilo situadas en el entorno más inmediato del relleno, el riesgo de colonización de terrenos removidos por especies alóctonas invasoras y las afecciones al hábitat humano derivadas de la emisión de polvo, el ruido y el tráfico de camiones generado.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavación; no se admitirán materiales diferentes a los señalados.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

Durante las obras, se aplicará un manual de buenas prácticas de obra.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Se balizará la franja de 5 m del cauce para evitar el trasiego de vehículos, acopio de materiales, etc.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Deberá utilizarse una balsa de decantación como medida protectora para reducir o limitar posibles afecciones a las aguas de la regata Ursalto.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Sin perjuicio de todo aquello que le sea de aplicación en relación al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de normativa relacionada en materia de ruido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Durante la fase de ejecución deberá aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– La maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se evitará la tala y el desbroce y de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa. En todo caso, se conservará todo el estrato arbustivo existente en las riberas; en particular, la vegetación de ribera existente en la margen izquierda de la regata Ursalto.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales introducidas, en especial de especies exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación.

– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– El proyecto de revegetación tendrá un periodo de garantía de al menos 2 años desde la ejecución de las revegetaciones, de modo que se asegure el éxito de las mismas.

– Se incluirán la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– En caso de que se almacenen residuos peligrosos, éste se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo en la fase de obras. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas, y si fuera necesaria se procedería al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental en las zonas escogidas previamente para ello.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Limpieza y acabado de obra.

– Una vez finalizadas las obras, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de ejecución de un relleno en el término municipal de Aduna, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Aduna y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental