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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 21 de mayo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2664

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2018, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica y de retirada de la simbología franquista, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2018.

Los poderes públicos tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica como patrimonio colectivo que testimonia la lucha por las libertades y los derechos democráticos. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y rehabilitación de las personas que padecieron las injusticias y agravios producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista: quienes lucharon por la defensa de los valores democráticos y perdieron la vida en la contienda; también quienes perdieron su libertad o, en fin, quienes sufrieron la injusticia que supuso el exilio de muchos en este período histórico.

Por otra parte, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y dictadura, menciona en su Exposición de Motivos que, en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, se ha de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que la ciudadanía tiene derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio. En coherencia con ello, el artículo 15.1 de dicha Ley dispone lo siguiente: «Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.»

La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria histórica y, por tanto, impulsar sus valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal, honrar y recuperar para siempre a todas las víctimas de la Guerra Civil y a las personas que hicieron frente a la represión política, social y cultural del régimen dictatorial que la sucedió. Con ellos, a sus familias.

Asimismo, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública que evite toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. El objetivo principal, que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en las siguientes normas: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre; la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

Por otra parte, esta convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2020 del Instituto, aprobado por Resolución de 20 de abril de 2017, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y tiene como objetivo el esclarecimiento de la verdad de la memoria histórica.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde a la Directora del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2018, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación e impulso de la investigación local de la memoria histórica y de la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como actuaciones encaminadas a la retirada de la simbología franquista.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2018, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre.

Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.

1.– Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica, en los términos del artículo 1 y que incluyan el desarrollo de una o varias de las actividades siguientes:

a) Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.

b) Actuaciones de impulso de la investigación local dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la represión de la guerra civil y la dictadura, con el exilio, y la realidad y la situación de los valores democráticos.

c) Actuaciones de difusión: jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales y edición de publicaciones de investigaciones.

d) Actuaciones encaminadas a la retirada de escudos, insignias, placas, bustos u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura. Quedan incluidas dentro del objeto de la presente Resolución la retirada de las placas del extinto Instituto de la Vivienda con el yugo y las flechas que aún lucen en alguno de los antiguos edificios de protección oficial.

2.– Quedan excluidos del objeto de la presente Resolución aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios.

Artículo 4.– Importe.

1.– El importe total destinado a la presente convocatoria es de sesenta mil (60.000,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

2.– Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de siete mil (7.000) euros por proyecto.

3.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de las ayudas contempladas en la presente Resolución se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de esta convocatoria, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado en la fase de selección el mínimo de puntos establecido en el artículo 14 de esta convocatoria, hayan obtenido mayor valoración, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a esta convocatoria.

Artículo 6.– Cuantificación de las ayudas.

1.– Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada, para cada proyecto, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. La puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado.

2.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada.

3.– No se incluirán en el presupuesto los sueldos y salarios del personal de las entidades locales solicitantes.

4.– Respecto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las entidades locales de ámbito inferior a los territorios históricos de la Comunidad Autónoma.

2.– A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de entidades locales de ámbito inferior a los territorios históricos los municipios, las mancomunidades de municipios, los concejos, las cuadrillas del territorio histórico de Álava y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio con personalidad jurídica.

3.– Las entidades locales citadas en el párrafo anterior deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Locales del País Vasco.

4.– Las entidades beneficiarias deberán asimismo reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/memoria-historica-municipios/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones.

Artículo 10.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus.

Artículo 11.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos relativos a la entidad solicitante.

b) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal Proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración responsable de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el Proyecto.

c) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales personas destinatarias haciendo una estimación desagregada por sexos, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género.

d) La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.

4.– En el caso de proyectos ya realizados, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.

5.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si a la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Tribunal calificador.

1.– El tribunal calificador, estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia:

– Persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Vocalías:

– Persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

– Una persona designada por EUDEL.

– Una persona experta en la materia a que se refiere la convocatoria, que será nombrada por Resolución de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Secretaría:

– Una persona técnica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, designada por la persona titular de la Dirección del mismo.

2.– La Resolución de nombramiento del tribunal calificador será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore el tribunal calificador, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 14.– Criterios de valoración y selección.

1.– Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

– Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Hasta 35 puntos.

– El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 35 puntos.

– Viabilidad técnica y económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 10 puntos.

– El presupuesto claro y pertinente del proyecto. Hasta 10 puntos.

– La perspectiva de género en los proyectos a desarrollar. Hasta 10 puntos.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

2.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.

Artículo 15.– Resolución del procedimiento.

1.– El Tribunal Calificador, aplicando los criterios establecidos en el artículo 14, procederá a valorar las solicitudes presentadas y, conforma a lo previsto en el artículo 6, formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación del beneficiario, actuación subvencionada e importe –desglosado en su caso por anualidades- propuestos) y denegar (con indicación del solicitante y motivo).

2.– La persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la denominación social de las entidades beneficiarias, la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida con la distribución de la misma por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

5.– Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 16.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en la presente Resolución.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria, ésta no manifiesta su rechazo por escrito. La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a todas las normas fijadas en la presente convocatoria, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1.948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

3.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, cuando proceda, y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aquellos casos en los que sea preciso, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación.

4.– Las entidades solicitantes han de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– Las entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

6.– Las entidades beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

7.– Las entidades beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje e imágenes en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

8.– Las entidades beneficiarias deberán dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean obbeto de subvención.

Artículo 18.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago, en 2019, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de marzo de 2019, en el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la siguiente documentación justificativa del empleo de la subvención concedida:

a) Memoria justificativa, en la que se detallen, con su correspondiente soporte documental, los gastos en los que se ha incurrido y los ingresos percibidos, debiendo reintegrarse con la misma, en su caso, el superávit que se haya producido. En dicha memoria se señalarán las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género.

b) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

2.– La documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus.

3.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido.

Artículo 21.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según el proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, previa petición motivada.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa.

2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la resolución de convocatoria y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido, junto con el interés de demora, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 22.– Publicación.

1.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se reserva el derecho a publicar en cualquier soporte los estudios y trabajos que hubieren sido objeto de ayuda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, durante un período de un año, a contar desde su entrega, previo consentimiento expreso por escrito del interesado.

2.– Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de la primera edición pertenecerían a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprometiéndose la entidad beneficiaria de la subvención a realizar la cesión de los citados derechos de forma gratuita.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 8 de mayo de 2018.

La Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos,

MIREN AINTZANE EZENARRO EGURBIDE.


Análisis documental