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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 5 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
2933

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 265/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 265/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Comunidad Propietarios San Pedro n. 25 A Amorebieta-Etxano contra Derenor, S.L. sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Basterreche Arcocha, en nombre y representación de la Comunidad Propietarios San Pedro XXV de Amorebieta-Etxano, contra Derenor Sociedad limitada y en consecuencia:

1.– Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes el 16 de noviembre de 2015.

2.– Condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 36.112,99 euros.

Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero desde el 13 de enero de 2017, hasta la fecha de la presente Resolución, y desde ésta hasta su completo pago, un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

3.– Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Derenor, S.L., extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a doce de abril de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental